"No hay peor ciego, que el que no quiere ver"
1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DD.HH.: art. 23 I). “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo…”
2. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE: art. 11 “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido…”Art. 14 “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas…”
3. CARTA INTERNACIONAL AMERICANA DE GARANTÍAS SOCIALES:Art. 2º “Los siguientes principios considéranse básicos en el derecho social de los países americanos: b). Todo trabajador debe tener la posibilidad de una existencia digna y el derecho a condiciones justas en el desarrollo de su actividad.”
4. PROTOCOLO DE SAN SALVADOR art. 7 (condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo) “los Estados garantizarán” de manera particular:e.) la seguridad e higiene en el trabajo.
5. ART. 54 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: “La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado… la higiene física y moral.”
Estas son, algunas de las normas que desconoce la Comisión Número 1 de la Junta Departamental de Canelones –Asuntos Legales-, al rechazar in limine una denuncia formulada por el edil departamental Dr. Fernando Lúquez, respecto al estado deplorable de vestimenta, más precisamente, el calzado de un funcionario –del cual no se brindan detalles de su identidad, por razones de estricta seguridad laboral (por temor a despertar ciertos intentonas de persecución política)-; creemos que, nuestros colegas deberían enaltecer a la Comisión de Asuntos Legales, estudiando o leyendo al menos, la legislación vigente al respecto del derecho del trabajo, que también es, un derecho humano.
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