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Agrupación DORVAL SILVERA SARAVIA

Economía

LÚQUEZ PROPONDRÁ MEDIDAS POR LA SEQUÍA

Una batería de medidas que el edil Lúquez, que buscará el respaldo en el seno de la bancada del Partido Nacional, y que, siendo presentadas en la Junta Departamental, las que a su vez serán remitidas al Poder Ejecutivo:

1º). Exoneración del impuesto Contribución Inmobiliaria Rural para productores afectados por la sequía.

2º).   Exoneración de IVA en tarifas públicas, en establecimientos agrícolas del departamento; acompañado de prórroga de vencimientos de las mismas.

3º).  Otorgamiento de subsidios a productores afectados, debidamente denunciada la situación ante la seccional policial de su jurisdicción.

4º).   Fortalecer, apoyar y promover la creación de sociedades agrarias de riego (ley 16.858), con la adopción de medidas administrativas o legales, con vocación permanente, a los efectos de propender el mejor uso y manejo de los recursos hídricos del país.

5º). Disposición de maquinaria pesada, para la realización de tareas de infraestructura en cursos fluviales y sus álveos, acueductos, tajamares, estanques, represas del país; contando con el apoyo de maquinaria y personal de los Ministerios de Defensa Nacional; Transporte y Obras Públicas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

6º). Implementación de un Fondo Nacional de Raciones, coordinado con la Comisión Nacional de Fomento Rural y las sociedades de fomento del país, para otorgar insumos y alimentos para el sector agropecuario.

7º).  Adopción de medidas para la eliminación de plagas que se extienden durante este período de sequía (langosta tucura); procurando, el no manejo de agroquímicos dañinos a otras especies animales o a la salud humana.

 

IASS!!!, OTRO GOLPE IMPOSITIVO

IASS!!!, OTRO GOLPE IMPOSITIVO

      Que sí, que no. Luego de idas y venidas, el Presidente de la República, anunció la derogación del IRPF a pasivos; pero, será sustituido –muy probablemente con símiles vicios jurídicas del malogrado y archicuestionado impuesto.

 

      El futuro “Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS)” viene, como bien citó al Maestro Eduardo J. Couture, el diputado Abdala (PARTIDO NACIONAL), a infrigir aquello que  “la cosa juzgada es ley para las partes” y precisamente, el Estado-Administrador, es una de las partes que debe acatar el imperio de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

      

Pues, mediante la creación de un nuevo impuesto, que intente suplir al malherido IRPF a pasivos, es –en buena medida- un hecho vaticinado por el Presidente del Honorable Directorio del Partido Nacional, el Dr. Jorge Larrañaga, al presagiar que el gobierno sacaría de su galera, un nuevo impuesto, fruto de su vocación innovadora (lamentamos que, este gobierno, su musa inspiradora genere tal cetrinos efectos para el conjunto de la sociedad uruguaya).

 

        Así es. Generalmente las siglas de las figuras impositivas han sido no sólo complicados términos, para la pronunciación de los contribuyentes; y esto es, en dos sentidos: pues, no sólo en su deletreo sino a la hora de su desembolsillo. Pero, en cuanto a este impuesto “IASS”, alegóricamente  representa la voz que pronuncia el “karateca” al dar un golpe a su contendiente.

 

¡¡IASS!! Dijo Vázquez, al impactar su mano contra la nuca de los futuros contribuyentes. Parece que, la fuerza de gobierno, caerá con el igual peso fiscal que, lo hiciere respecto del otrora proyecto de reforma tributaria (del cual, según el actual Ministro Astori, reconoció su fuerza política arenga desde 1971).    

 

        Parece que no basta con gravar la fuerza de trabajo, sino que se pretende hacerlo –algo que el FA siempre criticó-; como lo son, los ingresos provenientes de jubilaciones y pensiones que, a decir de tres de los Ministros de la actual Suprema Corte de Justicia, “no se puede gravar por su origen y naturaleza”.

Es que, el origen y naturaleza de las pasividades hablan de un ahorro coactivo que transcurrió durante la vida laboral del otrora contribuyente, hoy pasivo.

CON PLATA PARA CONTRATAR, SIN PLATA PARA COMPRAR...

CON PLATA PARA CONTRATAR, SIN PLATA PARA COMPRAR...

