"La IMC parece ser chinchorro de la comuna capitalina"
Todo parece indicar que el cuerpo inspectivo de la IMC, fiscalizará el cumplimiento de la ley de empadronamiento, la que ha generado tanta rispidez en el campo de la discusión no sólo política, sino fundamentalmente desde el plano jurídico. Es que, la malhadada ley, ha erigido un procedimiento de fiscalización, plagado de yerros que lo hacen inconstitucional.
El art. 9 de la ley 18.456, contiene –a nuestro modo de ver- una grave pifia jurídica que, violentaría al art. 12 de la Constitución que establece “Artículo 12.- Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal” (es de consignar que, este análisis no pretende confundir con cuestiones o términos que derivan o tienen relación con el derecho penal –léase ‘penado’ como relativo a parte en un proceso judicial-); es que el art. 9 de la ley establece que: En caso de reincidencia en la infracción de circular sin la patente que corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley, las Intendencias podrán proceder al retiro de circulación del vehículo de la vía pública depositándolo donde indique su titular, al retiro de la matrícula y a iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el vehículo infractor por la deuda generada por el incumplimiento del tributo. Es una pena que el legislador invierta el orden de los procesos y empiece por la ejecución de eventuales resoluciones judiciales. Pena que transfigura la más flagrante violación del orden constitucional, dándoles poderes a los gobiernos departamentales que no les pertenecen, desplazando al Poder Judicial. Ello surge de la mala redacción de dicho artículo: el mismo debió redactarse de la siguiente forma: Las Intendencias podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan contra el titular del vehículo infractor, respecto la deuda generada por el incumplimiento del tributo y al retiro de circulación del vehículo de la vía pública. Ni siquiera podría retirarle la matrícula al vehículo, dado que no fue ella autoridad que expidió dicha placa, sino se debería intimar judicialmente a la comuna que permitió transgredir la norma legal ahora vigente, expidiendo aquella a un vecino que no reside, ni se domicilia, en su jurisdicción.
En definitiva, primero el proceso, luego la ejecución. En este caso, el orden de las cuestiones legales sí altera el producto, volviendo a la norma inconstitucional.
No obstante, tal observación técnica que formulamos a la fiscalización –improcedente, por cierto-; no estamos defendiendo el hecho de la emigración de contribuyentes que, tampoco éstos, son responsables de una facultad de política tributaria que descansa en el Señor Intendente Municipal (que no ejerce) y, obedece, a la posibilidad de bajar sensiblemente el costo del impuesto “Patente de Rodados”, sólo él puede hacerlo de acuerdo a derecho.
Más allá de todo esto, preocupa de sobremanera, no tanto como la aberración jurídica que implica los procedimientos inconstitucionales dispuestos en el art. 9 de la ley, es la ligazón política que subordina las decisiones de la IMC –que se suponen deberían surgir exclusivamente de la autonomía departamental de Canelones- a las que se adoptan en Montevideo, esto ¿confirma aquello de que nuestra comuna es chinchorro del municipio capitalino? Sinceramente, sería una brutal pérdida de soberanía departamental. La primera intentona fue –en virtud también de la guerra de patentes- la creación de la tasa de circulación, que si la IMM la creaba, Canelones tendría la suya también; pero antes fue, la amenaza de retirar la documentación de los propietarios de vehículos automotores empadronados fuera de la IMC. Y ahora, como el Sindicato (o comité de base) de inspectores de la IMM aprobó la fiscalización así dispuesta por la comuna capitalina, mismo camino tomaría –como siempre- Canelones, es decir: sí la embarcación de gran porte –léase la Intendencia de Montevideo- zarpa a un mar de aguas desconocidas (y bravías) allá va, con su chinchorro a cuestas, obediente y sigilosamente. ¿Hay necesidad de exponerse a eventuales juicios contra la IMC y/o funcionarios que se ven obligados a cumplir con disposiciones harto inconstitucionales? O, ¿sería hora de que Canelones tenga un tratamiento diferencial para el recupero de contribuyentes y estimular –con medidas económicas, no coactivas- el aporte fiscal de sus vecinos en las menguadas arcas canarias? La decisión no deja de ser, política.
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