CARENCIAS EN LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA IMC...
I- Que teniendo en vista las actuaciones de la Intendencia Municipal de Canelones, expediente A 286.141 y acordonados, relacionados con el sumario dispuesto por Resolución Nº 1393/05 de 20/09/05 y realizado a los funcionarios Contadora Daniela Álvarez de Ron, Fernando Feris, Marcelo Machado, Adriana García Fiore y Gerardo Hernández. II- En una estricta interpretación jurídica acerca del abordaje preliminar del asuntos de marras, la Intendencia de Canelones viola el art. 211 (Competencia Material del Tribunal de Cuentas de la República), al conferir una función a la Auditoría Interna de la Nación –que la Constitución y la ley Nº 16.736, art. 47- no le reservan, en absoluto, la realización de auditorias a los órganos e instituciones de los Gobiernos Departamentales, lo cual fue previamente advertido por el suscrito tanto en la Bancada de Ediles del Partido Nacional como en la Junta Departamental; hoy, nuevamente, con otro asunto de naturaleza jurídica vemos tres cosas: primero, la carencia que adolece esta Intendencia respecto a una paupérrima asesoría legal; segundo, el apego al derecho y, su correlativa abogacía, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, por parte del Partido Nacional y, tercero, todo ello se confirma luego, con un dictamen del Tribunal de Cuentas, adverso para las autoridades municipales, pero tutor para la vigencia del Estado de Derecho en Canelones.III- Por lo precedente, no será válido admitir discursos faltos de contenido jurídico, y erigidos en meros artilugios políticos ventilados a la tribuna, que este tipo de dictámenes de este órgano de contralor de la actividad estatal, obedecen a una integración determinada en dicho Tribunal. Lo cual podría llevarnos a la conclusión que el actual gobierno, pretenderá retirar de sus cargos también a funcionarios de carrera en dicho organismo ¿? Ello quizá, sólo será concebible en una administración de corte totalitaria; muy alejada de la historia democrática del Uruguay. Pues, ante tal pretexto político, muy manido por el oficialismo, debemos advertir que la actual coalición de gobierno, en sus tiempos de fuerza opositora, ventilaba a viva voz dictámenes que observaban a administraciones municipales y nacionales de otros partidos; teniendo, el Tribunal de Cuentas, una símil integración a la que guarda en la actualidad ¿? IV- Volviendo al análisis debemos advertir con total claridad que, en el Sumario instruido por la Intendencia, se apartó sustancialmente de la normativa y de principios generales del Derecho Administrativo que regulan el Procedimiento Disciplinario –art. 66 de la Constitución, Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la IMC, etc. por cuanto que:1. Por Resolución Número 1293 de 20.09.05 que se NO realizaron las imputaciones individualizadas a los funcionarios sumariados. Con lo que, se estaría contrariando a la doctrina que entiende que debe imputarse la comisión de una falta ligada, como supuesto –claro está-, a la responsabilidad de un funcionario por lo menos. Esto es, principio de responsabilidad objetiva o imputación; cosa que se hizo PERO DE FORMA GENERALIZADA. 2. Constatada esta peculiar irregularidad, es corregida por Resolución Número 1864 de 11.10.2005; esto se hace, pero NO SE CORRIGEN las fechas de la suspensión y retención de haberes de los imputados. Habiendo allí responsabilidades concretas de la Administración, que debió devolver lo retenido indebidamente.3. Pues, al instruir un sumario en las condiciones de presteza administrativa y poca lucidez jurídica de la Autoridad, constituye una violación al derecho al honor –art. 7 y 72 de la Constitución Nacional- así como se viola el principio de inocencia pues “recién se estaban iniciando las actuaciones” –como dice el dictamen del Tribunal de Cuentas- y, prima facie, se imputaba de forma generalizada a todos los funcionarios sumariados, asimismo se violan los arts. 1052, 1056 y 1090 del TOFUP. 4. NO se respetaron los plazos de la tramitación -90 días corridos-, plazo que puede ser prorrogable.5. TAMPOCO, se habilita la posibilidad de presentar descargos, en el preciso momento en que las actuaciones se ponen de manifiesto; así se viola la garantía estatuida en el art. 66 de la Constitución –el derecho de defensa o debido procedimiento administrativo- y artículo 2 lit. I y 5 del Decreto 500/991.6. Lo mismo, se incurrió cuando en una segunda vista, a efectos de las diligencias ampliatorias para el informe final del instructor sumariante, no se pusieron las actuaciones de manifiesto, a los efectos de que los funcionarios sumariados pudiesen hacer sus descargos. Se tropezó dos veces con la misma piedra. V- Es de consignar que, la Cra. Daniela Álvarez de Ron, quien se desempeñaba como Contadora Delegada del Tribunal, se le dispuso sumario administrativo con separación del cargo por parte de la IMC, ésta violó el art. 130 del TOCAF que establece que cuando se inicie sumario este tipo de procedimientos, se debe comunicar al Tribunal y no podría separarse del cargo al inculpado sin la previa opinión del mencionado órgano; lo cual tampoco se hizo.En suma: 1. Se denota, con totalidad claridad, la ligereza con que actuó la Administración, al no observar preceptos constitucionales y legales.2. Ello, obsta a que el Tribunal se encuentre impedido de elaborar dictamen a que se refiere el art. 128 del TOCAF, a efectos de evaluar responsabilidades, su entidad y el cuántum de los daños y perjuicios. 3. Preocupa de sobremanera, la actuación de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos que vino a suplir la labor institucional del Servicio Jurídico de la IMC, donde se deslizan serias y comprometidas carencias del asesoramiento jurídico de la Autoridad Municipal.4. De constatarse las irregularidades a que se refiere estos obrados, es de consignar que la Administración no debió cargar su presunción de culpabilidad hacia estos funcionarios de carrera, sino que, en todo caso, podrían surgir responsabilidades del Señor ex Intendente Municipal y de jerarcas de su confianza.5. De estas actuaciones, se desprenden otras irregularidades acerca del encare de estos procedimientos por parte de la Administración, acarreando nuevas y posibles llamados a responsabilidades eventualmente políticas, administrativas y/o judiciales.
0 comentarios