      Si observamos alguna resolución de la IMC, donde –con acierto- se crea un Registro de Destajistas de la Intendencia; pero lo que no es atinado, que se contrate –eligiendo al prestador del servicio, mediante “sorteo”- para realizar tareas de flete. Según la resolución, que obra en nuestro poder (y está disponible en el web oficial de la IMC), se pretende contratar a unos 40, en el período comprendido 1º de julio al 31 de diciembre de 2008, para el que se prevé una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos).

    Creemos que el mecanismo es inoportuno, porque la IMC tiene una flota de camiones, en la cual –muchos de ellos- ya estarían pasando a retiro porque (según versiones puestas en nuestro conocimiento, por los propios funcionarios municipales) no habría dinero para la adquisición de repuestos. Por ejemplo, hace unos días, que se paralizó –por el lapso de una semana- la recolección de residuos en Canelones y Juanicó, ya que, “no había plata para comprar repuestos para el camión recolector”, nos comenta un funcionario.

              Por otra parte, en similares condiciones se encontrarían varios vehículos de la Dirección General de Obras: no habría dinero para la compra de repuestos; ahora bien, hemos solicitado (por la vía aconsejada oportunamente) una entrevista conjunta, con los directores generales de Hacienda (Hugo Pose) y de Obras (Nicolás Vilaró), a los efectos de conocer –de primera mano- la situación de referencia.

           Asimismo, es inconveniente  el mecanismo de elección del prestador del servicio, mediante sorteo –sin la participación de órganos de contralor y las garantías que brinden seguridad jurídica en el resultado final de cada elección-; si bien, la Comisión Departamental de Trabajo, no es el órgano legalmente competente para ejercer tales funciones. Podría sí, la Junta Departamental de Canelones, en su función constitucional de contralor, y a los efectos de transparentar estos mecanismos de elección llevados a cabo por la Intendencia, dejando de lado a todo tipo de suspicacia o viveza política.     

        Aunque, de todas formas, no logramos encontrar respuesta a tres lógicas e inevitables  preguntas: ¿sí no se tiene dinero para la compra de repuestos de los camiones, sí se tiene el dinero suficiente (o se piensa tener) para gastar en la contratación de 40 fleteros? ¿Qué es más caro para la IMC? Y… ¿Qué función cumplirán los camioneros municipales al contratarse a privados?

 

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Canelones, 25 de abril de 2008.

VISTO: la solicitud de la Dirección General de Obras de contratar camiones fleteros (destajistas) inscriptos en el Registro de Destajistas de la Comuna;

RESULTANDO:

I) que mediante Resolución N° 3926/06 de fecha 04.09.06 inserta en Expediente A-294.407 el Intendente Municipal resuelve abrir un Registro de Destajistas de Camiones Fleteros;

II) que la Dirección General de Obras a los efectos de prestar apoyo a la flota municipal en acarreo de tosca y poder dar cumplimiento con las obras previstas de mantenimiento de caminería rural, urbana y suburbana del departamento, tiene la necesidad de contar con 40 (cuarenta) camiones fleteros;

III) que dicha contratación será por el período estimado entre 1° de julio al 31 de diciembre del corriente año, por un monto de veinte millones de pesos;

CONSIDERANDO:

I) que en la Dirección General de Obras se establece que la tarifa a abonar será la vigente al 1° de julio de 2008, la que se ajustará en los meses de mayo, setiembre y enero con la fórmula paramétrica que luce en Actuación N° 1 del Expediente 2008-81-1060-00256 de fecha 27.03.08;

II) que en tal sentido se entiende oportuno llamar a sorteo para la contratación de 40 (cuarenta) camiones fleteros inscriptos en el Registro de Destajistas de la Comuna;

III) que se elaboró Pliego Particular de Condiciones el que regulará la relacionada contratación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas establecidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, especialmente art. 34 y el Decreto 295/1994 y sus modificativas y concordantes;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANELONES

R E S U E L V E:

 

1.- REALIZAR un sorteo de cuarenta camiones fleteros dentro de los inscriptos en el Registro de Destajistas de la Comuna.

2.- AUTORIZAR a pagar la tarifa vigente al 1° de julio de 2008, la que se ajustará en los meses de mayo, setiembre y enero con la fórmula paramétrica que luce en Actuación N° 1 del Expediente 2008-81-1060-00256 de fecha 27.03.08.

