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Agrupación DORVAL SILVERA SARAVIA

Se prohibirán las fumigaciones aéreas en todo el departamento de Canelones

CANELONES. En el nuevo marco regulatorio de la descentralización en materia municipal y departamental (Ley 18.567), Sumado a la normativa vigente sobre Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308) se cree pertinente el involucramiento de todos los actores, públicos y privados, que para -- En casos excepcionales-PUEDAN habilitarse fumigaciones puntuales en caso de Extrema Necesidad productiva o emergencia sanitaria, previamente dadas todas las garantías.

  Que, una de las garantías elementales que se Establece En el presente proyecto de decreto, refiere a las Mayorías especiales establecidas para los Procesos de Decisión de los Concejos Municipales, que se dispongan a la Consideración de la apertura de un Proceso de autorización puntual de fumigaciones aéreas, pues, la primera Decisión pública recaerá precisamente en el territorio afectado (cuyo conocimiento del lugar y demás condicionantes, lo Ubica en una mejor Posición para un Procedimiento decisor).    

Así comienza la exposición de motivos, del nuevo proyecto de decreto que, el edil departamental Dr. Fernando Lúquez Cilintano (Partido Nacional), presentará el próximo lunes 8 de marzo, en VIRTUD de lo resuelto por la Junta Departamental en su última sesión, un Raíz precisamente, de una moción Propuesta por el edil nacionalista de que regresara un proyecto Elaborado por la, Comisión Permanente N º 9 (Medio Ambiente), por considerarla "no ajustada un derecho" Respecto de la Prohibición de las fumigaciones aéreas en el departamento.

"No estamos en contra del fondo del asunto", dijo Lúquez. "Sí, queremos que las cosas se Hagan bien, y un Acuerdo de Derecho", puntualizó.

A Continuación transcribimos, el proyecto propuesto:  PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1 º -- (Prohibición de Fumigación Aérea) Prohíbese, a partir de la Promulgación del presente decreto, las fumigaciones aéreas dentro del territorio departamental, las multas con productivos sanitarios o.

A Los efectos del presente decreto, entiéndase por Fumigación aérea, toda acción que se realizare con la Finalidad de plagas o Eliminar Preservar la sanidad productiva en áreas granjeras del departamento, y Provoque la alteración, menoscabo o deterioro, total o parcialmente, del Medio Ambiente dane o, directa o indirectamente, la salud humana y / o animal.

ARTÍCULO 2 º .-  (Autorizaciones y Extraordinarias Especiales). Toda persona física o jurídica, podra solicitar ante el Municipio de su Jurisdicción, la autorización respectiva para realizar la Fumigación A que Refiere el artículo anterior, en ocasión de una extrema Necesidad sanitaria o de emergencia.

Dicha Solicitud, Será remitida al Señor Intendente Municipal, sí los 2 / 3 del total de votos de los Concejales del Municipio, entienden conveniente la realización de la  Fumigación que, por razones de emergencia o extrema Necesidad sanitaria se requiera.

El Procedimiento administrativo Se hará en Conformidad de lo Establecido por el art. º 13 num. 2 y 11 de la Ley 18.567, requiriéndose para su autorización, anuencia de la Junta Departamental, en todos los casos.

ARTÍCULO 3 º -- (Informe preliminar) El Municipio, en Cuya Jurisdicción se pretenda realizar la Fumigación, deberá:

 1).   Oír a la población circundante del área donde se Pretende fumigar.

 2). Recabar información sobre la Cantidad y calidad de los productos fitosanitarios, que se usaren o manejaren.

 3),.  Requerir, del Ingeniero Agrónomo que interviniese o Tuviera un cargamento El asesoramiento del área granjera un fumigar, un Informe sobre el estado de los cultivos, Necesidad de la Aplicación de acciones fitosanitarias, el grado de nocividad para la salud humana y / o animales e impacto Medio Ambiental.

El Alcalde de la Jurisdicción respectiva municipales, someterá una Consideración del Cuerpo de concejales, y que, por sólo los 2 / 3 del total de miembros del Concejo podra Remitir las actuaciones al Señor Intendente, para que ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.   

ARTÍCULO 4 º .- (Infracciones) Se considerará Infracción toda acción de Fumigación aérea, sin autorización previa Concedida por la Autoridad competente.

 Cualquier habitante del municipio podra enterar a las Autoridades competentes, de las transgresiones que se cometan a la presente normativa.

ARTÍCULO 5 º .-  (Sanciones) Las Infracciones a la presente norma, Serán denunciadas por el Alcalde del Municipio respectivo, ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, es por lo DISPUESTO Conformidad en el art. 15 de la Ley 17.283 del 28 de noviembre de 2000.   

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