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Agrupación DORVAL SILVERA SARAVIA

"El voto consular es inconstitucional"

"El voto consular es inconstitucional"        El pasado 15 de agosto, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes consideró el proyecto de ley referente al voto epistolar de los ciudadanos uruguayos residentes en el extranjero remitido por el Poder Ejecutivo en 2005.La bancada oficialista, además de repetir sus argumentos a favor del proyecto, trasmitió su voluntad de que el Parlamento se pronuncie en breve. 

Los representantes del Partido Nacional manifestamos nuestra posición contraria al proyecto y a la vez solicitamos que la resolución de la Comisión se postergara una semana hasta el próximo miércoles 22 para someterlo a consideración del Directorio del Partido.

 

Posición sobre el Proyecto

 Nuestra posición contraria se resume en los siguientes puntos: 1.- El proyecto es inconstitucional por lo siguiente: 

1.1.- El derecho al voto está vinculado, en nuestra Carta Magna a la residencia en el territorio nacional.  Así surge claramente de su texto en la necesidad del avecinamiento para que ciudadanos naturales nacidos en el extranjero –art. 74-, en el requisisto de la residencia para otorgar la ciudadanía legal –art. 75-,  y  para el extremo del art. 78 en el que se le otorga el derecho a voto a extranjeros que no sean ciudadanos legales, cumplidos que sean ciertos requisitos de residencia y establecimiento en el País.  Esto fue refrendado por la comparescencia en la Comisión de los profesores Horacio Cassinelli y Martín Risso.

1.2.- El voto epistolar no es secreto, requisito constitucional–num. 2º del art. 77- indispensable para su emisión válida.  La opción del voto consular podría otorgar las garantías necesarias en la normativa uruguaya, pero tiene la falla, al decir de Cassinelli, que es el Poder Ejecutivo el que determina la apertura de las oficinas consulares y tal situación podría significar una influencia impropia que también sería inconstitucional.

 

2.- Hay aspectos prácticos inconvenientes, como ser la determinación de la circunscripción territorial a la que se adjudicaría el voto emitido fuera del territorio nacional.

 

3.- Respecto del fondo del asunto, los Diputados del Partido miembros de la Comisión hemos manifestado que no estamos de acuerdo con que se habilite el voto de los residentes en el extranjero.

Nos basamos en una concepción de ciudadanía integral –política, social y económica- y la misma se compone de derechos y obligaciones.  Estas últimas solo son exigibles en el territorio nacional; basta sólo el ejemplo del pago de tributos para fundamentar ésto.  Los efectos del buen o mal gobierno no serían percibidos, aprovechados o sufridos por esos compatriotas residentes en el extranjero.  No hay globalización de la información que subsane tal carencia en la vivencia ciudadana.

 

La visión “hemipléjica” que sostiene el Frente Amplio, entre cuyos sectores hay algunos que relativizan y hasta cuestionan los derechos ciudadadanos políticos poniéndolos por debajo de los económicos y sociales, sólo se basa a nuestro entender en el supuesto de que los votos emitidos en el extranjero los beneficiarían electoralmente, más allá de que se han esgrimido argumentos inclusivos y de relacionamiento con la “diáspora” de compatriotas.

 

Mayorías necesarias para la aprobación

 

Todas las opiniones serias, tanto políticas como académicas, confirman que son necesarias dos terceras partes de los votos de cada cámara para la aprobación de un proyecto como el referido (num. 7º del art. 77). 

 

Este supuesto ha hecho afirmar a legisladores del gobierno que estarían dispuestos a recorrer el camino de la reforma consitucional si no hubiera aprobación parlamentaria.

Por otro lado se ha manifestado la disposición a negociar modificaciones en cuanto a aspectos prácticos de la emisión del voto, con el objeto de salvar inconvenientes referidos, y también los niveles de autoridades electivas (nacionales y departamentales).

  

En atención a lo expuesto anteriormente es que se somete el asunto a consideración del Honorable Directorio.

  

En sesión 109 del 20.08.07, el Directorio RESUELVE: Manifestar su acuerdo con la posición de los Diputado que suscriben este documento, por los mismos fundamentos expuestos en el apartado “Posición sobre el Proyecto”.

 

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