3.- APROBAR el Pliego Particular de Bases y Condiciones que regulará la contratación;

4.- ENCOMENDAR a la Dirección de Recursos Materiales fijar lugar, fecha y hora de realización del referido sorteo;

5.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, y siga a la Dirección de Recursos Materiales a sus efectos.- (FDO.) DR. MARCOS CARAMBULA Intendente Municipal, PROF. YAMANDU ORSI Secretario General.-

 

PROPUESTA ALTERNATIVA:

 

  Artículo 1º ley 10.459    “La distribución de trabajo de obreros no especializados en cada obra o parte de ella efectuada por Administración, por el Gobierno Nacional, los Municipios o los entes autónomos, se hará por sorteo, por intermedio de las Comisiones Departamentales de Trabajo o las Subcomisiones locales, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes.”

 

         Sí bien la letra de la ley es clara, refiere como el nomen iuris de dicha norma lo indica a: la distribución de trabajo de obreros no especializados, existe un proyecto de ley, impulsado por el diputado socialista Gustavo Bernini donde propone hablar de peones prácticos, en vez de obreros no especializados. Cosa que, nosotros en lo particular, consideramos que, el legislador puede dejar la puerta abierta para las dos acepciones legales: peones prácticos y/o obreros no especializados, llamados a desempeñar labores en obras públicas.

       No obstante, creemos que, el tema no debe limitarse a quienes tienen vocación de ser llamados, a los tipos de sorteos que esta normativa regula, sino que, existen otras actividades conexas o accesorias a las obras públicas que, deberían ser contempladas en un régimen análogo. Pero, para ello, es menester, que medie un proyecto de ley que modifique el régimen actual, proveniente de la administración del Dr. Juan José de Amézaga (1943).

"HAZ LO QUE YO DIGO PERO NO LO QUE YO HAGO"

"HAZ LO QUE YO DIGO PERO NO LO QUE YO HAGO"

   La administración Carámbula se ha caracterizado, entre otras cosas, por denunciar hechos con presunción de irregularidad, en el manejo de fondos públicos y la falta de documentación contable, que en el gobierno de Hackenbruch  se habrían registrado. Razón por la cual, fueron destituidos 5 funcionarios de la Dirección de Hacienda. Es que, por los mismos hechos que ameritaron la iniciación de una investigación administrativa (art. 114 y 119 del TOCAF), lo que provocó la separación del cargo de los sumariados y, posterior, destitución; fueron, a su vez, proclamados –violando sendos principios del derecho administrativo disciplinario- sus nombres ante una conferencia de prensa que, con vocinglería ligera, las autoridades de la comuna no se percataron que, los mismos vicios se estaban cometiendo en la actual administración.        

  Es que, más de $ 33:997.000 de gastos efectuados durante el 2007, de los que no existieron comprobantes contables (es decir se realizaron con los denominados “provisorios”); a su vez, por $ 979.030 se gastaron sin la firma del ordenador (violando el art. 23 num. 8 TOCAF).     

  Es así que, como dice el Sr. Wilson Gramajo, “haz lo que yo digo pero no lo que yo hago”, al constatar que el mismo Secretario General de la IMC, Prof. Yamandú Orsi,  trató de “herejes” a quienes faltaron a la ley, en la administración anterior (en este tipo de irregularidades);  hoy, según surge del arqueo efectuado el 10 de diciembre de 2007, que entre otros altos jerarcas tienen pendientes de descargos por más de $ 1.833.597 de los cuales vencieron todos los plazos legales (art. 114 del TOCAF) para su presentación, se encuentra involucrado el mismo Yamandú Orsi, por eso viene a cuento aquel viejo adagio popular.    

Para nosotros, no es ninguna sorpresa que esta administración ser maneje con tanta desprolijidad en el manejo de los dineros municipales, tampoco nos sorprende que, se condene con inusitada furia el pasado y se niegue con total desfachatez e hipocresía, la realización de los mismos vicios legales que merecieron, por ejemplo, la destitución de funcionarios, que se aprecian en la actualidad. ¿Cuál será la actitud del Intendente? ¿Omisión, complicidad o responsabilidad de Estado? Nosotros confiamos en que, prospere la seriedad del caso, por parte del Señor Intendente, quien debería “medir con la misma vara” esta situación.

