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Agrupación DORVAL SILVERA SARAVIA

Iniciativas presentadas

Disertación del Dr. F. Lúquez sobre Empleo y Discapacidad

DEL ASOMBRO OFICIAL A UNA INICIATIVA CONSTRUCTIVA

 

        Hace unos días, he leído en un portal de reconocida trayectoria en Canelones –que recogía la noticia de un medio escrito nacional-, que el actual Secretario General de la comuna, Prof. Orsi, se “asombró” al apreciar la actual situación forestal en el río Santa Lucía.

        Sinceramente, me uno a su estado de preocupación. Aunque lamento, profundamente, el tiempo perdido de la actual y anterior administración comunal. Paso a recordar que el 2 de diciembre de 2005, con el apoyo de toda la bancada del Partido Nacional, el suscrito presentó –en su carácter de edil departamental- un proyecto de decreto tendente a establecer “Normas sobre Protección de las Zonas Naturales, Paisajísticas y Forestales del departamento de Canelones”, en él, se establecían políticas, planes y programas con el objetivo de cuidar las zonas boscosas de Canelones, colaborando con las autoridades nacionales, en materia de accidentes ígneos u otros desastres naturales. La creación de una Guardia Forestal se establecía en el articulado legislativo, pero jamás sancionado por la Junta Departamental de Canelones. Tampoco hubo, de parte del oficialismo, un proyecto legislativo alternativo, jamás.

      Este proyecto, fue otra iniciativa que pasó a hibernar en los cajones de algún escritorio. Sin perjuicio de ello, contó en aquel momento con voces alentadoras de integrantes del Ejecutivo y técnicos de la Intendencia: los funcionarios Ing. Agr. Ramiro López e Ing. Agr. Silvia Ronzoni –Gerente Técnico- (Sector Parques y Paseos – Dirección Gral. de Gestión Ambiental), informaron por expediente A 288748 a fs. 2 que: “se considera muy positiva la iniciativa”, y que respecto a la creación de la Guardia Forestal Municipal consideran que: “–se comparten en todos sus términos lo propuesto en los distintos artículos que lo describen, en cuanto al perfil, preparación y/o requisitos técnicos que sean necesarios para desempeñar las tareas así como las obligaciones y competencias inherentes al cargo.  

       Los jerarcas llegaron a solicitar contar con "dos o tres de estos funcionarios en las Juntas Locales de Atlántida, San José de Carrasco, Pando, Las Piedras y Santa Lucía. Completando este despliegue con "un funcionario destacado en las Juntas de segundo y tercer orden (y) se cree oportuno que este servicio de Guardia Municipal de Bosques y Zonas Forestales esté supervisado directamente por un Ingeniero Agrónomo Orientación Forestal y que previamente evalúe el currículum y legajo de los funcionarios municipales que se postulen".

 

        En fin, el tiempo pasó y, ahora, todos nos preocupamos por la situación de los bosques y montes ribereños del Santa Lucía, la tala indiscriminada de la flora y arboleda nativas. El avance de los cultivos extensivos como el sorgo o la soja, se produce a diestra y siniestra. Las autoridades del gobierno departamental, deberían adoptar medidas legales que regulen este fenómeno que a veces lleva a un desequilibro en la relación agro-ambiental de diversas regiones de Canelones.

    Es probable que aquella iniciativa no fuera la ideal lo adecuada, pero se pretendía constituir en un punta pié inicial para un debate político de un tema que, después de ocho años, empieza a despertar preocupaciones, cuya problemática tiene origen multifactorial. La cuestión es que, el medio ambiente sufre ataques del progreso desde distintos frentes, y la falta de protección del patrimonio forestal departamental se constituye en un tema impostergable para estos tiempos. La conjunción de esfuerzos, locales, departamentales y nacionales, no debe tener dilación alguna. Canelones no debería esperar, a que llegue un gobierno, que no discrimine las iniciativas, según su origen político; hay que pensar y conjugar el verbo “hacer” en clave de departamento, donde nos encuentre a todas y todos, bregando por un mejor Canelones.

 

Dr. FERNANDO LÚQUEZ CILINTANO.-

140 años de la Proclama del Club Nacional: Promueven iniciativa ante el Honorable Directorio

140 años de la Proclama del Club Nacional: Promueven iniciativa ante el Honorable Directorio

Días pasados (jueves 26 de abril), el ex Representante Nacional (1990-2000) Prof. Agapo Luis Palomeque, el convencional dptal. Raúl Romero Lemos y el ex edil dptal. (2005-2010) presentaron formalmente una iniciativa tendente a la rememoración de la Proclama fundacional de los principios del actual Partido Nacional (7 de julio de 1872), justo cuando se cumplen 140 años de ese importante hecho histórico de la vida del nacionalismo. 

A continuación se transcribe parte de la nota dirigida al Presidente del Honorable Luis A. Heber:

"(...)La Revolución de las Lanzas de 1870-1872, gran insurrección rural encabezada por Timoteo Aparicio contra el exclusivismo del gobierno de la época, tuvo como principal consecuencia política,  luego de la Paz acordada el 6 de abril de 1872, la institucionalización del derecho de las minorías a participar en el gobierno de la cosa pública.

 

            Retornado el país a la vida pacífica, recomenzó la organización partidaria.

 

Una convocatoria de La Democracia de 13 de junio de 1872 invitaba a “todos los que simpaticen con el pensamiento del Partido Nacional” a una reunión a realizarse el domingo 16 del mismo mes, en la Barraca Confianza, situada en la calle 18 de Julio frente al Cementerio Inglés. Firmaban 14 ciudadanos en nombre del Club Nacional de la capital, entre los que se encontraban Alfredo Vásquez Acevedo, Francisco Lavandeira (que acostumbraba firmar “Labandeira”) y Agustín de Vedia. En la referida reunión se votó una Comisión Directiva y obtuvieron el mayor número de sufragios (superando los seiscientos) Octavio Lapido, Juan P. Caravia y Juan José de Herrera.

 

Paralelamente había surgido otro club nacionalista llamado La Juventud, cuya figura principal era Eduardo Acevedo Díaz, y se expresaba políticamente a través del órgano de prensa La República.

 

Pero fue en el seno de las autoridades del Club Nacional montevideano (debe anotarse que también se formaron clubes con la misma denominación en Canelones y otros departamentos), donde se elaboró formalmente el Programa Partidario, redactado por Agustín de Vedia, que está fechado el 7 de julio de 1872, y fue publicado en La Democracia el 9 de julio de 1872.

 

En él figuran los principios básicos que por principal impulso del Partido Nacional, el país fue haciendo consagrar en las décadas siguientes: vigencia de las libertades públicas,  representación de las minorías,  establecimiento de la educación primaria para todo el pueblo;  fomento de las enseñanzas agrícola e industrial; organización de una Justicia independiente; gobierno municipal; garantías para la propiedad rural; mejoramiento de las cárceles; responsabilidad de los funcionarios por los daños a los derechos de los individuos; contención del gasto público; abolición de la pena de muerte por delitos políticos… En fin, una formidable  serie de innovaciones para un Uruguay de organización embrionaria en el que “todo estaba por hacerse”.

 

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El Partido Nacional es una colectividad volcada hacia la acción, pero una acción fundada y sostenida por principios. El “Somos Idea…” del escudo no es un puro ornamento sino un ineludible imperativo, que señala que las conductas de todos quienes integran esa colectividad deben orientarse por un ideario.

 

De ahí la trascendencia de aquella formalización pública del 7 de julio de 1872.

 

Hasta ese momento la orientación partidaria se encontraba implícita en los grandes ejemplos éticos de los caudillos y de los hombres de Estado. En adelante, la guía estuvo constituida por aquella precisa expresión de principios partidarios, que enriquecida luego por los aportes de grandes dirigentes, constituyó para las generaciones venideras, como se ha dicho, un verdadero “precipitado de jurisprudencia política”.

 

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Sin perjuicio de otras medidas que  oportunamente el Honorable Directorio tenga a bien disponer, nos permitimos sugerir:

 

-           La realización de Ateneos y Mesas Redondas;

-           La participación de personalidades de otros partidos;

-           La invitación a personalidades del mundo académico argentino, paraguayo y brasileño;

-           La concentración de blancos en algún lugar de trascendencia histórica del interior del país;

-           La publicación de exposiciones, ponencias y discursos, etc."

Proyectos del Dr. Fernando Lúquez son retomados para su estudio

Proyectos del Dr. Fernando Lúquez son retomados para su estudio La Comisión Permanente Nº 1 ha votado (por unanimidad) el desarchivo de la carpeta que contiene el proyecto de decreto que presentara el (hoy ex edil) Dr. Fernando Lúquez, tendente a regular las denominadas picadas de motos y demás vehículos en centros poblados del departamento. El ex legislador, se ha dispuesto a colaborar (junto con los actuales integrantes de la bancada nacionalista, ediles Andújar y Repetto), yendo a explicar a la Comisión, la puesta en funcionamiento de este u otro proyecto que se apruebe, a partir de la discusión política de este proyecto que fuera presentado por el ex legislador nacionalista. Se sabe, que el proyecto Lúquez fue enviado por la actual Junta, a la UNASEV a efectos de oir opinión especializada.
Otra de las iniciativas que, se presentara en la legislatura pasada y, que recientemente fuera desarchivada por la actual Comisión Permanente Nº 10, Asuntos Sociales y Derechos Humanos, refiere al proyecto de decreto sobre "Normas de Protección e Integración de Personas con Capacidades Diferentes" (presentado en 2005), una normativa que abarca integralmente a las políticas departamentales sobre discapacidad. Es de consignar que, para este proyecto también, el ex edil Lúquez, se mostró dispuesto a colaborar en todo lo que la Junta, considere necesario, en virtud de "aquello que necesite Canelones, ahi estaremos", señaló el Dr. Lúquez.
Por último, en el ámbito de la Intendencia, el actual Director de Gestión Ambiental, Dr. Carlos Posse, le ha comunicado al Dr. Fernando Lúquez, que, se estará implementando (muy prontamente) su iniciativa presentada en 2006, referente al programa "Una Plaza, un Canelón" que, con el, se estará promoviendo la identidad de este departamento que lleva el nombre de aquella planta autóctona.
Parece ser que, no serán los únicos proyectos que estarán siendo estudiados, por las actuales autoridades del deliberativo departamental, que, fueran archivados en la legislatura pasada; lo que, no deja de ser para el ex edil "una satisfacción personal" el hecho de que "aún vive en la Junta, el trabajo que donamos con responsabilidad y compromiso, no descartando la esperanza de que las ideas sin colores, pueden ser conjugadas unas con otras, para recrear un Canelones mejor".

El Edil (PN) Dr. Fernando Lúquez propuso prohibir la picadas no autorizadas de autos y motos

El Edil Departamantal Dr. Fernando Lúquez Cilintano presentó la iniciativa de prohibir las competencias de rodados no autorizadas en todo Canelones

 

. Exposición de motivos.-

 

           Es de palmaria evidencia que, cuando el poder político tiende a considerar normas tendentes a la prohibición de determinadas acciones de los particulares, obviamente por razones de interés general; genera, de todas maneras, cierto rechazo para su establecimiento.

            De todas maneras, cuando se pone en consideración la tutela de determinados bienes jurídicos como: la vida, la integridad física o la seguridad, ante determinados riesgos o el acaecimiento de, en este caso, accidentes de tránsito que, tienen por protagonistas –generalmente- jóvenes que circulan en ciclomotores, a altas velocidades por las calles de las localidades del departamento, generando una suerte de “competencias clandestinas”, denominadas como “picadas”.

