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Agrupación DORVAL SILVERA SARAVIA

CON PLATA PARA CONTRATAR, SIN PLATA PARA COMPRAR...

CON PLATA PARA CONTRATAR, SIN PLATA PARA COMPRAR...

      Si observamos alguna resolución de la IMC, donde –con acierto- se crea un Registro de Destajistas de la Intendencia; pero lo que no es atinado, que se contrate –eligiendo al prestador del servicio, mediante “sorteo”- para realizar tareas de flete. Según la resolución, que obra en nuestro poder (y está disponible en el web oficial de la IMC), se pretende contratar a unos 40, en el período comprendido 1º de julio al 31 de diciembre de 2008, para el que se prevé una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos).

    Creemos que el mecanismo es inoportuno, porque la IMC tiene una flota de camiones, en la cual –muchos de ellos- ya estarían pasando a retiro porque (según versiones puestas en nuestro conocimiento, por los propios funcionarios municipales) no habría dinero para la adquisición de repuestos. Por ejemplo, hace unos días, que se paralizó –por el lapso de una semana- la recolección de residuos en Canelones y Juanicó, ya que, “no había plata para comprar repuestos para el camión recolector”, nos comenta un funcionario.

              Por otra parte, en similares condiciones se encontrarían varios vehículos de la Dirección General de Obras: no habría dinero para la compra de repuestos; ahora bien, hemos solicitado (por la vía aconsejada oportunamente) una entrevista conjunta, con los directores generales de Hacienda (Hugo Pose) y de Obras (Nicolás Vilaró), a los efectos de conocer –de primera mano- la situación de referencia.

           Asimismo, es inconveniente  el mecanismo de elección del prestador del servicio, mediante sorteo –sin la participación de órganos de contralor y las garantías que brinden seguridad jurídica en el resultado final de cada elección-; si bien, la Comisión Departamental de Trabajo, no es el órgano legalmente competente para ejercer tales funciones. Podría sí, la Junta Departamental de Canelones, en su función constitucional de contralor, y a los efectos de transparentar estos mecanismos de elección llevados a cabo por la Intendencia, dejando de lado a todo tipo de suspicacia o viveza política.     

        Aunque, de todas formas, no logramos encontrar respuesta a tres lógicas e inevitables  preguntas: ¿sí no se tiene dinero para la compra de repuestos de los camiones, sí se tiene el dinero suficiente (o se piensa tener) para gastar en la contratación de 40 fleteros? ¿Qué es más caro para la IMC? Y… ¿Qué función cumplirán los camioneros municipales al contratarse a privados?

 

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Canelones, 25 de abril de 2008.

VISTO: la solicitud de la Dirección General de Obras de contratar camiones fleteros (destajistas) inscriptos en el Registro de Destajistas de la Comuna;

RESULTANDO:

I) que mediante Resolución N° 3926/06 de fecha 04.09.06 inserta en Expediente A-294.407 el Intendente Municipal resuelve abrir un Registro de Destajistas de Camiones Fleteros;

II) que la Dirección General de Obras a los efectos de prestar apoyo a la flota municipal en acarreo de tosca y poder dar cumplimiento con las obras previstas de mantenimiento de caminería rural, urbana y suburbana del departamento, tiene la necesidad de contar con 40 (cuarenta) camiones fleteros;

III) que dicha contratación será por el período estimado entre 1° de julio al 31 de diciembre del corriente año, por un monto de veinte millones de pesos;

CONSIDERANDO:

I) que en la Dirección General de Obras se establece que la tarifa a abonar será la vigente al 1° de julio de 2008, la que se ajustará en los meses de mayo, setiembre y enero con la fórmula paramétrica que luce en Actuación N° 1 del Expediente 2008-81-1060-00256 de fecha 27.03.08;

II) que en tal sentido se entiende oportuno llamar a sorteo para la contratación de 40 (cuarenta) camiones fleteros inscriptos en el Registro de Destajistas de la Comuna;

III) que se elaboró Pliego Particular de Condiciones el que regulará la relacionada contratación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas establecidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, especialmente art. 34 y el Decreto 295/1994 y sus modificativas y concordantes;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANELONES

R E S U E L V E:

 

1.- REALIZAR un sorteo de cuarenta camiones fleteros dentro de los inscriptos en el Registro de Destajistas de la Comuna.

2.- AUTORIZAR a pagar la tarifa vigente al 1° de julio de 2008, la que se ajustará en los meses de mayo, setiembre y enero con la fórmula paramétrica que luce en Actuación N° 1 del Expediente 2008-81-1060-00256 de fecha 27.03.08.

3.- APROBAR el Pliego Particular de Bases y Condiciones que regulará la contratación;

4.- ENCOMENDAR a la Dirección de Recursos Materiales fijar lugar, fecha y hora de realización del referido sorteo;

5.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, y siga a la Dirección de Recursos Materiales a sus efectos.- (FDO.) DR. MARCOS CARAMBULA Intendente Municipal, PROF. YAMANDU ORSI Secretario General.-

 

PROPUESTA ALTERNATIVA:

 

  Artículo 1º ley 10.459    “La distribución de trabajo de obreros no especializados en cada obra o parte de ella efectuada por Administración, por el Gobierno Nacional, los Municipios o los entes autónomos, se hará por sorteo, por intermedio de las Comisiones Departamentales de Trabajo o las Subcomisiones locales, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes.”

 

         Sí bien la letra de la ley es clara, refiere como el nomen iuris de dicha norma lo indica a: la distribución de trabajo de obreros no especializados, existe un proyecto de ley, impulsado por el diputado socialista Gustavo Bernini donde propone hablar de peones prácticos, en vez de obreros no especializados. Cosa que, nosotros en lo particular, consideramos que, el legislador puede dejar la puerta abierta para las dos acepciones legales: peones prácticos y/o obreros no especializados, llamados a desempeñar labores en obras públicas.

       No obstante, creemos que, el tema no debe limitarse a quienes tienen vocación de ser llamados, a los tipos de sorteos que esta normativa regula, sino que, existen otras actividades conexas o accesorias a las obras públicas que, deberían ser contempladas en un régimen análogo. Pero, para ello, es menester, que medie un proyecto de ley que modifique el régimen actual, proveniente de la administración del Dr. Juan José de Amézaga (1943).

4 comentarios

PEPE -

No se dieron cuenta muchachos todavia????, désde que gramajo no hace prensa los diarios de la CAPITAL....NO VENDEN Y POCOS COMENTARIOS CHE...RARO VERDAD..??? PARA VOS GREGORIO Y DANIEL.

Uberfil -

¿Apareciste Daniel?
Dínos a todos, a que edil blanco, los "diarios capitalinos" le dan bola? Sólo nombra uno, a excepción de Lúquez.
Y quienes, son, a tu criterio, "inteligentes"; dínos tú, que, aparentemente sí lo sos. ¿García, Scasso, Peña? Todos "notables" candidatos a diputados por el Somos de Acá. Andá fantasma!!!

DANIEL -

Está mas que claro,Luquez es muy inteligente(algunas veces)con tanto bombo y tanta promoción recibida de El Corresponsal, no va a editar una foto, donde sale leyendo un diario capitalino, que nunca le dieron bola.-

Luquez empezó a jugar en primera.-

Daniel

Alberico -

Gracias por elegir esta foto para ilustrar la publicacion de la noticia