     De no mediar tal actitud, será tan reprochable la responsabilidad solidaria del Intendente como los funcionarios y jerarcas involucrados que, al decir de la ley 15.903,  “utilizaron indebidamente fondos públicos o los administren incorrectamente” (art. 119), deberán ser sujetos a los procedimientos de rigor, a efectos de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades administrativas, políticas y judiciales.  

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES INFRINGIDAS POR LA INTENDENCIA DE CANELONESCONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA:Art. 211 Compete al Tribunal de Cuentas:

 B)

Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes. Si el ordenador respectivo insistiera, lo comunicará al Tribunal sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto.
 Si el Tribunal de Cuentas, a su vez, mantuviera sus observaciones, dará noticia circunstanciada a la Asamblea General, o a quien haga sus veces, a sus efectos.
 En los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, el cometido a que se refiere este inciso podrá ser ejercido con las mismas ulterioridades, por intermedio de los respectivos contadores o funcionarios que hagan sus veces, quienes actuarán en tales cometidos bajo la superintendencia del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo que disponga la ley, la cual podrá hacer extensiva esta regla a otros servicios públicos con administración de fondos.

  

TOCAF – ley 15.903 y modificativas:

“Art. 23. Los documentos de donde surja el pago de las obligaciones deberán contener como mínimo:

8) Firma del ordenador.”

“Art. 75.- La Tesorería General de la Nación es la caja central del Gobierno Nacional para el movimiento de fondos y el cumplimiento de las órdenes de pago que reciba. La tesorería general de cada Gobierno Departamental y la de cada Organismo o Ente que la instituya, como consecuencia de la administración autónoma que le acuerda la Constitución de la República o la ley, cumplen la misma función en la jurisdicción correspondiente.

Les corresponde además, sin perjuicio de otras funciones que se les adjudiquen por vía reglamentaria, custodiar los fondos, títulos o valores que tengan a su cargo.

En particular, les queda prohibido recibir ingresos, realizar pagos u operar egresos cuya documentación no haya sido previamente intervenida por los órganos de control interno y externo en los casos en que la Constitución de la República o la ley hayan instituido ese último control.”

 “Art. 114.- Todo funcionario o empleado, como así también toda persona física o jurídica que perciba fondos en carácter de recaudador, depositario o pagador o que administre, utilice o custodie otros bienes o pertenencias del Estado, con o sin autorización legal, está obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su versión, utilización o gestión. Las rendiciones de cuentas y valores establecida en el inciso anterior deberán presentarse en un plazo de sesenta días contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores, cualquiera sea la fuente de financiación. La reglamentación podrá establecer otros plazos de presentación para casos determinados y debidamente fundados.”  

CONSECUENCIAS JURIDICO-ADMINISTRATIVAS (TOCAF)

“Art. 119.- La responsabilidad administrativa en materia financiero contable alcanza a todos los funcionarios públicos con tareas o funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado. Alcanza además a los jerarcas y empleados de las entidades o personas públicas no estatales que utilicen indebidamente fondos públicos, o administren incorrectamente bienes del Estado, en lo pertinente. (1)

Alcanza además a los funcionarios de control que hubiesen intervenido el acto ilegal o irregular, o no se hubieran opuesto al mismo, así como a las entidades o personas no estatales y sus directores o empleados que utilicen indebidamente fondos públicos, o administren incorrectamente bienes del Estado, en lo pertinente. La responsabilidad administrativa se genera por el apartamiento de las normas aplicables, de los objetivos y metas previstos, y el apartamiento inexcusable de los principios y procedimientos de buena administración, en todos los casos en lo relativo al manejo de dineros o valores públicos y a la custodia o administración de bienes estatales.

 

TASA VIAL: ¿CANELONES SERÁ CHINCHORRO DE MONTEVIDEO?