            Aventuras urbanas que, ponen no sólo en riesgo, la vida o la integridad física, de los conductores, sino que ponen en vilo a la seguridad vial de nuestras localidades, tanto como la tranquilidad pública.

              El presente proyecto, tiende a prohibir las denominadas picadas, tanto en motos como en automotores, así como los ruidos molestos que, de la emisión sonora de sus motores, polucionen el ambiente acústico.  Así, se pretende mantener un orden público municipal que reglamente la tuición de aquellos bienes jurídicos (vida, integridad física y seguridad), todo dentro del marco de la competencia material que recae en nuestro Gobierno Departamental (art. 262 y sgs. de la Constitución de la República, Leyes Nº 9515 y  18.567).

 

 

Dr. Fernando Lúquez Cilintano

EDIL DEPARTAMENTAL – PARTIDO NACIONAL

CANELONES

 

PROYECTO DE DECRETO:

 

“DÍCTANSE NORMAS PARA LA PROHIBICIÓN DE CARRERAS URBANAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y BIRRODADOS CON MOTOR EN LAS LOCALIDADES DEL DEPARTAMENTO”

 

ARTÍCULO 1º.- (Prohíbanse las carreras urbanas) A partir de la promulgación del presente decreto, quedan prohibidas las carreras urbanas, de vehículos automotores y birrodados con motor en todas las jurisdicciones municipales del departamento de Canelones. 

                          Quedan comprendidas en la presente disposición, las denominadas picadas de vehículos y/o birrodados que, transgrediendo las velocidades máximas permitidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial vigente, alteren o menoscaben, total o parcialmente, la tranquilidad urbana y la seguridad de la circulación vial.

 

ARTÍCULO 2º.- (Exclusiones) Quedan excluidos del presente decreto aquellas competencias de carácter deportivo, que se realicen en circuitos cerrados o zonas de exclusión, previamente autorizadas por la autoridad competente.

                      Las autorizaciones, a que refiere la presente disposición, deberán tramitarse en el Municipio de la localidad donde se realizare la competencia o carrera deportiva.

 

ARTÍCULO 3º.-  (Contaminación Acústica) Todo conductor que, circulando o no, a velocidades permitidas, en vehículos o birrodados cuyo motores o caños de escape, generen contaminación acústica, que perturben la tranquilidad urbana; serán pasibles de las sanciones a las que refiere el artículo 4º del presente decreto. 

                          Se entenderá infracción, toda emisión sonora que, perturbando el medio ambiente acústico o la tranquilidad urbana de los centros poblados del departamento, exceda los límites de emisión permitidos, de conformidad en lo establecido en el decreto 51 del 6 de diciembre de 1996, (Resolución 4020/97). (*)

 

ARTÍCULO 4º.-  (Infracciones) Se considerará infracción toda conducta o acción de los particulares, en tanto conductores o responsables de los vehículos a que refiere la presente normativa que, implicando su inobservancia, ameriten la aplicación de las sanciones establecidas en el Decreto Nº 120/999 del Poder Ejecutivo (Reglamento Nacional de Circulación Vial – art. 27 CAP. XXVII) (**), en lo que fuere aplicable.

 

ARTÍCULO 5º.-  (Fiscalización) El Cuerpo Inspectivo Municipal, fiscalizará el cumplimiento del presente decreto, así como la reglamentación que el Señor Intendente establecerá.

        Los funcionarios municipales, encargados de la fiscalización de la presente normativa, podrán recurrir al auxilio de la fuerza pública.

 

ARTÍCULO 6º.- (Retiro de Vehículos de Infractores) La Intendencia Municipal de Canelones, podrá iniciar acciones judiciales tendientes al retiro de los vehículos o automotores y el cobro de las multas impuestas, a quienes infrinjan la presente normativa.

 

ARTÍCULO 7º.- (Reglamentación) El Intendente Municipal reglamentará el presente decreto, dentro de los 60 días seguidos de su promulgación. 

 

Dr. Fernando Lúquez Cilintano

Edil Departamental – Partido Nacional

 

(*) Según la reglamentación municipal vigente, los niveles de emisión permitidos de fuentes móviles (automotores y ciclomotores), son los siguientes: ciclomotores de 50 cc a 150 cc : 85 dB; y automotores superiores a  3.5 toneladas, es de 92 dB. (Decreto 51 del 6 de diciembre de 1996, Resolución de la IMC Nº 4020/2007

(**)

Capítulo XXVII - De la aplicación de sanciones

 

27.1 Las infracciones a lo establecido en este Reglamento serán sancionadas según el presente Capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Fuente: Decreto del Poder Ejecutivo N° 120/999 de 23/IV/999, art. 1°.
27.2 Las sanciones previstas se ajustarán a la aplicación, independiente o conjunta, de las siguientes medidas:
a) observación;
b) multa;
c) inhabilitación temporal o definitiva para conducir.
Fuente: Decreto del Poder Ejecutivo N° 120/999 de 23/IV/999, art. 1°.
27.3 El personal habilitado para la fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1.3, deberá estar debidamente identificado.
Fuente: Decreto del Poder Ejecutivo N° 120/999 de 23/IV/999, art. 1°.
27.4 Las infracciones leves podrán ser objeto de observación por el personal habilitado a que se hace referencia en el artículo anterior. La observación podrá ser verbal o escrita. En este último caso el infractor estará obligado a notificarse en las boletas destinadas al efecto.
Fuente: Decreto del Poder Ejecutivo N° 120/999 de 23/IV/999, art. 1°.
27.5 Las infracciones pasibles de multa, en el caso de vehículos o animales cuyos conductores no pudieren ser identificados se aplicarán al propietario respectivo.
Fuente: Decreto del Poder Ejecutivo N° 120/999 de 23/IV/999, art. 1°.
27.6 El monto de las multas responderá a la entidad de la infracción, de conformidad con la siguiente escala:
Grado uno 1 Unidad Reajustable
Grado dos 2 Unidades Reajustables
Grado tres 3 Unidades Reajustables
Grado cuatro 4 Unidades Reajustables
Grado cinco 6 Unidades Reajustables
Grado seis 8 Unidades Reajustables
Grado siete 15 Unidades Reajustables
Las Unidades Reajustables a que hace referencia este artículo será la creada por el artículo 38 de la ley Nº 13.728 del 17 de diciembre de 1968 y que fija mensualmente el Poder Ejecutivo, vigente al momento de pago de la multa.
Fuente: Decreto del Poder Ejecutivo N° 120/999 de 23/IV/999, art. 1°.

Se prohibirán las fumigaciones aéreas en todo el departamento de Canelones

CANELONES. En el nuevo marco regulatorio de la descentralización en materia municipal y departamental (Ley 18.567), Sumado a la normativa vigente sobre Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308) se cree pertinente el involucramiento de todos los actores, públicos y privados, que para -- En casos excepcionales-PUEDAN habilitarse fumigaciones puntuales en caso de Extrema Necesidad productiva o emergencia sanitaria, previamente dadas todas las garantías.

  Que, una de las garantías elementales que se Establece En el presente proyecto de decreto, refiere a las Mayorías especiales establecidas para los Procesos de Decisión de los Concejos Municipales, que se dispongan a la Consideración de la apertura de un Proceso de autorización puntual de fumigaciones aéreas, pues, la primera Decisión pública recaerá precisamente en el territorio afectado (cuyo conocimiento del lugar y demás condicionantes, lo Ubica en una mejor Posición para un Procedimiento decisor).    

Así comienza la exposición de motivos, del nuevo proyecto de decreto que, el edil departamental Dr. Fernando Lúquez Cilintano (Partido Nacional), presentará el próximo lunes 8 de marzo, en VIRTUD de lo resuelto por la Junta Departamental en su última sesión, un Raíz precisamente, de una moción Propuesta por el edil nacionalista de que regresara un proyecto Elaborado por la, Comisión Permanente N º 9 (Medio Ambiente), por considerarla "no ajustada un derecho" Respecto de la Prohibición de las fumigaciones aéreas en el departamento.

"No estamos en contra del fondo del asunto", dijo Lúquez. "Sí, queremos que las cosas se Hagan bien, y un Acuerdo de Derecho", puntualizó.

A Continuación transcribimos, el proyecto propuesto:  PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1 º -- (Prohibición de Fumigación Aérea) Prohíbese, a partir de la Promulgación del presente decreto, las fumigaciones aéreas dentro del territorio departamental, las multas con productivos sanitarios o.

A Los efectos del presente decreto, entiéndase por Fumigación aérea, toda acción que se realizare con la Finalidad de plagas o Eliminar Preservar la sanidad productiva en áreas granjeras del departamento, y Provoque la alteración, menoscabo o deterioro, total o parcialmente, del Medio Ambiente dane o, directa o indirectamente, la salud humana y / o animal.

ARTÍCULO 2 º .-  (Autorizaciones y Extraordinarias Especiales). Toda persona física o jurídica, podra solicitar ante el Municipio de su Jurisdicción, la autorización respectiva para realizar la Fumigación A que Refiere el artículo anterior, en ocasión de una extrema Necesidad sanitaria o de emergencia.

Dicha Solicitud, Será remitida al Señor Intendente Municipal, sí los 2 / 3 del total de votos de los Concejales del Municipio, entienden conveniente la realización de la  Fumigación que, por razones de emergencia o extrema Necesidad sanitaria se requiera.

El Procedimiento administrativo Se hará en Conformidad de lo Establecido por el art. º 13 num. 2 y 11 de la Ley 18.567, requiriéndose para su autorización, anuencia de la Junta Departamental, en todos los casos.

ARTÍCULO 3 º -- (Informe preliminar) El Municipio, en Cuya Jurisdicción se pretenda realizar la Fumigación, deberá:

 1).   Oír a la población circundante del área donde se Pretende fumigar.

 2). Recabar información sobre la Cantidad y calidad de los productos fitosanitarios, que se usaren o manejaren.

 3),.  Requerir, del Ingeniero Agrónomo que interviniese o Tuviera un cargamento El asesoramiento del área granjera un fumigar, un Informe sobre el estado de los cultivos, Necesidad de la Aplicación de acciones fitosanitarias, el grado de nocividad para la salud humana y / o animales e impacto Medio Ambiental.

El Alcalde de la Jurisdicción respectiva municipales, someterá una Consideración del Cuerpo de concejales, y que, por sólo los 2 / 3 del total de miembros del Concejo podra Remitir las actuaciones al Señor Intendente, para que ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.   

ARTÍCULO 4 º .- (Infracciones) Se considerará Infracción toda acción de Fumigación aérea, sin autorización previa Concedida por la Autoridad competente.

 Cualquier habitante del municipio podra enterar a las Autoridades competentes, de las transgresiones que se cometan a la presente normativa.

ARTÍCULO 5 º .-  (Sanciones) Las Infracciones a la presente norma, Serán denunciadas por el Alcalde del Municipio respectivo, ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, es por lo DISPUESTO Conformidad en el art. 15 de la Ley 17.283 del 28 de noviembre de 2000.   

