ENTERAN A LA OIT POR CASOS DE PERSECUSIÓN POLÍTICA
“En estos tres años de gestión de esta administración, hemos escuchado voces que denuncian presuntas formas de “persecución política” de jerarcas de particular confianza de la Intendencia Municipal de Canelones, respecto de funcionarios de carrera o contratados por administraciones anteriores.
Ahora bien ¿Qué entendemos por persecución política? Es una manifestación de abuso de poder, donde el jerarca, en uso de su potestad disciplinaria, lo ejerce indebidamente ocasionando notables perjuicios psicológicos, emocionales, morales y, también económicos –a la hora de disponer, a partir de faltas injustificadas legalmente, sanciones abusivas.
Es que, solo debe concebirse una sanción con “carácter instrumental respecto a un orden administrativo que se quiere asegurar” (nos dice el Dr. Héctor FRUGONE SCHIAVONE) de cuya aplicación supone la existencia de una lesión jurídica de daño o peligro para la administración. Sanciones que van desde observaciones verbales; apercibimiento, pasando por aquellas que privan del sueldo o parte del mismo (art. 225 del decreto 500/991 – art. 1113 del TOFUP), las sanciones de carácter profesional como son las suspensiones relativas al desempeño del sueldo (art. 224 del decreto 500/991 – 1112 del TOFUP), una de las formas típicas de “persecución política” que se han dado a todo nivel durante esta administración, son las sanciones de alcance profesional, relativas a los traslados (que están expresamente prohibidos como sanción – art. 1120 del TOFUP), y por último, se encuentra la destitución como máximo grado de sanción disciplinaria.
Es de consignar que, en este tiempo hemos escuchado en esta Sala, tanto como afuera de la misma, distintas manifestaciones tendentes a denunciar hechos o actos administrativos que, evidencian a priori determinadas prácticas las que, a su vez, abandonan el ámbito de la discrecionalidad para introducirse en el campo de la arbitrariedad. Como esa usanza inicua, generalmente es de difícil prueba, porque la gran mayoría de los afectados –por temor a represalias- no pretenden poner en riesgo su estabilidad laboral.
Salvo actitudes, realmente heroicas, como por ejemplo una funcionaria discapacitada, en su derecho a estar protegida en el goce de los más básicos derechos preter natura (honor, trabajo) entre otros que son inherentes a la persona humana o que derivan de la forma republicana de gobierno (arts. 7 y 72 de la Constitución de la República) a continuación, señora presidenta deseamos compartir en esta Sala, algunos de los más notorios casos que se encuentran en litigio o que algunos casos ya tienen sentencia firme condenando a la IMC a pagar importantes sumas de dinero.
A saber:
Están en curso, actualmente, alrededor de 300 sumarios contra funcionarios municipales en Canelones. Esto triplica todos los promedios históricos que antes se daban en la intendencia.
1. Ilusión Transfiguración Gutiérrez, funcionaria a la que se le rescindió el contrato, inicia proceso judicial según ficha Nº 184/1448 de 2005, en el Juzgado de Paz de Pando. En sentencia de 2ª instancia, el Juez considera que se han violado los derechos humanos de esta persona establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica. Sentencia firme.
2. Sonia Balbiani, funcionaria a la que se le discriminó quitándosele toda posibilidad de cumplir con cualquier función laboral en la intendencia desde setiembre de 2005 en adelante, se llegó a amenazar con la no recontratación a sus compañeros de trabajo si le dirigían la palabra, se le quitó hasta el mobiliario básico para poder permanecer dentro de la oficina, incluso la silla, su superior inmediato la trataba públicamente de “renga podrida”, situación que, a pesar de que el Juez actuante puso en conocimiento al director general de Administración y al de Necrópolis durante la audiencia testimonial, permaneció invariable hasta la fecha. La única tarea que se le dio para hacer fue un “relevamiento del total de los cementerios departamentales” (16) que debía ejecutar de a pié y sola; el Juez consideró al respecto que se trató de una tomadura de pelo a una funcionaria que padece de una evidente minusvalía y que se encontraba padeciendo de problemas de salud que antes no tenía, y estaba a pocos días de ser intervenida quirúrgicamente. Se obtuvo sentencia firme en 1ª instancia, con una condenación por daño moral a la intendencia que actualizada a la fecha ronda el medio millón de pesos uruguayos. No se ha iniciado a la fecha investigación administrativa alguna al respecto de este asunto por parte de la comuna.
