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Agrupación DORVAL SILVERA SARAVIA

DE LA HIPOCRESÍA PROGRESISTA...

DE LA HIPOCRESÍA PROGRESISTA...

                 El pasado jueves 12, en el informativo central de la emisora RADIO CRISTAL DEL URUGUAY, hizo declaraciones la edila departamental Rosario Villareal (FA), quien –con atino- hacía referencia a la problemática de los equinos sueltos en rutas nacionales y carreteras del departamento, y con las consecuencias que acarrea en el tránsito, la presencia de estos animales en tales vías de tránsito.

              En tal oportunidad, comentó que había tratado el tema en la Junta Departamental, como exposición verbal. Lo que no dijo, es que, ediles del Partido Nacional presentaron en mesa de entrada, un proyecto de decreto “Sobre Protección y Tenencia de Animales Domésticos en Canelones” cuyo autoría, recae en el edil departamental Dr. Fernando Lúquez, cosa que ocurría el pasado 1º de agosto de 2007.

              Tampoco, se hace referencia en la nota brindada a la emisora, que la misma comisión que ella integra, aprobó por unanimidad un proyecto de resolución para que ese proyecto sea estudiado en la IMC; cosa que aprobara, en su momento, el plenario de la Junta Departamental, el pasado 6 de junio.

             Pues, el proyecto nacionalista establece, entre otras disposiciones lo siguiente:

 

“Artículo 1°.- (Ámbito de aplicación) Las normas sobre control, protección y tenencia de animales domésticos establecidos en este Decreto,  así como en la normativa vigente serán de aplicación en el departamento de Canelones.

Artículo 2°.- (Aspecto objetivo)   A los efectos del presente Decreto será considerado como animal doméstico aquellos que perteneciendo, o siendo susceptibles de pertenencia a una persona física o jurídica y viviendo en su proximidad recibe de ésta la debida atención, protección, alimento, refugio y cuidados sanitarios, aun cuando de su constitución, hábitos, cuidados, presencia o características específicas o individuales no derive beneficio real o aparente para su poseedor.

Artículo 3°.- (Tenencia de animales) Todo propietario o tenedor a cualquier título, de animales domésticos definidos en este Decreto podrá mantener en su propiedad todos los animales doméstico que desee; siempre que observe con diligencia de “buen padre de familia”,  lo prescripto tanto en la presente normativa, como las disposiciones nacionales y departamentales vigentes en la materia.

            Sólo se limita el número de animales en los predios urbanos y suburbanos, siempre que su presencia pueda ocasionar algún perjuicio para la higiene pública o salud humana.

               La limitación a que se refiere el inciso anterior, será oportunamente establecida en la reglamentación del presente decreto, en razón del lugar de asiento del propietario o tenedor de los animales.

 
Artículo 4º.- (Concepto legal de animal doméstico) Considérase, a los efectos legales, doméstico todo animal vertebrado que, por su docilidad y relación con el ser humano, no implique un grave riesgo para la salud o integridad física de éste o genere perjuicios de consideración para el entorno social.

                Por vía de la reglamentación, se podrá enunciar una nómina de animales considerados domésticos, a los efectos de la aplicación de la normativa vigente.


Artículo 5°.- (Responsabilidades del tenedor)  El poseedor a cualquier título de animales domésticos será responsable de:
1º. Del buen trato que éste merezca en función de su especie.
2º. De los perjuicios que su presencia provoque al medio ambiente.
3º. De los daños que el animal pueda provocar a un tercero (artículo 1328 del Código Civil; ley 16.088 de 25 de octubre de 1989, en lo que fuere aplicable.

Artículo 6°.- (Deberes del tenedor) Todo poseedor de un animal doméstico deberá:
1º. Proporcionarle alojamiento, abrigo y alimento de calidad y en cantidad suficientes, de acuerdo a su especie y edad.
2º. Mantenerlo en condiciones físico-sanitarias adecuadas.
3º. No dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, en circunstancias de que su presencia pueda ocasionar disturbios de cualquier índole o perjuicios a terceros.

4º. Realizar el aseo, en espacios públicos, donde transite con el animal, y éste libere las eses, afectando con ello,  la higiene y sanidad públicas. Cada vez que paseen por la vía pública empleando medios de sujeción que garanticen su dependencia con  quien lo conduzca, de manera tal que los mismos no provoquen accidentes o daños a terceros.
5º. La administración municipal podrá restringir y delimitar el acceso a los espacios públicos, a los animales domésticos o de compañía.

         Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, declárase, por imperio del presente decreto, zona de exclusión de canes a la franja costera del departamento de Canelones; siendo los transgresores de la presente disposición pasibles de una multa entre 1 (una) a 10 (diez) UR  (Unidades Reajustables).

        Lo establecido en el inciso anterior, no se aplicará a las personas –propietarias o tenedoras- con capacidades visuales o auditivas diferentes, que para su traslado, sea menester la compañía del animal.