Provechoso intercambio de ideas sobre Escuela de Gobierno

Provechoso intercambio de ideas sobre Escuela de Gobierno

A continuación, transcribimos la versión taquigráfica de la Sesión de la Comisión de Asuntos Legales de la Junta Departamental de Canelones, donde se trata el tema "Creación de la Escuela de Gobierno":

SEÑOR PRESIDENTE.- Buenas tardes, señor Edil Lúquez. Agradecemos su presencia.
         Está siendo recibido en esta Comisión en función de un planteo que realizó en el Plenario de la Junta. 
         Le trasmito que la Comisión ha votado un régimen de trabajo que, en principio, consta de veinte minutos para que usted exponga, pero como es costumbre, si es necesario prorrogar ese tiempo, así se hará.
 Agradecemos nuevamente su visita. Tiene la palabra.
SEÑOR LÚQUEZ.- Señor Presidente: muchas gracias. Saludo a esta Comisión de Asuntos Legales e Internos de la Junta Departamental. Es un placer estar por primera vez en esta Legislatura entre ustedes.
 Efectivamente, en sesiones pasadas, en una intervención que realizamos en la Media Hora Previa, esbozábamos una iniciativa innovadora para el Gobierno departamental de Canelones, sin perjuicio de que en el Derecho Comparado Municipal otros gobiernos, otros municipios, han instaurado esta iniciativa, que es la creación de una escuela de gobierno.
         La Administración Central, el actual Gobierno nacional, ha creado una  institución similar con la intención de capacitar a los actores públicos y sociales que tienen representación política, ya sea en ámbitos departamentales o a nivel nacional.
 Ustedes recordarán que en sucesivos períodos legislativos de esta Corporación, y en diversas presidencias, se ha impulsado la iniciativa de jerarquizar la función del legislador departamental en su estatuto jurídico, regulado por la legislación vigente:  Ley Orgánica Municipal Nº9.515, de octubre de 1935; artículos 262 y siguientes de la Constitución de la República, en el capítulo de la Hacienda Pública, etcétera.
 Nosotros venimos con una experiencia no política, sino técnica, de la mano de la Facultad de Derecho. Quienes ejercemos el Derecho hemos quedado en el debe en la formación de una materia que es Derecho Municipal. Lo que tenemos, básicamente, es Derecho Positivo, Legislación, que es el estudio de la ley matriz –que es la Nº9.515– y la normativa a la que hacía referencia de la Constitución nacional vigente. Sin perjuicio de eso, hay distintas áreas o técnicas, como la retórica, la oratoria, la técnica legislativa, el Derecho Legislativo, en las que sería dable –obviamente, estamos en el ocaso de esta legislatura, pero alistándonos para la próxima– capacitar tanto a los Ediles departamentales como a los candidatos a integrar la Junta Departamental de Canelones en el próximo período. Esto se haría con un convenio macro con la Universidad Mayor de la República –obviamente a través de las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales–, o con algún organismo privado que se dedique a la capacitación de actores públicos.
         Este tema, señor Presidente, tiene un superlativo interés. Como dije en su momento en la exposición, se trata de capacitar y de jerarquizar al Edil departamental en sus dos funciones públicas, que como ustedes sabrán, son la de legislar y la de controlar al Ejecutivo comunal. ¿Por qué? Porque hemos visto –y lo decimos con total sinceridad, ya que así nos hemos manejado en nuestra actividad pública, con la vocación de servir al departamento y a nuestra sociedad– cierto desconocimiento del Derecho Positivo que regula la función del Edil departamental, máxime cuando se jerarquiza el tercer nivel de gobierno, a través de la integración --en buena hora-- de las juntas locales. Se desdibujó un poco esa caudillesca imagen del Edil departamental que hacía las veces de vaso comunicante entre las necesidades del poblado, de la región o del departamento con el señor Intendente Municipal o las direcciones generales.
          Obviamente que esa no era la función del edil departamental, sino una atribución, ya que la legislación de 1935, al crear la figura del edil local y la Junta Local, jerarquizaba lo municipal  distinguiéndolo  de lo departamental, que es lo que atañe a nuestra función. 
 Sinceramente, señor Presidente, lo hacemos con el afán positivo de construir más y mejor ciudadanía a la hora del ejercicio de la representación política; en el entendido que han sido contadas las veces que desde esa Junta Departamental nos hemos erigido motu proprio como legisladores,  a la hora de presentar diversos proyectos que hablen, a las claras, de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de nuestro departamento. Y es dable poder promover esto para la próxima legislatura, como así ha sucedido en el gobierno departamental de Maldonado. Recientemente se creó una escuela de ediles, que se está dedicando básicamente a la capitación de ediles, no tanto ya en el Derecho Positivo que es de rigor conocerlo, sino de determinadas técnicas para poder contar con las herramientas básicas a la hora de legislar y de establecer distintos mecanismos que hacen al contralor municipal por parte de los ediles.        
 No tengo más para agregar; lo que expresé es la idea medular. Obviamente que con la contribución de las bancadas representadas en esta Comisión sería bueno “pulir” la idea, y darle una señal clara a la ciudadanía de Canelones a la hora de capacitar a nuestro legislador departamental.             
SEÑOR PRESIDENTE.- Le agradecemos y pasamos a la etapa de preguntas por parte de los señores Ediles.                  
SEÑOR SILVA (Gustavo).- Señor Presidente: la primera pregunta que me surge es si el señor Edil presentó el proyecto que manifestó  que iba a presentar por Mesa de Entrada  para que tuviéramos conocimiento y pudiéramos estudiarlo.                
SEÑOR LÚQUEZ.- Estamos en el debe en ese sentido. Es de notorio conocimiento los tiempos álgidos que vive nuestra ciudadanía,   por ser época electoral, pero en esta semana presentaremos la minuta de aspiración --no es otra cosa que eso--. Las expresiones que vertimos en Sala dieron impulso a  la formación de la carpeta,  a la cual vamos a estar agregando formalmente la iniciativa para que esta Comisión  la estudie y luego el Plenario apruebe o deseche.    
SEÑOR SILVA (Gustavo).- Quisiera saber  si el proyecto viene en el mismo sentido de lo que es la escuela de Maldonado, que ya comenzó a funcionar. No sé si usted la conoce. Tengo entendido que en dicha escuela las clases, por decirlo de alguna manera, ya comenzaron  la semana pasada. El ingreso es abierto, o sea, es para futuros ediles. Y mi pregunta es si sabe qué organismo es el que esta llevando adelante la escuela, si es una ONG, y las características que tiene.         
SEÑOR LÚQUEZ.- Quiero hacer dos apreciaciones. En lo particular  esbozamos esta iniciativa  a la hora de una circunstancia fáctica  que se dio en la Comisión Permanente Nº 10, Asuntos Sociales,  en la que un señor Edil del oficialismo desconocía la función  del edil, la que está estatuida en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica Municipal. En ese sentido nosotros, por no tomar otros mecanismos que podrían haber procedido en esa instancia,  apostamos a ir por la positiva, en el sentido  de hacer el anuncio en Sala de la presentación de esta iniciativa.
 Consideramos que la iniciativa fernandina, la que se está instalando en estos días, fue a posteriori de  la nuestra, y no tenemos  conocimiento de cómo se está implementando.    Creemos que Canelones tiene que seguir un camino propio, buscando innovación mediante los distintos mecanismos  de cooperación institucional que este Gobierno  se ha dado con la Administración Central   y con la Universidad de la República.
         Recuerdo que en anteriores períodos   --no recuerdo si fue durante la Presidencia del Edil Javier Rodríguez o a posteriori--  hubo contactos con la  Universidad de la República   en ese sentido. Y bajo la Presidencia de la Edila Cristina Castro se formó una Comisión, la cual tuve el honor de integrar junto con el Edil Diego Varela en representación del Partido Nacional. Dicha  Comisión, lamentablemente, no ha vuelto a ser convocada. Refiere al relacionamiento de los distintos ámbitos que hacen a esta Corporación,  y hay una materia que es jerarquización y capacitación para  la función  pública del edil departamental. Este es un tema que está en el debe en esta legislatura y, reitero, venimos con el propósito superior de obrar en consecuencia, yendo por la positiva.
SEÑOR SILVA (Gustavo).- Si no entendí mal, su proyecto es diferente al de Maldonado; proyecto que nosotros tenemos, aunque no lo trajimos porque todavía no tenemos con qué compararlo.
         Usted desarrolló en su intervención, incluso en su exposición en el Plenario,  que es en el afán de construir más ciudadanía y jerarquizar la función del Edil. Lo que no entendí   de sus palabras en el Plenario, y me gustaría que lo aclarara, es qué tiene que ver el espíritu de lo que usted planteaba con el hecho de que la versión taquigráfica de su exposición fuera a los medios de prensa porque, en definitiva, es algo para tratar internamente y no para hacer publicidad.                                                                      

(Dialogados)

SEÑOR LÚQUEZ.- Con acierto el señor Edil Gustavo Silva preguntaba cuál era el porqué  con respecto al hecho de que apeláramos al legítimo derecho que todo representante público tiene, en ocasión de manifestarse durante las Exposiciones Verbales o la Media Hora Previa, de solicitar que se remitan sus palabras a cada uno de los medios de prensa acreditados ante esta Corporación. ¿Por qué? Porque somos representantes públicos. Yo no me debo solamente a la ciudadanía blanca o a la de otro partido, sino a la ciudadanía de Canelones. Por lo tanto, consideramos pertinente darle una señal clara a la sociedad del departamento, a través de los medios de comunicación, sobre cuál era el rumbo que estaban tomando los señores legisladores, en caso de tener a bien hacer suya esta iniciativa.
 Ese era el fin que perseguíamos al solicitar la remisión de lo expresado a los medios de prensa, como es habitual y de sana costumbre  por parte de los Ediles de esta Junta Departamental con respecto a los temas que se plantean en esas instancias previas de cada sesión ordinaria.
SEÑOR SILVA (Gustavo).- Quisiera formularle otra pregunta. ¿Usted se olvidó de traer el proyecto, o no lo tiene pronto?
SEÑOR LÚQUEZ.- En esta ocasión estoy accediendo, con gusto, a la invitación que me cursara la Comisión, a través de un fax que se enviara a mi domicilio. Por medio  de una resolución se me solicitó que hiciera hoy la presentación formal del tema. Ello lo estaré haciendo en los próximos días; pierda cuidado.
SEÑOR MUNIZ.- Pido la palabra para una aclaración.
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Edil Muniz.
SEÑOR MUNIZ.- Señor Presidente: más allá del tono un tanto jocoso que, antes de comenzar la sesión de la Comisión, algunos le diéramos a ciertos temas que hemos tratado, quiero aclararle al conjunto de los Ediles presentes que el señor Edil ha asistido como invitado para hacer una exposición sobre un proyecto; no está siendo cuestionado, y muchos menos interpelado.
         En tal sentido, se han formulado un par de preguntas que no me parece sean acordes con lo que es esta Comisión ni con el motivo por el cual fuera invitado el señor Edil Lúquez. De manera que, si ese va a seguir siendo el tenor de las preguntas,  nos vamos a retirar, amablemente, porque no estamos dispuestos a que un señor Edil sea interpelado cuando ha venido a colaborar.
SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Edil Gustavo Silva.
SEÑOR SILVA (Gustado).- Formulé esa pregunta porque iba en el sentido que decía el señor Edil Muniz, el de la colaboración.
 Como ya hay otros proyectos, que incluso se están llevando a cabo, la pregunta  iba en ese sentido. Formulé esa pregunta porque cuando el señor Edil se presenta manifiesta que no había traído el proyecto…
SEÑOR LÚQUEZ.- ¿Me permite una interrupción?
SEÑOR SILVA (Gustavo).- Con gusto.
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Edil Luquez.
SEÑOR LÚQUEZ.- Señor Presidente: quisiera que por parte de Secretaría se leyera la resolución por la cual fui convocado, a los efectos de ilustrar al señor Edil Gustavo Silva y al resto de la Comisión.
SEÑOR PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará lectura a la convocatoria.

