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Agrupación DORVAL SILVERA SARAVIA

NUEVA ORDENANZA DE FERIAS LIMITARÁ LAS VENTAS AGRARIAS

NUEVA ORDENANZA DE FERIAS LIMITARÁ LAS VENTAS AGRARIAS

En una maratónica sesión de la Junta Departamental, el pasado viernes 20, en la cual, por más de 7 horas se trató el punto concerniente a la aprobación de la “Ordenanza Única de Ferias”; un proyecto de 105 artículos, de los cuales –era intención del oficialismo, votarlo a tapas cerradas. No obstante, el Partido Nacional solicitó el desglose de cada artículo, para discutir su conveniencia  y legalidad; cosa que pudo concretarse y llevó a que la sesión finalizara avanzada la hora 02.00 del sábado 21. Como resultado, si bien se aprobó –en general- con votos del oficialismo y  de la mayoría de la oposición, se dejaron –a partir de la propuesta hecha por el edil Dr. Fernando Lúquez- 4 artículos (los artículos 5, 6, 17 y 40) que, evidenciaron una redacción “no ajustada a derecho” y que, de aprobarse el texto tal cual venía de comisión, violaría la Constitución de la República.     

    En el primer artículo fuertemente controvertido, en sala como en los corrillos de la Junta –tras realizar, en medio de varios cuartos intermedios, sendas negociaciones en la interna frenteamplista- fue el artículo 5º.       

 Pues, “es inconcebible e inviable jurídicamente” que ediles departamentales integren las Mesas Tripartitas Locales de Feria; ya que, la Constitución de la República, solo reconoce dos funciones al edil departamental: legislar y controlar, no tiene función administrativa (ella está reservada para el Ejecutivo Comunal). Al pretender arrogarse tal función, por vía de decreto departamental, hace a la norma en cuestión: inconstitucional. Con la agravante que, en el art. 40, establece las Mesas Tripartitas Locales, podrán autorizar permisos a “las organizaciones políticas”; con lo cual, deja planteada la suspicacia de generar ciertas arbitrariedades para otorgar permisos en ferias, a determinados partidos políticos, y a otros no  (ya que establece con el término “podrá” un poder discrecional en la Mesa Tripartita Local).  Otro de los puntos de discusión, fue en el art. 6, donde también se prevé la integración de las Mesas Tripartitas Departamentales, con ediles departamentales; cosa que tampoco corresponde. Los integrantes de la Junta Departamental, deben ceñirse a las actividades constitucionales de contralor y legislación, nada más.

        En materia de política tributaria, se establecen exoneraciones –inconstitucionales- porque se invade una potestad privativa del Intendente Municipal (art. 17). Cosa que, no es la primera vez que sucede en la Junta Departamental, y ha sido el Partido Nacional el que advierte tal violación a la Constitución de la República.

        Por otro lado, se establecen ciertas incongruencias al prohibir la venta –en ferias- de animales en pié, y permitir la comercialización de aves faenadas ¿cuál fue el criterio o espíritu que impulsó al legislador en regularlo de esa forma? Sí es por razones de política bromatológica, debería establecerse un régimen general para la inocuidad de alimentos expuestos a la venta en ferias. ¿Qué pasarán con las conocidas ferias ganaderas? Por imperio de esta ordenanza única, quedarán prohibidas.

       No obstante, el Partido Nacional defendió esta postura, no siendo recogida por el oficialismo, sin mayor argumentación.

       En el art. 93, se prevé la instalación de puestos de ventas, en la zona costera y las playas. En ese sentido, sí existen disímiles interpretaciones por la competencia en el ámbito de jurisdicción (si es nacional o departamental), a esos efectos es que, no se considera conveniente tal habilitación, por entender que, ello va contra el orden público de la franja costera (strictu sensu), pues concurrirán allí bañistas y feriantes, ergo, paseantes de las futuras ferias playeras. En consecuencia, necesariamente se reforzará el trabajo de la policía del orden, que es, la Armada Nacional; además de, promover cierto impacto ambiental en la costa.

       Además, el Partido Nacional votó negativamente varios artículos, por ejemplo, el artículo 27, que establece un régimen de penalidades, estableciéndose sus causas pero, se deja en manos del Intendente (por vía de la reglamentación), el régimen de sanciones; con lo cual “se viola el principio de legalidad, establecido en la Constitución de la República”, no puede establecer en un acto administrativo (como lo es un reglamento de ejecución) algo tan delicado como lo son las sanciones, éstas deben ser establecidas mediante acto legislativo.

           Este proyecto legislativo, confeccionado por ediles del FA con la intervención de directores de la IMC, no contó con un informe jurídico de los asesores de la Junta Departamental; fue introducido en el ámbito de la Corporación legislativa el 5 de mayo del corriente año, sin mediar  -en lo absoluto- una consulta e intervención de los ediles de la oposición, a efectos de incorporar aquellas modificaciones o agregados tendentes a la mejora de la nueva herramienta normativa que se da Canelones.        

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