Artículo 7°.- (Asistencia veterinaria de los animales) Toda maniobra, asesoramiento o práctica, referida a la salud animal, incluyendo vacunaciones, desparasitaciones, tratamiento de enfermedades, curaciones, cirugías y otras que involucren a los animales, solo deberán ser realizadas directamente o bajo la responsabilidad  técnica de un Médico Veterinario que posea título que lo habilite a ejercer la profesión en la República Oriental del Uruguay, esto es, a los efectos de evitar perjuicios a los animales de compañía como a la población y de proteger la salud pública departamental.

Artículo 8°.- (Lucha de sanidad animal contra la Hidatidosis) Todo propietario de caninos mayores de 3 meses deberá tramitar la patente de perros estipulada por las disposiciones nacionales vigentes referentes a Hidatidosis.

A los efectos de la eficacia de la política nacional en esta materia, la Intendencia Municipal de Canelones, podrá asistir a aquellos tenedores de animales que, por sus condiciones socio-económicas, no puedan satisfacer los cometidos sanitarios de aquella política.

Artículo 9°.- (Prohibición de  castigos o sufrimientos injustificados) Se prohíbe provocar a cualquier animal doméstico o silvestre, sufrimientos injustificados, como castigos excesivos y/o someterlos a condiciones ambientales críticas para la vida de los mismos.

             Se entiende por castigos excesivos a los maltratos que al aplicársele al animal provoquen lesiones que pongan en riesgo la vida o limiten las funciones de los mismos.

Artículo 10°.- (Otras prohibiciones) Sin perjuicio de la expresa prohibición establecida en el artículo anterior, se establecen otras como:
A. El abandono, cualquiera fuere el lugar y circunstancias, de animales que se encuentren bajo su tenencia, ya sea en carácter transitoria o permanente.
B. Alimentar con vísceras (pulmones, hígado, bazo, corazón, riñones y cerebro) canes, propios o de terceros.
C. Facilitar el acceso de estos animales a  vísceras crudas.

D. Intoxicación o envenamiento, de animales propios o de terceros, de cuya acción derive o no, la muerte del animal.

E. La explotación porcina o bovina en las zonas urbanas o suburbanas del departamento.


Artículo 11° (Protección especial de animales sueltos) Todo animal de compañía que se encuentre en la vía pública sin ajustarse a la presente normativa será retirado, por la autoridad municipal competente, de la misma con el propósito de proteger los mismos y a la población.

 

Artículo 12°.- (Hospedaje municipal para animales) Todo animal de compañía a que se refiere el presente Decreto recuperado de la vía pública será ubicado en lugares apropiados donde se los protegerá y mantendrá en buenas condiciones de salubridad e higiene, en espera de su reclamo en el caso de que pudiera tener dueño, por un máximo de ocho (8) días.

         La autoridad competente, deberá publicar o difundir por cualquier medio hábil, las características del animal y dirección del lugar donde fue encontrado, a efectos de una pronta ubicación de su o sus tenedores.
         En ningún caso, la autoridad municipal, y en general todo aquel que cumpla funciones en el servicio competente, podrá someter a un sufrimiento injustificado o castigo excesivo al animal en depósito, so perjuicio de considerarse falta grave todo hecho o acto tendente a tal fin, siendo el o los responsables sometidos a procedimiento disciplinario. 

Artículo 13°.- (Sanciones pecuniarias) En el caso de que se reclame un animal del alojamiento, el interesado deberá pagar una multa previo a su retiro del lugar.

       En caso debidamente justificado, ante la autoridad competente, el administrado será eximido en el pago de dicha multa, por razones estrictamente socio- económicas.

Artículo 14° (Adopción de animales domésticos) Los interesados podrán solicitar la tenencia de animales depositados en dicho alojamiento, en la Oficina Municipal competente.
             Para ello deberá inscribirse en un formulario que se suministrará para tal fin y podrán gratuitamente retirar uno o más animales del alojamiento.
              Si los animales tienen más de seis meses, a expresa solicitud del adoptante, podrán ser operados (las hembras por ovariectomía, en los machos por orquiectomía). En estos casos el solicitante deberá abonar el costo de la operación según se fijará oportunamente.
            El gestionante podrá optar por hacer operar al animal con veterinario particular, debiendo presentar ante la Oficina Municipal competente un certificado veterinario como comprobante de haber realizado la cirugía. Para ello contará con un plazo de diez (10) días hábiles a partir del retiro del animal del alojamiento.

Artículo 15°.- (Historia clínica y registro de animales) Se llevará una historia  clínica y registro de los animales que ingresen al Alojamiento. En la primera se anotarán los hechos relevantes en torno a los individuos, fecha de ingreso, actuaciones clínicas, baños, salida y destino del animal, y toda otra actuación que se considere necesaria.

              A estos efectos se llevará a cabo la identificación de los animales por los medios que se consideren los más apropiados.

              El acopio de las historias clínicas de los animales internados en el alojamiento, se ordenará en un Registro Municipal a los efectos de la mejor disposición e individualización de los datos de aquéllos.