(Se lee: )

SEÑORA SECRETARIA (Mª Elena Lasa).- Esa nota es de fecha 29 de septiembre. Posteriormente, el 3 de noviembre, se reitera la invitación. Esto fue de manera personal y firma el señor Edil Luquez.
 
(Lee: )


SEÑOR LÚQUEZ.- Continuando con el derecho de interrupción, simplemente quiero decir que me parece que con la sola lectura de lo resuelto por la Comisión quedó más que claro que la finalidad de esta convocatoria –a la cual gustosamente accedimos y lo haremos ante cada tema para el que esta Comisión u otras  requieran nuestra presencia--  es a los efectos de continuar con el estudio de la carpeta en cuestión. No obstante, en próximos días, a más tardar el próximo viernes –y este es un autoemplazamiento —se presentará la iniciativa a través de Mesa de Entrada. Y pido disculpas por la tardanza.
SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Edil Gustavo Silva.
SEÑOR SILVA (Gustavo).- A los efectos de que lo sepa el señor Edil Lúquez, queremos manifestar que este tema  fue tratado por esta Comisión antes de convocarlo. En la oportunidad, compañeros de nuestra bancada fundamentaron con fuerza  la importancia del tema. De manera que estamos dándole la importancia que el tema merece. Lo que queríamos hacer, simplemente, era formular algunas consultas y aclaraciones que nos parecían pertinentes.
 El hecho de preguntarle si había olvidado traer el proyecto o… era con la intención de que, en caso de que no tuviera nada elaborado, plantearle si se podía complementar con lo que es la escuela de Maldonado. Ahora, si nos decía que ya lo había realizado, bueno… Esto no es una pregunta porque  lo que pregunté ya me lo respondió.
 Es más, formulé la pregunta porque durante su exposición manifestó que en los próximos días lo presentaría a través de Mesa de Entrada. Entonces sobreentendimos que el proyecto estaba realizado. Por esa razón formulé la pregunta, no fue para interpelarlo ni para hacerlo sentir mal…
SEÑOR LÚQUEZ.- En absoluto.
SEÑOR SILVA (Gustavo).- Reitero, compañeros de nuestra bancada fundamentaron sobre la importancia de este tipo de escuelas. Compartimos lo necesarias que son y lo buenas y beneficiosas que serían para todos. Quizá  --como lo dijera el Edil Luquez—sea un poco tarde porque, como se está haciendo en Maldonado, es algo que debe apuntar a los futuros Ediles. Incluso debe ser algo abierto y no apuntar solamente a los que aspiran a ser candidatos a Ediles, sino a toda la ciudadanía, porque es bueno que la gente se comprometa con la política y entienda la función del Edil.
 En concreto, ese era el espíritu de la pregunta.
SEÑOR RODRÍGUEZ (Javier).- Ante todo agradecemos la presencia del colega Edil, doctor Fernando Luquez, con quien nos une un profundo aprecio desde que nos conocimos en esta Junta Departamental. De manera que va a tener que disculpar los comentarios, pero usted sabe que los ámbitos políticos son así; a veces no es tan sencillo realizar una pregunta sin hacer un prólogo.
 En realidad, nuestra duda tenía que ver con la pregunta que formulara el señor Edil Gustavo Silva, en cuanto a si usted tenía o no un proyecto. Pero ello no era ni para emplazarlo ni para decir que tal iniciativa ya se estaba desarrollando en otro lado. Simplemente existió una decisión política de la bancada, que consistió en convocarlo para considerar la opinión de alguien que se maneja dentro de las esferas del Derecho, y que además es un colega, independientemente del  sector político al que pertenezca.
         Más allá de eso, hay una resolución política previa que se incluye en nuestro primer Presupuesto, en el que la capacitación de los Ediles tenía una dotación presupuestal. Incluso tuvimos la potestad –teniendo las mayorías– de imponer un determinado tipo de capacitación, que podía ser un modelo propio de la izquierda, pero no se hizo por varios motivos. No voy a decir que fue por intentar no avasallar a la oposición; simplemente no se dieron los tiempos políticos, o fuimos omisos en la tarea.
         Nos interesaba saber si se trataba de una reedición de lo que se está haciendo en Maldonado; a la hora de tener que cotejar el proyecto, saber eso nos parecía importante.
         Si alguna de las consultas que hizo el señor Edil le pareció incómoda, le pedimos disculpas en nombre de la bancada porque no era esa la intención. El propósito es jerarquizar el tema, y creemos que si hay un profesional del Derecho dentro del Cuerpo, aunque no pertenezca a nuestras filas, es pertinente consultarlo, dado que además fue iniciativa suya. Esa es la jerarquía que le dio nuestra bancada a su comparecencia ante esta Comisión. Por eso se hacía la pregunta. Me parece que vale la pena aclararlo; y como después pueden interpretarse malas intenciones,  ya que estamos presentes quienes podemos esclarecer nuestros propósitos, nos parecía que era pertinente hacerlo.
         La duda que teníamos se evacuó a través la consulta del señor Edil y en su respuesta, por lo tanto, lo único que tenemos que hacer es agradecer su presencia.
SEÑOR LÚQUEZ.- No pretendo abusar de vuestro tiempo, señor Presidente, pero voy a hacer dos consideraciones finales.
         Sin ánimo de entrar en retórica ni en debate con los señores Ediles del oficialismo, a quienes agradezco las preguntas formuladas, y hablando en clave política, considero que nuestro partido, el Partido Nacional, tampoco es ajeno a esta situación, que habla a las claras de democratizar aun más las instituciones públicas del gobierno de Canelones. Con ese sentido hemos actuado a la hora de exponer esta preocupación, en su momento compartida en Sala. Esta semana vamos a estar presentando formalmente la iniciativa respectiva.
         Quiero dejar meridianamente claro que en ningún momento hemos sentido malestar por alguna de las capciosas preguntas que el señor Edil Gustavo Silva haya formulado con otras intenciones.
         Nos consta que quizá hemos llegado tarde con esta iniciativa, tal vez porque no hubo impulso previo del oficialismo, pero con la vocación constructiva que caracteriza al Partido Nacional hemos visto la necesidad de instalar este tema en el seno de la Corporación Es plausible ver cómo podemos, en cierta manera, en estos tiempos harto   complejos que vive Uruguay, que vive Canelones, sentarnos juntos en torno a una mesa para considerar el tema, en momentos en los que la figura del Edil departamental, el instituto del legislador comunal, se ha visto mancillado en nuestro departamento a raíz de circunstancias que son de público conocimiento.
          La capacitación es un tema que está en el debe del gobierno de Canelones, y me refiero a la institución, no al gobierno del turno; todos debemos ponerlo en la agenda de la próxima Administración y de la próxima Legislatura departamental.
 Es todo cuanto tengo para expresar en esta oportunidad. Estaré nuevamente en esta Comisión cuando les parezca pertinente, invitación a la que accederé gustosamente.
SEÑOR RODRÍGUEZ (Javier).- Señor Presidente: discúlpeme porque me olvidé de hacer algunas precisiones que me parecen pertinentes.
         En primer lugar, nosotros tomamos esto con seriedad,  a tales extremos  que como convocamos a un colega Edil --lo que no es habitual-- debatimos si debíamos o no fijar un tiempo. Y llegamos a la conclusión que desde el punto de vista formal, y máxime cuando el Edil invitado era el doctor Lúquez, debíamos hacerlo, pero como dijo el señor Presidente, y dada la laxitud con la que habitualmente trabaja esta Comisión, estábamos dispuestos a otorgar más tiempo para su exposición.
         Por otra parte, nosotros queríamos realizar estas consultas porque nos interesaba la óptica que podía tener alguien que  maneja  el Derecho, como dijimos anteriormente. Hay una cuestión que a nosotros nos parece importante evaluar y poner encima de la mesa, que está referida a un aspecto que usted mencionó, y es el hecho de si estos sistemas son democráticos cuando no se tienen los elementos para poder actuar en ellos. Me interesaba saber si desde su óptica de abogado, concretamente, percibe que existe falta de nivel del Edil; lo que algunos hemos conversado en ciertas oportunidades.
         Si hablamos de capacitar al Edil podemos referirnos a varias cosas. Puede existir la necesidad de aggiornarse a unos tiempos y a una legislación que van cambiando, o puede tratarse de una cuestión bastante más profunda. Me interesa saber si usted ha notado, desde su óptica, que en un ámbito como éste lo que en realidad hace falta es capacitación, porque el nivel lo demuestra. Son  cosas distintas. Esta es una cuestión importante.
         Además, creo que hay un elemento trascendente del debate que no se ha puesto encima de la mesa, que es si el Estado, la Administración, tiene que hacerse cargo de esa capacitación de los Ediles, puesto que cuando se somete su elección a la voluntad popular no se aclara en el currículo “no tiene nivel para ello”. Creo que la discusión es bastante más profunda que decidir si vamos a crear una escuela o no, y me interesaba conocer su opinión; la óptica de alguien que maneja el aspecto jurídico, ya que tal vez no todos lo hacemos. Para nosotros esto era importante a la hora de agregar elementos al debate.
SEÑOR LÚQUEZ.- ¿Es una pregunta?
SEÑOR RODRÍGUEZ (Javier).- Sí, señor Edil.
SEÑOR LÚQUEZ.- Creo que la cuestión que plantea el señor Edil Javier Rodríguez es medular, pero vayamos por partes.
         Nuestro sistema democrático republicano, que data de 1830, se ha caracterizado por ser una de las democracias que menos condiciones establece a la hora de integrar instituciones de representación política, ya sea a nivel del Parlamento nacional, de las juntas departamentales o, por qué no, del Poder Ejecutivo. Son contadas las condiciones; podemos echar un vistazo a la Constitución de la República donde se establece el estatuto jurídico a esos efectos.
         Ahora bien, hay principios de Derecho Administrativo que –sin el rigor de que sean un obstáculo a la hora de que los ciudadanos elegibles comparezcan en instancias cívicas, ya sea en el Parlamento nacional, en las juntas departamentales, en la Intendencia de Canelones en nuestro caso, o en la Presidencia de la República– lubrican la actividad pública;  son los principios de eficiencia y eficacia administrativa. Ambos, regulados en el Derecho Administrativo, en el Derecho Público nacional, establecen la necesidad de darle una dinámica al Estado, en el sentido amplio del término, con la intención de que la relación costo – beneficio sea la más conveniente para la ciudadanía. Es decir, hay que contar con las herramientas básicas. En buen romance, esto es como si lleváramos nuestro vehículo al mecánico y éste, para poder trabajar, solamente tuviera un destornillador y algún otro aparato más --disculpen la escasa terminología, pero no somos peritos en ese oficio--. Es lo mismo cuando al representante departamental o nacional se le dan escasas herramientas de conocimiento a la hora de ejercer su función.
         No dudamos de la buena intención, y no estamos juzgando a la persona física que es soporte del órgano, que representa  la figura del Edil departamental, del Intendente Municipal, del Presidente de la República, del Representante Nacional, del Senador de la República, o del Ministro, pero debemos darle a esa persona –que ocupa temporalmente un cargo público– las herramientas básicas para un mejor desempeño.
         Eso habla a las claras --lo decíamos cuando hicimos la intervención en Sala, y lo remarcamos ahora-- de jerarquizar y mejorar la ciudadanía. De eso se trata. Reitero, esto no debe constituirse en un obstáculo para que ciudadanos, en el más amplio derecho político,  sean electores primero y elegibles después, como establecen los artículos 77 y 79 de la Constitución de la República,  entre otros. Son herramientas básicas para poder ejercer en forma cómoda la función pública durante el período de representación.
SEÑOR RODRÍGUEZ (Javier).- Señor Presidente: a medida que se va exponiendo sobre el tema surgen dudas. Una de las cosas que no me resulta demasiado clara respecto a este tipo de iniciativa –visto no sólo desde el punto de vista político, sino jurídico- es la pertinencia de la implementación de la misma. Siempre he tenido esta dicotomía: por un lado la necesidad de jerarquización de la tarea y de tener las herramientas para hacerla y, por otro, la pertinencia de que esto sea llevado adelante por esas instituciones en las que, previamente, cuando uno se presenta a una elección, se está plebiscitando su  idoneidad, porque se hace campaña diciendo que se es idóneo para la tarea. En cambio, si hago un llamado para un proyecto  de la Intendencia Municipal de Canelones, por ejemplo, con requisitos mínimos, pero tengo un proyecto político que se encuadra en determinado lugar, entonces sí es imperioso que se haga una calificación y que además  su costo  sea asumido por el gobierno de turno.
 Entonces, mi pregunta estaba referida a la visualización, no sólo de lo político, que me queda claro, sino de cuál sería el principio rector, desde lo jurídico, para argumentarlo positivamente. No sé si queda clara la pregunta.
SEÑOR LÚQUEZ.- Sí.
SEÑOR GOGGIA.-  Señor Presidente: sin ánimo de cortar la respuesta del invitado, quiero manifestar que creo que todas estas interrogantes que se están volcando en este momento  deberían tener otra mesura; esperar que el señor Edil presente su proyecto por Mesa de Entrada, leerlo y discutirlo. Y si los integrantes de esta Comisión quieren, pueden solicitar que el proyecto, ni bien ingrese a la Junta Departamental, sea enviado a esta Comisión para su discusión. Pero me parece que seguir interrogando al señor Edil  en valoraciones que quizás –o sin quizás—  no tengan una resolución hasta que el proyecto esté plasmado en la letra, creo que no nos va a llevar a mucha cosa. Lo digo simplemente como una reflexión.
SEÑOR RODRÍGUEZ (Javier).- Si me permite, señor Presidente, a manera de hacer una aclaración a lo manifestado por el Edil Goggia, quisiera decir que me parece que el tema es sumamente interesante, y me parece pertinente conocer el espíritu del proyecto antes de leerlo  porque está presente quien muy probablemente eleve la iniciativa a esta Junta Departamental. Pero no tengo inconveniente --y más si lo piden integrantes de la Bancada del Partido Nacional--, que el Edil no responda la pregunta. Me doy por satisfecho  con las respuestas dadas hasta ahora. Sin embargo, me parece de orden que si va a presentar por escrito  una iniciativa  lo conversemos ahora porque cuando yo lo lea voy a poder observar cuál es el espíritu  del proyecto. Es decir, independientemente de lo que esté plasmado en la letra puedo conocer el espíritu del planteo.
         Dentro de mi organización política —me refiero al Frente Amplio en general y al sector en que milito-- también se ha discutido este tema con profesionales. Pero esos profesionales tienen mi concepción política, y lo que intentan hacer cuando nos asesoran es  una instrumentación práctica desde nuestra concepción política. Estoy hablando como representante de una colectividad política que evidentemente tiene otra concepción e intenta instrumentar esa concepción. Y lo que intentamos hacer en este tema es -- como en tantos otros para el futuro--, en la medida de lo posible, instrumentar algunas medidas que sean una especie de política de Estado a nivel departamental. En ese sentido hemos hablado con el Edil Lúquez en más de una oportunidad. Es probable que en estas primeras escaramuzas no consigamos los acuerdos, pero creo que es una buena política hacia el futuro, y en ese sentido es que planteo las  preguntas. Pero, reitero, la última la retiro inmediatamente  si se entiende que no es pertinente.
 Agradezco la posibilidad de hacer la aclaración.
 SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa en particular estima que las preguntas no han sido impertinentes e, incluso, el diálogo ha ido ganando en entusiasmo, por lo que en tanto no haya una moción de suspenderlo  estamos en condiciones de proseguir.
  Puede continuar el señor Edil Fernando Lúquez.
SEÑOR LÚQUEZ.- Señor Presidente: quiero hincarme en una apreciación que vertió el Edil Javier Rodríguez. En sus recientes manifestaciones hizo referencia a política de Estado a nivel departamental; políticas públicas que muy pocas veces,  o jamás en esta legislatura –lo decimos sinceramente--, los tres partidos con representación en esta Junta Departamental  hemos encarado; y este es uno de los temas.
 El artículo 2º del Código Civil establece que la ignorancia de la ley no sirve de excusa. Entonces, conociendo esa disposición nacional, suponemos, o veníamos suponiendo  en cada instancia cívica de elecciones, que los candidatos conocemos el Derecho Positivo.
 Han existido experiencias político-institucionales en esta legislatura con respecto a las cuales quizá el Edil o los señores ediles –y hasta me incluyo-- desconocemos determinadas pautas normativas  o mecanismos institucionales a la hora  del ejercicio de nuestra función. El espíritu no es establecer obstáculos normativos  a cualquier ciudadano natural,  mayor de 18 años, o con la ciudadanía establecida  en la Constitución de la República a la hora  de ser candidato a Edil departamental; que no quede al margen de tal circunstancia cívica porque debe capacitarse previamente. No  es ese el espíritu de esta iniciativa.  El espíritu es lubricar, calibrar, mejorar  la actividad pública del legislador  departamental, en cuanto percibimos  en reiteradas oportunidades,  quizá, el desconocimiento del Derecho Positivo primero, quizá, el desconocimiento de la técnica legislativa a la hora de corregir, redactar, modificar o derogar un decreto o  sancionar una resolución de la Junta Departamental.
         Consideramos que ese fue el sentido de esta iniciativa, y el proyecto que vamos a presentar en la semana en curso  estará dentro de esos parámetros.
SEÑOR SILVA (Gustavo).-  Señor Presidente: no sé si en esta instancia –y se lo planteo a toda la Comisión—se puede solicitar un cuarto intermedio, porque deseo formular una pregunta que desencadenará otra, pero quisiera consultar a mi bancada al respecto.
SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos funcionando como Comisión, de manera que es posible solicitar un cuarto intermedio.
SEÑOR SILVA (Gustavo).- Siendo así, solicito un cuarto intermedio de diez minutos.
SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por  el señor Edil Gustavo Silva.