3. Wilson Figueredo y González Núñez, funcionarios de recolección de residuos de la ciudad de Soca, se les rescindió el contrato a dos días del plazo de finalización del mismo. Ficha 168/544 de 2006 y ficha 168/535 de 2006, ambos tramitados en el Juzgado Letrado de Canelones de 2º Turno. Juicios en trámite, de los cuales uno de ellos ya produjo una condenación en costas y costos a pagar por parte de la intendencia de casi 300.000 pesos uruguayos; aún no se ha ingresado al estudio del fondo del asunto siquiera, pero ya comenzó a producirle perjuicios económicos a la comuna.
4. Liliana Britos, funcionaria de casi 20 años de carrera, destituida por la Junta Departamental de Canelones en el año 2007. Existió caducidad de los procedimientos administrativos, según lo establece el artículo 62 del Reglamento disciplinario de la IMC. No se le dio vista previa, según lo indica el artículo 66 de la Constitución, de las actuaciones (la intendencia ya posee una condenación anterior por este mismo actuar). Actualmente se encuentra en proceso el juicio de esta funcionaria contra la comuna y se estima que a fines de este año se iniciarán procesos judiciales contra los ediles que dejaron constancia en actas al momento de fundamentar su voto para otorgar la destitución, que no habían leído el expediente municipal, y que igualmente votaban la solicitud de venia del intendente a fin de actuar en consonancia con la intendencia.
5. Daniela Álvarez del Ron, Marcelo Machado, Adriana García Fiore, Fernando Feris y Gerardo Hernández, todos funcionarios de carrera en la dirección general de Hacienda de la comuna. Todos fueron destituidos en 2007, previa venia de la Junta Departamental de Canelones. Al respecto de este proceso opinó el Tribunal de Cuentas de la República, en sesión del 12 de setiembre 2007 -según carpeta 214874- que las actuaciones municipales en este asunto no se ajustaron a la normativa vigente, no se respetó el procedimiento a seguir en estos casos, no se respetaron los plazos establecidos por la ley y no se respetaron, por último, las garantías del debido proceso en cuanto a las formas y actuaciones realizadas por la intendencia. Este informe fue ampliado, por la asesoría letrada de la Junta Departamental de Canelones, que advirtió a los ediles, previo a la votación de la venia, sobre las ilegalidades antes expresadas por el TCR. Se debe advertir que el TCR durante la auditoría a la IMC de marzo y de abril de 2007 detectó, y así lo estableció en los Resultandos Nº 4, 5 y 6, errores administrativos de similar índole a la que se alegó para la destitución de estos 5 funcionarios, que no produjo reacción de tipo alguna por parte de la comuna. Dichas faltas se mantienen incambiadas a la fecha, según lo establece el último informe del mencionado Tribunal, por lo que se decanta que la comuna –en pleno conocimiento de los antecedentes- no ha investigado nada al respecto. Los 5 funcionarios destituidos se encuentran en proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
6. Susana Berruetta y Marisol Pereyra, funcionarias a las que no se les recontrató sin alegar causa justificada, en clara violación de lo comprometido en el convenio firmado entre el intendente y el sindicato de obreros municipales en enero de 2006. La primera de ellas padece lupus sistémico y la segunda, mientras se encontraba internada en el sanatorio CAMEPA a raíz de un intento de suicidio, la comuna le dio de baja al servicio de salud sin justificación de causa alguna, por lo que quedó descubierta del servicio mutual y el sanatorio decidió trasladarla en plena internación al hospital, dado que no estaba apta para el alta aún.
7. Silvana Giachero, funcionaria del escalafón profesional que debió soportar por parte de superior inmediato una invitación lisa y llana a mantener relaciones sexuales con el, situación que informó debidamente ante la superioridad (dos directores), y que obtuvo por respuesta de la jerarquía mayores agravios respecto de la inmoral situación denunciada. A esto le siguió la no recontratación, a pesar de la ingente necesidad de la comuna por contar con ese tipo de servicio profesional (psicóloga). Actualmente esta funcionaria se encuentra litigando contra la intendencia en el Juzgado Letrado de Canelones, según ficha 459/1154 de 2007.