TASA VIAL: ¿CANELONES SERÁ CHINCHORRO DE MONTEVIDEO?    Una tasa es un tributo. La tasa particularmente debe volver a quien la paga en forma de un servicio efectivo, cumplido por quien se la cobra. Esto es,  el contribuyente paga algo al Estado o Municipio, para que este solvente algo que redundara en beneficio de quien paga ese algo.    Las personas pagan tributos por tener una propiedad (contribución inmobiliaria) o por usar las carreteras (patente de rodados). Ahora, la Intendencia de Montevideo ha advertido la implementación de una tasa de circulación vial, y la la IMC parece estar dispuesta a seguir el mismo trillo; sí lo hace, deberá invertir  esos ingresos obtenidos de las tasas que cobra, exclusivamente, en obras de mantenimiento y reconstrucción de la red vial de Canelones.   Si esos dineros fueran a parar a otra cosa que no fuera lo estipulado la IMC estaría violando la Constitución, al no ser tasa sino un impuesto encubierto.Los impuestos se pagan pero no vuelven en un servicio concreto sino que hasta pueden usarse esos dineros para pagar sueldos.    Pero si se empieza a cobrar la tasa de circulación a los conductores que vivan en Canelones y circulen con vehículos empadronados en otros departamentos los ingresos obtenidos de esa forma deberán ser exclusivamente utilizados en mejorar la circulación vial.   No podrá haber más calles, caminos, puentes, badenes y carreteras municipales en mal estado, al menos por donde el contribuyente circula, porque… para eso pagará ésta tasa al Municipio.   Puede pasar –además- con la tasa de circulación vial, lo que ha pasado con la tasa de alumbrado público y su doble imposición, pasando a ser por este motivo un manotón de ahogado para recuperar, en parte, los recursos que la IMC por cobrar patentes altas, y mantener fuera de toda lógica los valores imponibles al parque automotor. No es este tributo, una herramienta que posibilite mayores logros municipales; como en realidad, debería serlo sí se aplicaran las leyes vigentes de este país.     Vemos con claridad, una vez más que Canelones parece ser chinchorro de Montevideo, no tenemos autonomía política del gobierno capitalino; temas tales como: Mega-basural de Cañada Grande, transporte metropolitano y ahora patente de rodados parecen ser temas que, resuelve la Intendencia de Montevideo, y Canelones acata cada criterio impuesto por las autoridades municipales de la capital del país. Ahí está: otra muestra de que Canelones sigue siendo el patio trasero de Montevideo.   La IMC no quiere bajar la patente de rodados, por que el costo político para el FA sería letal: se desataría no sólo una guerrilla de patentes entre los dos departamentos más poblados del país, sino que desencadenaría una crisis interna en el partido de gobierno. Así que… los canarios deberán seguir pagando más. 

GUERRA DE PATENTES: MEDIDAS DE LA IMC, COACTIVAS E ILEGALES

GUERRA DE PATENTES: MEDIDAS DE LA IMC, COACTIVAS E ILEGALES

            Como consecuencia de la desaforada guerra de patentes entre las intendencias del país, nuestra comuna (de Canelones) recién, ahora aplica la normativa vigente (que no es nueva, data de 1985 y de 1967) a efectos de evitar la fuga de contribuyentes hacia otros departamentos.          

   La normativa a la que hacemos referencia es sobre la obligatoriedad de empadronar en el departamento del domicilio del contribuyente; es decir, la herramienta jurídica estuvo siempre servida en la mesa de trabajo de Carámbula, y no se aplicó antes. Ahora sí se hace, pero no legalmente. Este tipo de medidas deben pasar  por la Junta Departamental; cosa que no se hizo. Al principio se quiso retener la documentación de los propietarios residentes en Canelones, de vehículos empadronados fuera de nuestro departamento. Luego, se estuvo orejeando  la aplicabilidad de la tasa de circulación, con el fin de obtener recursos fiscales de esos mismos vehículos. El tanteo se hizo en función de sí Montevideo lo aplicaba o no. Hoy, nos encontramos frente a una nueva pifia jurídica. Y lo es, por que la IMC, no respetó las formas. Por la razón jurídica de que, sólo se prohíbe algo mediante acto legislativo (decreto departamental, en este caso).      

 Aparte de ello, puede advertirse algún caso de elusión fiscal; el mero hecho de “entregar las chapas a la Intendencia declarando la no circulación, puede hasta burlarse la normativa, liberando al automotor del parque canario para hacerlo emigrar hacia otros municipios. Así que debemos tener cuidado con las formas que la Intendencia adopta para retener a los contribuyentes, creo firmemente que las formas coactivas restan, deben ser sustituidas por aquellas que alienten al contribuyente a quedarse en Canelones.       