Artículo 16°.- (Colaboración de instituciones privadas) Las Sociedades Protectoras de animales que se acrediten debidamente ante las oficinas competentes de la Intendencia Municipal, podrán colaborar honorariamente con la de protección y control animal de la siguiente manera:
A. Solicitando los servicios de los vehículos municipales u otros Organismos con capacidad para tal fin, para retirar los animales de la vía pública.
B. Ofreciendo nóminas de personas disponibles que acepten los animales que se encuentren en el alojamiento municipal.
C. Colaborando activamente en la campaña educativa a realizar a los efectos de estas normas.
D. Alimentando a los animales en el tiempo de permanencia en los alojamientos.

E. Asistiendo, con un profesional veterinario, a estos animales que por sus condiciones de salud así lo requieran.

F. Contribuyendo con la labor de la Junta Local donde tiene asiento su sede, en los cometidos que se establecen en la presente normativa.

G. Promover, campañas educativas y de promoción de la sanidad animal y el tratamiento social que merecen los animales.


Artículo 17° (Atribuciones del Contralor Sanitario de la IMC) La Dirección General de Contralor Sanitario de la Intendencia Municipal tendrá por atribuciones:
A. Elaborar y llevar a cabo un plan educativo en relación al tema de la tenencia de animales por la población y la prevención de perjuicios para la salud pública, la higiene ambiental y la salud animal.
B. Llevar los registros de las personas que retiran animales y de los aspirantes a poseer animales domésticos o de compañía.
C. Suscribir convenios, así como ejecutar programas con otras organizaciones públicas  o privadas que tengan competencia en el tema.

Artículo 18°.- (Sanciones Pecuniarias) La autoridad competente aplicará una multa como sanción pecuniaria al propietario, tenedor o cualquier otra persona que sean responsables  de las siguientes faltas o situaciones:
A. Retiro de animales capturados.
B. Animales que participen en accidentes de tránsito.
C. Animales que hayan atacado a personas.
D. Provocar alteraciones de la higiene del vecindario.
E. Provocar disturbios o ruidos molestos excesivos a los vecinos.
F. Violación de los artículos 5º, 6º, 8° 9º y 10º del presente decreto.
G. Animales sueltos en la vía pública sin acompañante.
H. Alimentar con vísceras crudas a caninos.

I. Provocar o incitar a un animal que, motivando su furia, ataque  a terceros o perturbe la tranquilidad pública.

J. Intoxicación o envenamiento que le cause o no, la muerte al animal, propio o de un tercero.

K. Bajar a la franja costera con perros, permitiéndole o no, su baño en el río.

        El Intendente Municipal, aplicará la multa correspondiente según el tipo de infracción anteriormente referida, cuyo mínimo podrá ser de 1 UR hasta un máximo de 10 UR, según la entidad o gravedad de la misma.

         Se considerará grave, toda infracción que se cometa en carácter de reincidencia o con probada intencionalidad.”

 

               Sistemáticamente, el Frente amplio, desde la Junta Departamental, desconoce –total y absolutamente- el trabajo constructivo de algunos miembros de la oposición; ahora, pretende hacerlo hacia fuera –a través de los medios-. Quizá, con el objeto de crear, en la opinión pública, una imagen de ausencia total, de la oposición constructiva; de la cual, el oficialismo sólo la concibe como una usina de ideas que, a priori de su estudio, tiende un manto de imposible aplicación sobre proyecto surgido desde filas del Partido Nacional, pero como versa el dicho vulgar: “no lo quiero, pero me lo llevo en el sombrero”, el FA utiliza ciertos “insumos” de los proyectos nacionalistas para luego, presentar uno propio.

            Es increíble que, el sea el mismo frente amplio a su vez, oposición a sendas iniciativas del Partido Nacional  que, pueden ser mejoradas con su aporte; lo único que se hace, es ocultar o anular –por todos los medios- la existencia de nuestro trabajo.

             Allí, no se abren debates sobre las bondades y falencias  sobre los proyectos presentados por la oposición; ni mucho menos, se elaboran iniciativas alternativas y se las contraponen a las que, se presentaron inicialmente. Lo que, sería razonablemente democrático, y generaría una dinámica, nunca vista en esta Junta de perfil totalitario.

               Pues, no es la primera vez, que esto sucede, sino que una y otra vez, se escuchan voces del FA, que pretenden tapar el sol con un dedo: el trabajo continuo de la oposición que construye, y que, en vez de recibir correcciones o alternativas a sus iniciativas, pretende –mediante agravios y descalificaciones gratuitas- socavar dicha labor, hacemos referencia a las descontextualizadas y típicas declaraciones del edil Gustavo Silva, por ejemplo.   

            Por tanto, o nos damos todos el lugar que nos corresponde, de acuerdo al trabajo realizado, reconociendo los aportes de quien piensa distinto, pero que comparten una misma preocupación; o de lo contrario, seguimos enterrados en el fangal de la hipocresía.

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