8. Diego Iglesias y Martín Alberti (no está emparentado con el anterior intendente, como se ha dicho), ambos profesionales de la división Jurídica de la intendencia, se les rescinde sus respectivos contratos alegando la aplicación de la cláusula 7 del mismo contrato. El secretario general de la comuna, es señor Yamandú Orsi, expresó más adelante en una nota a una periodista de Canelones, que la intendencia en verdad no aplica esta cláusula por entenderla aberrante (de considerarlo necesario podemos proporcionar copia de la misma). Lo paradójico de la situación de estos profesionales, fue que a pocas semanas de haber sido sus contratos rescindidos, se contrató en su misma área de trabajo a seis nuevos profesionales para cumplir con las mimas tareas que antes desarbolaban estos dos primeros. Es pertinente agregar, además, que uno de los dos profesionales rescindidos padece una discapacidad motora, declarada así por la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados.
FUNCIONARIAS DE SECRETARÍA GENERAL
En tres años 21 sumarios, traslados, decenas de investigaciones y más de doscientas comparecencias a declarar (Oficina de Sumarios, Juzgado Penal, Investigadora de la Junta Departamental).
MARIANELLA MEDINA Ex Secretaria General, funcionaria de carrera, cargo Subdirector Gral. de Desarrollo Social (por concurso), 23 años de antigüedad.
1) Sumario por archivar el expediente de una amonestación de una funcionaria sin resolución.
Sanción: En octubre de 2006 se le aplica una sanción de 30 días el mismo día en que Carámbula comparece ante la Junta Departamental a instancia de un llamado a sala impulsado por las bancadas de la oposición.
2) Sumario por gastos de publicidad, con suspensión preventiva en el desempeño del cargo durante seis meses, retención del 50% haberes y denuncia penal. (Sanción definitiva:90 días de suspensión)
Imputaciones:
ü Tramitación de facturas antes de la formación de expedientes. Este es un procedimiento frecuente en la Administración.
ü Incumplimiento de los arts. 15 (falta de disponibilidad de rubro), y 33 (contratación directa). La ejecución anticipada del gasto, así como la falta de disponibilidad de rubro o la contratación directa están expresamente previstas en el TOCAF, y el Jerarca tiene la facultad de insistir en el gasto a través de la reiteración
Existen varios expedientes en los últimos tres años con las mismas características. Ejemplos ver Res. 937/2008; 3394/2008; licitación abreviada 59/2005 donde las facturas de la empresa adjudicataria son emitidas con fecha anterior a la fecha de la resolución de reiteración del gasto por falta de disponibilidad y anterior a la fecha de adjudicación de la licitación; etc.
Además el actual gobierno ha recibido cientos de observaciones por parte del TCR por los mismos motivos relacionados con el incumplimiento de arts. del TOCAF)
3) Traslado a la Casa de la Cultura de Santa Lucia.
4) Sumario por paralización de expediente sobre reintegro de un funcionario, que nunca se presentó a pedir el cargo. En trámite.
5) Sumario por autorización de faltas médicas de una funcionaria, con suspensión preventiva en el desempeño del cargo por seis meses, retención del 50% haberes y denuncia penal.
Imputación:
ü Firma de la autorización como Secretaria General cuando era Directora de Bienestar Social. Se probó que la colocación del pie de firma obedeció a un error en el sello y que los certificados y la historia clínica eran reales.
Errores como este se advierten por ejemplo en Res. 7623/2007 donde el Secretario Gral. firma como Intendente Municipal cuando no lo era.
6) Sumario por inasistencias de un funcionario. En trámite.
7) Sumario por demora en tramitación de un expediente relacionado con solicitud de predio. En trámite.
8) Sumario por comportamiento de funcionario de la Casa de la Cultura de Progreso (Suárez). En trámite.
CARMEN LUGANO Funcionaria de carrera, administrativa en la Secretaría General, cargo presupuestal por concurso Director de División en la Dirección Gral. de Hacienda, 20 años de antigüedad.
1) Sumario administrativo por gastos de publicidad, con suspensión preventiva en el desempeño del cargo durante seis meses, retención del 50% haberes y denuncia penal.