De todas formas, creo que hay móviles políticos trascendentes detrás de esto, por un lado, esto es una evidente represalia que se adopta en el marco de la “guerra de patentes”; por otro lado, la IMC no hace lo que debería en cuanto a este tema, y es, precisamente  bajar la patente de rodados. Ahí sí se fomentaría la radicación de contribuyentes; pero, ello quizá no se hace por la sencilla razón de que tal medida pueda desestabilizar a la plaza automotriz de Montevideo, con las incómodas reacciones que puedan suscitarse en el ámbito de la interna oficialista y la relación entre las Intendencias de Montevideo y Canelones.         

    Somos partidarios de la baja del aforo de los vehículos a nafta, abatiéndolo al valor de aforo de los gasoleros. Ahí está una alternativa posible y viable para conquistar al contribuyente de Canelones, que quizá, se va a contribuir a otros departamentos, por que los valores imponibles en nuestro Municipio son inaccesibles para el bolsillo del canario.

"DESGOBIERNO E IMPROVISACIÓN"

      La edición de situaciones políticas y gubernamentales, catalogadas como insólitas, ha superado nuestra capacidad de asombro, revelando altos grados de preocupación en la sociedad uruguaya; esto se debe, al comportamiento del gobierno referente al manejo de algunos temas: seguridad pública, subsistencia familiar, generación de trabajo, nuevo sistema tributario, son quizá, los temas más acuciantes del pueblo uruguayo, hoy día.     Partiendo de la base que, la promesa electoral del “Uruguay Productivo”, es el gran ausente de la realidad nacional. Tampoco en la agenda del actual gobierno, se aprecian medidas tendentes a su aproximación; sólo hay buenas intenciones pero…de éstas está plagado el camino al infierno.     Pues, un país agropecuario por excelencia, como lo ha sido Uruguay, hace exactamente 400 años, esto fue gracias a la llegada de Hernandarias y la introducción de ganado bovino y caballar. Sin embargo, hoy, en pleno gobierno progresista se ve, con notoriedad una regresión brutal en la materia. Es que, a principios de esta administración se inició una indiscriminada exportación de genética bovina “en pie” con destino a la ahora llamada República Bolivariana de Venezuela; vaciando, literalmente, nuestros campos  de los “vientres” producto del esfuerzo de la  biogenética nacional y de nuestros productores.     Sí a esto se le suma las actuales condiciones climáticos, entre una excesiva sequía invernal acompañada de brutales heladas, hace todo un contexto natural que se adosa a la coyuntura política de medidas típicas de la improvisación y el desgobierno (como lo es, la necesidad de importar carne para bajar los costos en el mercado interno, parece ser una idea “de otro planeta”), a ello se suma el fiel reflejo de la virtud más simbólica del Frente Amplio, desde que se instaló en el gobierno, como lo es su afanosa vocación de incoherencia y contradicción permanente, tras la propuesta del Ministro Mujica en promover detracciones a las exportaciones de carne (iniciativa que, en 2004, -cuando el hoy oficialista José Mujica era oposición- fustigó severamente ungiendo con el adjetivo de “chorizo” a los promotores de aquella idea, que ahora él abraza calurosamente).            Sí a esto se le suma el hecho histórico de que, ni siquiera en la crisis epidémica sobrevenida por la fiebre aftosa (2001-2002), el mercado cárnico nacional observó aumentos de esta naturaleza. Más bien, no hubo variaciones en el precio.  Se nos plantea, una interrogante: ¿se pretende atribuir estos aumentos, a la situación climática actual? ¿Qué hubiera hecho el actual gobierno, frente a la situación sanitaria que vivió el país hace poco más de cinco años atrás? Ni pensarlo, es bueno.         En fin, la subsistencia familiar se vuelve cada vez más irresoluta; el precio de la harina, consecuentemente el pan; los sucesivos aumentos en el precio del combustible y el frustrado e improvisado “gasoil productivo” (que sólo estuvo en la campaña electoral, y nada más);  sumado esto al fresco conflicto lácteo, al largo y poco atendido conflicto en el sector pesquero, son algunas de las señales que está dando el “País Productivo”, acechado por falta de medidas programáticas y consistentes.