(Se vota: )

___________ 8  en  9. AFIRMATIVA.

 

Lúquez presenta la creación de una Escuela de Gobierno

Lúquez presenta la creación de una Escuela de Gobierno

A continuación transcribimos la minuta de aspiración que el Sr. edil Dr. Lúquez, que presentará en esta semana (del 9 al 13 de noviembre de 2009) en la Junta Departamental de Canelones, referente a la creación de la Escuela de Gobierno:

"El edil abajo firmante, en conformidad de lo así resuelto por la Comisión Permanente Nº 1 “Asuntos Internos, Legales y Económico-Financieros”, dado que la misma se encuentra abocada al estudio de la Carpeta Nº 5399/2009, referente al tema: “Creación de una Escuela de Gobierno”,  impulsada por el suscrito, a través de lo así expresado en una Sesión Ordinaria del Cuerpo; en cuyo mérito, es que viene a formular el proyecto en cuestión de acuerdo a las siguientes consideraciones:

I-                   Que, el suscrito edil ha constatado –en el entendido de interpretar una percepción compartida entre varios señores ediles- una preocupación instalada en la presente legislatura, referente a la necesaria preparación de los curules para el mejor desempeño de la función de precepto constitucional: legislación y contralor comunal.

II-                 Que el espíritu de la presente minuta de aspiración  reside en que, la actual legislatura departamental legue a la venidera, de las más básicas y elementales herramientas para que, los futuros ediles –locales y departamentales (y así, subsiguientemente; salvo mejor opinión de los sucesivos Gobiernos Departamentales) desempeñen sus funciones constitucionales y legales, en estricta correlación, a la elevación de la institucionalidad democrática tanto como de la construcción de más y mejor ciudadanía.

III-              Que, se ha constatado con cierta preocupación un no muy óptimo manejo de la legislación estatutaria del edil departamental, en cuanto ello se ha apreciado a través del desempeño de la función de los señores legisladores comunales; pues, a la hora de enfrentarnos con la más elemental técnica legislativa, requerida para la presentación de proyectos legislativos, resoluciones, tanto como lo que concierne a la delimitación de la materia nacional, departamental y municipal, respectivamente, no se ha observado un manejo, quizá, adecuado de la normativa que reglamenta la función en cuestión, pues ello obedecería estrictamente al desconocimiento de aquélla (esto es, sin perjuicio de lo establecido en el art. 2 del Código Civil Uruguayo: “La ignorancia de la ley no sirve de excusa”). Todo esto, podrá ser salvado a través de la obra de una Escuela de Gobierno en Canelones.    

IV-              Que, de lo referido ut supra, los señores ediles departamentales de la presente legislatura, quizá por ese mismo desconocimiento de la normativa regulatoria de la función de precepto, ha desdibujado a la misma distrayéndose en otras competencias funcionales que le son ajenas, por ejemplo: la materia nacional y/o municipal.

V-                 Que ha sido tradición política (violatoria de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 del 10 de octubre de 1935, arts. 58 y sgs.), antes de la integración de las Juntas Locales del departamento (verdaderos órganos del desarrollo municipal), el desdibujo de la función legislativa al asumir competencias ajenas (que la ley no le atribuyó), nos referimos a lo estatuido para el edil local: el desarrollo local y las políticas municipales. Por lo que, a través de la instalación de esta Escuela de Gobierno, se deberá preparar a los representantes locales y departamentales, ilustrándoles y capacitándoles respecto de las funciones que devienen de sus competencias materiales.

VI-              Asimismo, se considera necesario –por ello se consigna esta iniciativa- jerarquizar la función pública que le cupe al edil departamental, capacitándolo a través de cursos didácticos y básicos, que mediante a la instauración de una Escuela de Gobierno, se les capacite –tanto como a ediles locales- durante los primeros 180 días de iniciada la próxima legislatura o, contados a partir de la integración de las próximas Juntas Locales del Departamento.

VII-            Se procurará en el próximo presupuestal quinquenal de ingresos, gastos y egresos, la dotación de una partida necesaria para la creación de una Escuela de Gobierno y/o la suscripción de convenios con la Universidad de la República (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales), por ejemplo; a los efectos , de que dicho Ente Autónomo u el organismo que entienda pertinente la Junta Departamental de Canelones, proporcione de los técnicos y docentes para el dictado de los cursos de preparación, capacitación, seminarios y congresos que la Escuela organizare.

VIII-           Las asignaturas o cursos de dicha Escuela podrán abordar las diversas ciencias y técnicas que redunden en la mayor capacitación posible de los señores ediles, locales y departamentales, por ejemplo: Derecho Público (Constitucional), Derecho Legislativo, Técnica Legislativa, Retórica, Nociones Básicas del Derecho Municipal, Oratoria, Ciencia Política, Historia de las Ideas, etc. Es de consignar que, la enumeración de asignaturas, no tiene carácter taxativo sino enunciativo, siendo modificada total o parcialmente; salvo aquellas que se consideren básicas para el contenido didáctico de la Escuela de Gobierno: Derecho Público (Constitucional), Derecho Legislativo y Técnica Legislativa.