Imputación:
ü Falta de control. Se probó que no le correspondía a una funcionaria administrativa de la Secretaría controlar la actividad de una Dirección General. Sanción: 40 días de suspensión
2) Traslado al Museo Casa de Artigas en Sauce.
3) Sumario por archivo de expediente relacionado con inasistencia de funcionario. En trámite.
4) Sumario por archivo de expediente relacionado con reintegro de funcionario que nunca se presentó a pedir el reintegro al cargo. En trámite.
5) Sumario administrativo por solicitar expediente sobre faltas médicas de una funcionaria, con suspensión preventiva en el desempeño del cargo por seis meses y retención del 50% haberes.
Imputación:
ü Haber solicitado telefónicamente un expediente. Se probó que lo hizo a pedido de la Directora Gral. de Bienestar Social y que fue autorizada por el entonces Secretario Gral. Dr. Roberto Yavarone.
6) Sumario por inasistencias de funcionario. En trámite.
7) Sumario por inasistencia de funcionario.
8) Sumario por demora en tramitación de un expediente relacionado con solicitud de predio. En trámite.
9) Sumario por faltante de expedientes. (2008)
En la mayoría de los sumarios de Lugano se le imputa el archivo de expedientes los primeros días de Julio de 2005 sin estar autorizada. Ha sido probado que las nuevas autoridades habían pedido que les dejaran la Secretaría Gral. vacía y que el entonces Intendente les había ordenado archivar todo.
En la actualidad el propio Intendente Carámbula dispuso una amplia facultad de archivo a los funcionarios ver res. 20/200).
LILIAN PETTINARI Funcionaria de carrera, administrativa en la Secretaría General, cargo presupuestal por concurso Gerente de Área, Unidad de Servicio Civil, 20 años de antigüedad
1) Sumario por gastos de publicidad, con suspensión preventiva en el desempeño del cargo durante seis meses, retención del 50% haberes y denuncia penal. Sanción: 60 días
2) Traslado a la Casa de los Deportes
3) Sumario por inasistencia de funcionario.
4) Sumario por faltante de expedientes. (2008)
GABRIELA FRONTAN Funcionaria de carrera, administrativa en la Secretaria General, 20 años de antigüedad.
1) Sumario por temas de publicidad.
2) Sumario por accidente protagonizado por un chofer.
3) Sumario por faltante de expedientes.
VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO
Ø Violación del principio de presunción de inocencia (Publicidad de procesos al inicio de los mismos prejuzgando la culpabilidad).
Ø Sumarios por hechos menores.
Ø Omisión de notificar resoluciones que inician los procesos.
Ø Suspensiones ilegales (La suspensión preventiva corresponde cuando los hechos puedan constituir falta grave).
Ø Falta de motivación en las Resoluciones.
Ø Falta de proporcionalidad entre las supuestas faltas y las medidas adoptadas.
Ø Traslados injustificados sin asignación de funciones.
Ø Violación al principio de imparcialidad (en actuaciones idénticas a otros funcionarios no se les investiga ej. Tesorería, Cultura, etc.; se vulnera la independencia técnica de sumariantes a través de viáticos, etc.)
Ø Acoso, rechazar al ofrecimiento de pruebas, declaraciones hasta de 5 horas, cientos de citaciones, presión a funcionarios para que declaren contra las funcionarias, utilización de los procesos como herramienta política, denuncias penales sin fundamento, negar asistencia de abogado, actuación de sumariantes recusados, etc.
En definitiva, estos son algunos de los sendos casos que se encuentran en contienda judicial y que, serán en definitiva los canarios que contribuyen con las arcas del Municipio quienes paguen (a través de los impuestos) estas calamidades jurídicas.
Por último, velando el interés superior de velar por los derechos subjetivos tutelados por el ordenamiento jurídico, no ya, nacional, sino internacional, del que sendas normas (tratados y convenciones) ha suscrito y ratificado nuestro país; es necesario y pertinente hacer oír la opinión de determinados organismos internacionales, solicitando –sí así se estima- enviar observadores para que analicen la situación de marras.
Por esto, es que, solicito se envíe estas expresiones a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Organización Internacional del Trabajo y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es todo cuanto tenía para decir, muchas gracias.”
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