IX-               Se podrá instaurar, junto con el Intendente Municipal de Canelones, la integración rectora de dicha Escuela, con representantes de las dos instituciones del Gobierno Departamental; encarando desde la misma, como se expresara precedentemente, la capacitación no sólo de ediles departamentales sino de los ediles locales del departamento.

X-                 La integración de dicha Escuela, se hará designando –con carácter honorario- a 5 miembros, los que tendrán a su cargo la dirección de la misma, su representante será un Rector, secundado por un Vice-rector.  Ambos cargos, serán renovados anualmente para cuyo desempeño, se hará de forma rotativa (según se establezca oportunamente, en el decreto que reglamente la creación, cometidos y funcionamiento de la Escuela de Gobierno).  

XI-               El Consejo Directivo de la Escuela de Gobierno (de carácter honorario), se integrará, pues: por 2 representantes del Señor Intendente Municipal y los otros 3, lo harán representando a la Junta Departamental de Canelones (estos últimos, no necesariamente serán integrantes de la Corporación Legislativa). 

XII-            Cabe consignar que, la instauración de este nuevo instituto no tiene por objetivo la creación de cargos (docentes) que implique la erogación de gastos para el Gobierno de Canelones, sino que ello se podrá suplir con la suscripción de un convenio con la Universidad de la República (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales) a la que, se le requerirá el concurso de pasantes (aspirantes a docentes en la UDELAR – Facultad de Derecho, en las especialidades catedráticas indicadas en el numeral VIII de esta minuta).

Sin más, para agregar al respecto –esperando que la Corporación estudie, amplificando y modificando todo aquello que mejore la iniciativa, saluda a usted muy atentamente,

 

Dr. Fernando Lúquez Cilintano

EDIL DEPARTAMENTAL – PARTIDO NACIONAL

Sesion solemne en homenaje a Don Bosco propuso Fernando Lúquez

Los hijos de don Bosco o salesianos, cumplen este año 150 años de su fundación como Congregación religiosa de la Iglesia Católica. A su vez, se festeja en nuestro departamento los 130 años de la presencia de esta Congregación. La ciudad de Las Piedras sabe de la influencia y valoración de esta presencia más que centenaria en sus habitantes. El pasado 17 de setiembre en Las Piedras y el 18 en la ciudad de Canelones llegaron las reliquias de don Bosco que recorren el mundo visitando todos los sitios salesianos. (**) Hacer referencia a lo mucho que esa congregación católica ha aportado a la sociedad canaria a partir de su presencia en Las Piedras al asumir el curato de la Iglesia principal de la ciudad “San Isidro Labrador” (1879)  y de dos centros educativos primero el Colegio “San José” y “Ma. Auxiliadora” de las Hnas Salesianas (1879) y luego los salesianos con el Colegio y Liceo “San Isidro” (1881) y posteriormente el Colegio “Ma. Auxiliadora” en la ciudad de Canelones.

 

 

Significación de la influencia en la formación ciudadana del carisma, del estilo y perfil educador-evangelizador de los salesianos. Congregación dedicada a la formación de los jóvenes. Mirar a don Bosco su fundador o mirar a los salesianos (as) es mirar a la juventud y como ayudarlos a ser “ honrados ciudadanos y buenos cristianos” con una prioridad y preocupación por los más humildes y necesitados.

Mirar a don Bosco es saber involucrar a muchos en sus ideales, en sus sueños. Es saber contagiar su pasión por creer y confiar en lo positivo que hay en cada joven.

Mirar a los salesianos(as) es respirar ambiente de familia, es vivir en fiesta, porque la fiesta dice de informalidad y espontaneidad, habla de alegría y testimonio.

Tarea que realizan no sólo los “Curas” o las “Monjas” sino que son los mismos jóvenes animadores de otros jóvenes a través de múltiples actividades comprometidas con la comunidad. Los Oratorios, los grupos juveniles, los Scouts, los voluntarios,  insertos en comunidades barriales son algunas de las expresiones juveniles a favor de los más desfavorecidos de la sociedad.

 

Figuras salesianas de gran influencia por sus aportes a la sociedad canaria como lo fueron en la primera época, de mitad del siglo XIX un P. Luis Lasagna primer párroco salesiano de San Isidro, fundador entre otras cosas del primer observatorio meteorológico del país, instalado en el Colegio Pío en Montevideo, luego Obispo de la Iglesia Católica. P. José Ma. Vidal párroco poeta y escritor. Luego más recientemente P. Orestes Nuti emprendedor salesiano luego nombrado por designación papal, primer Obispo de Canelones. P. Antonio Lacabanne, P. José Ma. Parodi, P. Héctor Ellis , P. Hugo Bordoli, entre otros distinguidos párrocos con una señera actuación educativa y social. Actualmente el actual párroco P. Julio Dodero que cumple con la distinción de ser el vicepresidente de la Comisión patriótica de Las Piedras, inserto en el quehacer social ciudadano. Vale nombrar entre tantos salesiano(as) humildes, todos incansables trabajadores por el bien de la comunidad, la presencia en la actual comunidad religiosa de Las Piedras del P. Mateo Méndez, salesiano con una historia personal de entrega a los jóvenes en situación de riesgo tanto en la obra Tacurú de Montevideo, como Caqueiro en Rivera, Director del INTERJ del INAU, hoy buscando respuestas a la juventud de calle de Las Piedras y zonas de influencia.

 

Sacerdotes y religiosas  han trascendido su misión de evangelizadores cristianos y en el ámbito educativo, en lo social, en lo cultural, en tantas obras humanas han realizado en estos 130 años de servicio a la comunidad en nuestro departamento, merecen el reconocimiento de este órgano comunal.

 

INCENDIOS EN CANELONES Y LA TESTARUDEZ MUNICIPAL

INCENDIOS EN CANELONES Y LA TESTARUDEZ MUNICIPAL

 

     El 2 de diciembre de 2005, el edil departamental Dr. Fernando Lúquez Cilintano, con el refrendo de toda la bancada del Partido Nacional presentó, con carácter grave y urgente, el proyecto de decreto (numero 3) que se le denominó “Normas para la protección de las zonas naturales, paisajísticas y forestales del departamento”, creando la Guardia Municipal de Bosques y Zonas Forestales, los funcionarios técnicos Ing. Agr. Ramiro López e Ing. Agr. Silvia Ronzoni –Gerente Técnico- (Sector Parques y Paseos – Dirección Gral. de Gestión Ambiental), informan en expediente A 288748 a fs. 2  que:  se considera muy positiva la iniciativa, y que respecto a la creación de la Guardia Forestal Municipal consideran que: “ –se comparten en todos sus términos lo propuesto en los distintos artículos que lo describen, en cuanto al perfil, preparación y/o requisitos técnicos que sean necesarios ara desempeñar las tareas así como las obligaciones y competencias inherentes al cargo… se estima pertinente contar con dos o tres de estos funcionarios en las Juntas de primer orden como ser Atlántida, San José de Carrasco, Pando, Las Piedras y Santa Lucía, y completar este servicio con un funcionario destacado en las Juntas de segundo y tercer orden…se cree oportuno que este servicio de Guardia Municipal de Bosques y Zonas Forestales esté supervisado directamente por un Ingeniero Agrónomo Orientación Forestal y que previamente evalúe el currículum y legajo de los funcionarios municipales que se postulen. Asimismo tendrá la responsabilidad de coordinar y evaluar el servicio de acuerdo con las necesidades propias de cada regional departamental.” Y continúa diciendo, el informe: “En referencia al artículo 11 donde se crea el Fondo Forestal Municipal se puede cubrir necesidades que cubran los aspectos del adiestramiento permanente y actualizado de los funcionarios en cuestión así como el apoyo financiero al vivero municipal que se instalará en la zona balnearia contribuyendo de esta manera no sólo a la reforestación de zonas afectadas sino que también a la recuperación de dunas arenosas y readecuación del arbolado del ornato público a lo largo de la costa.”

   Por su parte, el entonces director general de Gestión Ambiental, Ing. Agr. Mario Pareja, expresa que: “ comparte plenamente la iniciativa propuesta…” diciendo más abajo que: “…deja expresa constancia que, a la fecha –febrero de 2006, entre guiones es nuestro- no dispone de los recursos humanos ni materiales necesarios para llevar a cabo las tareas consideradas en la propuesta.

 

      La IMC ha procurado –con éxito- la instalación (12 de abril de 2007) de una Red Ciudadana de Prevención de Incendios donde los vecinos puedan participar activamente en la prevención de los siniestros ígneos. Dicha iniciativa, fue instaurada por el Partido Nacional, en el proyecto de decreto que el Edil Departamental Dr. Fernando Lúquez Cilintano, presentara como asunto grave y urgente en la sesión ordinaria del 2 de diciembre de 2005; por cuanto, en el artículo 9º del “Proyecto Lúquez” establece que: “La Intendencia Municipal tratará de involucrar a los vecinos del departamento en la prevención de incendios, dando las bases de estructura necesaria para la organización de los mismos para coadyuvar esfuerzos con las autoridades”.

 

   En efecto, a esa organización que se refería la oposición constructiva de Canelones, la Comuna la ha dado en llamar “Red Ciudadana de Prevención de Incendios”; pero, la misma no podrá cumplir ese fin preventivo sino se acompaña con una normativa municipal que involucre una función más comprometida en el plano institucional del Municipio, que no se circunscriba al plano zafral y territorial, sino que su presencia debe extenderse por todo el departamento de Canelones y cumpliéndose durante todo el año. Este esfuerzo municipal, podría consolidarse en la figura de la Guardia Forestal Municipal, que no es más que, la creación del “guarda-bosques” municipal.

     Claro, se dirá esto significa: más cargos y más gastos para la Intendencia. Sí es cierto. Pero sí se pone en una balanza los gastos que ha erogado el Gobierno de Canelones, en “apagar incendios” desde el 2005 al 2007, pues fueron casi $ 2.000.000 (son pesos uruguayos dos millones) que la Intendencia perdió en la  temporada estival (2006-07), más los daños en unas 1200 hás de propiedades privadas y fiscales, sumado el daño ambiental que los siniestros ígneos desatan sobre la flora, la fauna y el medio ambiente, en general. Perjuicios, que quizá, son invaluables económicamente.  

       En cuanto en la Junta Departamental, sólo se ha votado una “minuta de intención” que sólo se sensibiliza pero que, no ejerce su función legislativa; pues no se ha visto en el deliberativo un proyecto alternativo al que presentó el Edil Departamental Dr. Fernando Lúquez, con el apoyo de toda la bancada nacionalista, hace casi ya 3 años.

        En cuanto al proyecto de decreto nacionalista, que en su tiempo, ha obtenido halagos respecto de opiniones técnicas de la Intendencia Municipal y en la Junta Departamental, la Comisión Nº 1 de Asuntos Legales, aprobó por unanimidad el texto propuesto, siendo recién remitido a la Comisión Permanente Nº 9, Medio Ambiente.

        Mientras siguen ardiendo nuestras costas y campos, en cada temporada, la Junta Departamental marcha en carreta y mira para el costado, y la Intendencia parece no saber resolver un tema crucial para el turismo, la seguridad y la economía en la franja costera de Canelones.

PROPONEN SOLUCIONES PARA MITIGAR EFECTOS DE HELADAS

PROPONEN SOLUCIONES PARA MITIGAR EFECTOS DE HELADAS

De las 1.721 explotaciones vitivínicolas que nuestro país posee, 1.175 se encuentran en Canelones; es decir, unas 5.848 hás se extienden dichas explotaciones en nuestro departamento.

Por otra parte, existen actualmente unas 900 explotaciones de hoja caduca (frutales) en Canelones, lo que, refleja que más del 50 % de las existentes en nuestro país se radican por estos lares, ocupando unas 10.437 hás.

Mientras que, los productos de la huerta canaria, emergen de unas 16.911 explotaciones hortícolas. Esto es, una tercera parte de la totalidad del Uruguay hortícola.

En fin, en escasas líneas quedó explicitada la importancia productiva de nuestro Canelones, en determinadas cifras, en cuanto a extensión territorial y cantidad de establecimientos. Ya con sólo estos datos, se podrán apreciar la importancia económica de Canelones, para el país todo. 

Por ello,  los ediles abajo firmantes se sirven en presentarle a Usted, la inquietud referente a la mitigación del impacto productivo de las heladas de radiación y similares sobre viñedos y frutales del departamento.

A esos efectos, creemos necesario articular distintos programas de prevención de daños que este tipo de fenómeno atmosférico provocan, pues, las heladas de radiación, se forman durante las noches despejadas de nubes, y en especial en aquellas que hay luna llena, la brisa se detiene y el aire deja de circular. Y que, en ausencia de nubes, las capas más frías de la atmósfera, descienden; acarreando los ya conocidos daños en la producción.

Para mitigar, estas consecuencias de un típico fenómeno de la naturaleza, sobre la producción y la economía humanas; un científico uruguayo, como lo es el Ing. Rafael Guarga (ex rector de la Universidad de la República), es el inventor del SIS (Sistema Invertido Selectivo), que hoy día, en diversas partes del mundo ha proliferado con inusitado éxito.

Lamentablemente, en Uruguay, sus autoridades no han demostrado interés aún, en apoyar este tipo de genialidades tecnológicas, creadas por técnicos y científicos nacionales.

En Argentina y Chile, por nombrar dos países del conosur,   se ha radicado el SIS, de tal forma, que ha producido éxito en la economía de estos países.                

                  

                                                       Respecto del SIS, decimos que es un ducto cilíndrico recto de dos metros treinta de diámetro, en su interior se combinan calefactores y ventiladores, de cuya dinámica se produce un fluido atmosférico. La mecánica del aparato se verifica por el nombre que lleva: Sume el aire, drenándolo, y es selectivo porque extrae el aire frío del suelo y lo expulsa hacia arriba. El funcionamiento de los SIS, no tiene un costo oneroso para los pequeños y medianos productores.

                                                    Por tanto, creemos en la necesidad de que gobierno nacional, a través de sus organismos competentes, debería canalizar mecanismos tendentes a la concreción de ayudas crediticias para la adquisición de sistemas como el SIS o análogos; pues, en la actualidad, no se han tomado medidas tendientes a prevenir tales daños, sino a indemnizar. Cosa que, para el Estado uruguayo, eroga mayores gastos una línea en ese sentido, y no, la adopción de medidas preventivas.

                                                 A tales efectos, el gobierno podría servirse de herramientas legales, estatuidas  en nuestro derecho agrario vigente (ley 17.777 de 21 de mayo de 2004, por ejemplo); esto es, los distintos formatos jurídicos de asociaciones y sociedades agrarias, incentivando el agrupamiento de productores a efectos de, como en las sociedades agrarias de riego (ley 16.858 de 3 de setiembre de 1997),  recrear un objeto social –coadyuvado por el Estado y entidades crediticias- que implique el uso, manejo y aprovechamiento de sistemas preventivos de daños por la formación de heladas.

                                                   Por otra parte, las autoridades competentes, deberían analizar alternativas de seguros sobre estos siniestros naturales, que provocan la formación de heladas, sobre la producción hortícola y frutícola. Tal como sucede, con otros fenómenos de la naturaleza: granizo y viento, por ejemplo.

                                               En consecuencia, será necesario remitir la presente minuta de aspiración al Poder Legislativo Nacional, a efectos de discutir –a partir de la presente- un proyecto de ley tendiente a tales efectos.

     Por ello, es que solicitamos a la señora presidenta:

1º Se remita la presente a la Comisión Número 4 de Asuntos Rurales de esta Junta Departamental, a los efectos de su consideración; previo pasaje del Plenario de la Corporación.

2º. Es intención de los proponentes, que esta Junta, resuelva remitir las actuaciones que impulsa esta minuta, se expidan las autoridades nacionales competentes: Parlamento Nacional y Poder Ejecutivo, en lo que corresponda.

3°. Por lo expuesto es que, se cree conveniente que el Parlamento Nacional –a partir de esta minuta de aspiración, estudie un proyecto de ley referente a la creación de sociedades agrarias cuyo objeto social sea el uso, manejo y aprovechamiento de sistemas de prevención de siniestros productivos provocados por la formación de heladas, así como la instauración de un régimen de seguros a nuestros productores, sin perjuicio de otras iniciativas concordantes o ampliatorias. 

   

ENTERAN A LA OIT POR CASOS DE PERSECUSIÓN POLÍTICA

ENTERAN A LA OIT POR CASOS DE PERSECUSIÓN POLÍTICA

       “En estos tres años de gestión de esta administración, hemos escuchado voces que denuncian presuntas formas de “persecución política” de jerarcas de particular confianza de la Intendencia Municipal de Canelones, respecto de funcionarios de carrera o contratados por administraciones anteriores.

      Ahora bien ¿Qué entendemos por persecución política? Es una manifestación de abuso de poder, donde el jerarca, en uso de su potestad disciplinaria, lo ejerce indebidamente ocasionando notables perjuicios psicológicos, emocionales, morales y, también económicos –a la hora de disponer, a partir de faltas injustificadas legalmente, sanciones abusivas.

      Es que, solo debe concebirse una sanción con “carácter instrumental respecto a un orden administrativo que se quiere asegurar” (nos dice el Dr. Héctor FRUGONE SCHIAVONE) de cuya aplicación supone la existencia de una lesión jurídica de daño o peligro para la administración. Sanciones que van desde observaciones verbales; apercibimiento, pasando por aquellas que privan del sueldo o parte del mismo (art. 225 del decreto 500/991 – art. 1113 del TOFUP), las sanciones de carácter profesional como son las suspensiones relativas al desempeño del sueldo (art. 224 del decreto 500/991 – 1112 del TOFUP), una de las formas típicas de “persecución política” que se han dado a todo nivel durante esta administración, son las sanciones de alcance profesional, relativas a los traslados (que están expresamente prohibidos como sanción – art. 1120 del TOFUP), y por último,  se encuentra la destitución como máximo grado de sanción disciplinaria.

      Es de consignar que, en este tiempo hemos escuchado en esta Sala, tanto como afuera de la misma, distintas manifestaciones tendentes a denunciar hechos o actos administrativos que, evidencian a priori determinadas prácticas las que, a su vez, abandonan el ámbito de la discrecionalidad para introducirse en el campo de la arbitrariedad. Como esa usanza inicua, generalmente es de difícil prueba, porque la gran mayoría de los afectados –por temor a represalias- no pretenden poner en riesgo su estabilidad laboral.

       Salvo actitudes, realmente heroicas, como por ejemplo una funcionaria discapacitada, en su derecho a estar protegida en el goce de los más básicos derechos preter natura (honor, trabajo) entre otros que son inherentes a la persona humana o que derivan de la forma republicana de gobierno (arts. 7 y 72 de la Constitución de la República) a continuación, señora presidenta deseamos compartir en esta Sala, algunos de los más notorios casos que se encuentran en litigio o que algunos casos ya tienen sentencia firme condenando a la IMC a pagar importantes sumas de dinero.

A saber:

Están en curso, actualmente, alrededor de 300 sumarios contra funcionarios municipales en Canelones. Esto triplica todos los promedios históricos que antes se daban en la intendencia.

1.      Ilusión Transfiguración Gutiérrez, funcionaria a la que se le rescindió el contrato, inicia proceso judicial según ficha Nº 184/1448 de 2005, en el Juzgado de Paz de Pando. En sentencia de 2ª instancia, el Juez considera que se han violado los derechos humanos de esta persona establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica. Sentencia firme.

 

2.      Sonia Balbiani, funcionaria a la que se le discriminó quitándosele toda posibilidad de cumplir con cualquier función laboral en la intendencia desde setiembre de 2005 en adelante, se llegó a amenazar con la no recontratación a sus compañeros de trabajo si le dirigían la palabra, se le quitó hasta el mobiliario básico para poder permanecer dentro de la oficina, incluso la silla, su superior inmediato la trataba públicamente de “renga podrida”, situación que, a pesar de que el Juez actuante puso en conocimiento al director general de Administración y al de Necrópolis durante la audiencia testimonial, permaneció invariable hasta la fecha. La única tarea que se le dio  para hacer fue un “relevamiento del total de los cementerios departamentales” (16) que debía ejecutar de a pié y sola; el Juez consideró al respecto que se trató de una tomadura de pelo a una funcionaria que padece de una evidente minusvalía y que se encontraba padeciendo de problemas de salud que antes no tenía, y estaba a pocos días de ser intervenida quirúrgicamente. Se obtuvo sentencia firme en 1ª instancia, con una condenación por daño moral a la intendencia que actualizada a la fecha ronda el medio millón de pesos uruguayos. No se ha iniciado a la fecha investigación administrativa alguna al respecto de este asunto por parte de la comuna.

 

3.      Wilson Figueredo y González Núñez, funcionarios de recolección de residuos de la ciudad de Soca, se les rescindió el contrato a dos días del plazo de finalización del mismo. Ficha 168/544 de 2006 y ficha 168/535 de 2006, ambos tramitados en el Juzgado Letrado de Canelones de 2º Turno. Juicios en trámite, de los cuales uno de ellos ya produjo una condenación en costas y costos a pagar por parte de la intendencia de casi 300.000 pesos uruguayos; aún no se ha ingresado al estudio del fondo del asunto siquiera, pero ya comenzó a producirle perjuicios económicos a la comuna.

 

4.      Liliana Britos, funcionaria de casi 20 años de carrera, destituida por la Junta Departamental de Canelones en el año 2007. Existió caducidad de los procedimientos administrativos, según lo establece el artículo 62 del Reglamento disciplinario de la IMC. No se le dio vista previa, según lo indica el artículo 66 de la Constitución, de las actuaciones (la intendencia ya posee una condenación anterior por este mismo actuar). Actualmente se encuentra en proceso el juicio de esta funcionaria contra la comuna y se estima que a fines de este año se iniciarán procesos judiciales contra los ediles que dejaron constancia en actas al momento de fundamentar su voto para otorgar la destitución, que no habían leído el expediente municipal, y que igualmente votaban la solicitud de venia del intendente a fin de actuar en consonancia con la intendencia.      

 

5.      Daniela Álvarez del Ron, Marcelo Machado, Adriana García Fiore, Fernando Feris y Gerardo Hernández, todos funcionarios de carrera  en la dirección general de Hacienda de la comuna. Todos fueron destituidos en 2007, previa venia de la Junta Departamental de Canelones. Al respecto de este proceso opinó el Tribunal de Cuentas de la República, en sesión del 12 de setiembre 2007 -según carpeta 214874- que las actuaciones municipales en este asunto no se ajustaron a la normativa vigente, no se respetó el procedimiento a seguir en estos casos, no se respetaron los plazos establecidos por la ley y no se respetaron, por último, las garantías del debido proceso en cuanto a las formas y actuaciones realizadas por la intendencia. Este informe fue ampliado, por la asesoría letrada de la Junta Departamental de Canelones, que advirtió a los ediles, previo a la votación de la venia, sobre las ilegalidades antes expresadas por el TCR. Se debe advertir que el TCR durante la auditoría a la IMC de marzo y de abril de 2007 detectó, y así lo estableció en los Resultandos Nº 4, 5 y 6, errores administrativos de similar índole a la que se alegó para la destitución de estos 5 funcionarios, que no produjo reacción de tipo alguna por parte de la comuna. Dichas faltas se mantienen incambiadas a la fecha, según lo establece el último informe del mencionado Tribunal, por lo que se decanta que la comuna –en pleno conocimiento de los antecedentes- no ha investigado nada al respecto. Los 5 funcionarios destituidos se encuentran en proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

 

6.      Susana Berruetta y Marisol Pereyra, funcionarias a las que no se les recontrató sin alegar causa justificada, en clara violación de lo comprometido en el convenio firmado entre el intendente y el sindicato de obreros municipales en enero de 2006. La primera de ellas padece lupus sistémico y la segunda, mientras se encontraba internada en el sanatorio CAMEPA a raíz de un intento de suicidio, la comuna le dio de baja al servicio de salud sin justificación de causa alguna, por lo que quedó descubierta del servicio mutual y el sanatorio decidió trasladarla en plena internación al hospital, dado que no estaba apta para el alta aún.

 

 

7.      Silvana Giachero, funcionaria del escalafón profesional que debió soportar por parte de superior inmediato una invitación lisa y llana a mantener relaciones sexuales con el, situación que informó debidamente ante la superioridad (dos directores), y que obtuvo por respuesta de la jerarquía mayores agravios respecto de la inmoral situación denunciada. A esto le siguió la no recontratación, a pesar de la ingente necesidad de la comuna por contar con ese tipo de servicio profesional (psicóloga). Actualmente esta funcionaria se encuentra litigando contra la intendencia en el Juzgado Letrado de Canelones, según ficha 459/1154 de 2007.

 

8.      Diego Iglesias y Martín Alberti (no está emparentado con el anterior intendente, como se ha dicho), ambos profesionales de la división Jurídica de la intendencia, se les rescinde sus respectivos contratos alegando la aplicación de la cláusula 7 del mismo contrato. El secretario general de la comuna, es señor Yamandú Orsi, expresó más adelante en una nota a una periodista de Canelones, que la intendencia en verdad no aplica esta cláusula por entenderla aberrante (de considerarlo necesario podemos proporcionar copia de la misma). Lo paradójico de la situación de estos profesionales, fue que a pocas semanas de haber sido sus contratos rescindidos, se contrató en su misma área de trabajo a seis nuevos profesionales para cumplir con las mimas tareas que antes desarbolaban estos dos primeros. Es pertinente agregar, además, que uno de los dos profesionales rescindidos padece una discapacidad motora, declarada así por la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados.

 

 

FUNCIONARIAS DE SECRETARÍA GENERAL

            En tres años 21 sumarios,  traslados, decenas de investigaciones y más de doscientas comparecencias a declarar (Oficina de Sumarios, Juzgado Penal, Investigadora de la Junta Departamental).

 

MARIANELLA MEDINA Ex Secretaria General, funcionaria de carrera, cargo Subdirector Gral. de Desarrollo Social (por concurso), 23 años de antigüedad.

 

1)     Sumario por archivar el expediente de una amonestación de una       funcionaria sin resolución.        

           Sanción: En octubre de 2006 se le aplica una sanción de 30 días el mismo día en que Carámbula comparece ante la Junta  Departamental a instancia de un llamado a sala impulsado por  las bancadas de la oposición.

2)     Sumario por gastos de publicidad, con suspensión preventiva en el desempeño del cargo durante seis meses, retención del 50% haberes y denuncia penal. (Sanción definitiva:90 días de suspensión)

Imputaciones:

ü      Tramitación de facturas antes de la formación de expedientes. Este es un procedimiento frecuente en la Administración.

ü      Incumplimiento de los arts. 15 (falta de disponibilidad de rubro), y 33 (contratación directa). La ejecución anticipada del gasto, así como la falta de disponibilidad de rubro o la contratación directa están expresamente previstas en el TOCAF, y el Jerarca tiene la facultad de insistir en el gasto a través de la reiteración

Existen varios expedientes en los últimos tres años con las mismas características. Ejemplos ver Res. 937/2008; 3394/2008; licitación abreviada 59/2005 donde las facturas de la empresa adjudicataria son emitidas con fecha anterior a la fecha de la resolución de reiteración del gasto por falta de disponibilidad y anterior a la fecha de adjudicación de la licitación; etc.

Además el actual gobierno ha recibido cientos de observaciones por parte del TCR por los mismos motivos relacionados con el incumplimiento de arts. del TOCAF)

3)     Traslado a la Casa de la Cultura de Santa Lucia.

4)     Sumario por paralización de expediente sobre reintegro de un funcionario, que nunca se presentó a pedir el cargo. En trámite.

5)     Sumario por autorización de faltas médicas de una funcionaria, con suspensión preventiva en el desempeño del cargo por seis meses, retención del 50% haberes y denuncia penal.

Imputación:

ü     Firma de la autorización como Secretaria General cuando era Directora de Bienestar Social. Se probó que la colocación del pie de firma obedeció a un error en el sello y que los certificados y la historia clínica eran reales.

Errores como este se advierten por ejemplo en Res. 7623/2007 donde el Secretario Gral. firma como Intendente Municipal cuando no lo era.

6)     Sumario por inasistencias de un funcionario. En trámite.

7)     Sumario por demora en tramitación de un expediente relacionado con solicitud de predio. En trámite.

8)     Sumario por comportamiento de funcionario de la Casa de la Cultura de Progreso (Suárez). En trámite.

 

CARMEN LUGANO Funcionaria de carrera, administrativa en la Secretaría General, cargo presupuestal por concurso Director de División en la Dirección Gral. de Hacienda, 20 años de antigüedad.

 

1)     Sumario administrativo por gastos de publicidad, con suspensión preventiva en el desempeño del cargo durante seis meses, retención del 50% haberes y denuncia penal.

 Imputación:

ü                                         Falta de control. Se probó que no le correspondía a una funcionaria administrativa de la Secretaría controlar la actividad de una Dirección General. Sanción: 40 días de suspensión

2)     Traslado al Museo Casa de Artigas en Sauce.

3)     Sumario por archivo de expediente relacionado con inasistencia de funcionario. En trámite.

4)     Sumario por archivo de expediente relacionado con reintegro de funcionario que nunca se presentó a pedir el reintegro al cargo. En trámite.

5)     Sumario administrativo por solicitar expediente sobre faltas médicas de una funcionaria, con suspensión preventiva en el desempeño del cargo por seis meses y retención del 50% haberes.

Imputación:

ü     Haber solicitado telefónicamente un expediente. Se probó que lo hizo a pedido de la Directora Gral. de Bienestar Social y que fue autorizada por el entonces Secretario Gral. Dr. Roberto Yavarone.

6)     Sumario por inasistencias de funcionario. En trámite.

7)     Sumario por inasistencia de funcionario.

8)     Sumario por demora en tramitación de un expediente relacionado con solicitud de predio. En trámite.

9)     Sumario por faltante de expedientes. (2008)

      En la mayoría de los sumarios de Lugano se le imputa el archivo de expedientes los primeros días de Julio de 2005 sin estar autorizada. Ha sido probado que las nuevas autoridades habían pedido que les dejaran la Secretaría Gral. vacía y que el entonces Intendente les había ordenado archivar todo.

En la actualidad el propio Intendente Carámbula dispuso una amplia facultad de archivo a los funcionarios ver res. 20/200).

 

LILIAN PETTINARI Funcionaria de carrera, administrativa en la Secretaría General, cargo presupuestal por concurso Gerente de Área, Unidad de Servicio Civil, 20 años de antigüedad

 

1)     Sumario por gastos de publicidad, con suspensión preventiva en el desempeño del cargo durante seis meses, retención del 50% haberes y denuncia penal. Sanción: 60 días

2)     Traslado a la Casa de los Deportes

3)     Sumario por inasistencia de funcionario.

4)     Sumario por faltante de expedientes. (2008)

 

GABRIELA  FRONTAN Funcionaria de carrera, administrativa en la Secretaria General, 20 años de antigüedad.

 

1)     Sumario por temas de publicidad.

2)     Sumario por accidente protagonizado por un chofer.

3)     Sumario por faltante de expedientes.

 

VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO

 

Ø     Violación del principio de presunción de inocencia (Publicidad de procesos al inicio de los mismos prejuzgando la culpabilidad).

Ø     Sumarios por hechos menores.

Ø     Omisión de notificar resoluciones que inician los procesos.

Ø     Suspensiones ilegales (La suspensión preventiva corresponde cuando los hechos puedan constituir falta grave).

Ø     Falta de motivación en las Resoluciones.

Ø     Falta de proporcionalidad entre las supuestas faltas y las medidas adoptadas.

Ø     Traslados injustificados sin asignación de funciones.

Ø     Violación al principio de imparcialidad (en actuaciones idénticas a otros funcionarios no se les investiga ej. Tesorería, Cultura, etc.; se vulnera la independencia técnica de sumariantes a través de viáticos, etc.)

Ø     Acoso, rechazar al ofrecimiento de pruebas, declaraciones hasta de 5 horas, cientos de citaciones, presión a funcionarios para que declaren contra las funcionarias, utilización de los procesos como herramienta política, denuncias penales sin fundamento, negar asistencia de abogado, actuación de sumariantes recusados, etc.

     En definitiva, estos son algunos de los sendos casos que se encuentran en contienda judicial y que, serán en definitiva los canarios que contribuyen con las arcas del Municipio quienes paguen (a través de los impuestos) estas calamidades jurídicas.

      Por último, velando el interés superior de velar por los derechos subjetivos tutelados por el ordenamiento jurídico, no ya, nacional, sino internacional, del que sendas normas (tratados y convenciones) ha suscrito y ratificado nuestro país; es necesario y pertinente hacer oír la opinión de determinados organismos internacionales, solicitando –sí así se estima- enviar observadores para que analicen la situación de marras.

       Por esto, es que, solicito se envíe estas expresiones a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Organización Internacional del Trabajo y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es todo cuanto tenía para decir, muchas gracias.”

PRESENTAN PROYECTO SOBRE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS

PRESENTAN PROYECTO SOBRE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS

         Esta semana el edil departamental. Dr. Fernando Lúquez (ALIANZA NACIONAL - PARTIDO NACIONAL), presentará un nuevo proyecto de decreto sobre "Transferencia Municipal de Vehículos Automotores", dada las irregularidades que se han constatado en esta administración, debido a la modificación del régimen a través de la sanción de normas incluidas en el decreto Nº 10/2006; para ello es que, el Dr. Lúquez propondrá una solución legislativa que pretende regularizar la situación donde no se efectivizan los controles en la realización o no, de las transferencias municipales de los vehículos automotores; lo que implique, connotados riesgos jurídicos y económicos para quienes realizan ventas de automotores propios.

          A continuación compartimos parte de la norma propuesta:

                                                                                                       1. Exposición de Motivos:

       Una vez vigente el decreto que dispuso el presupuesto general de ingresos, sueldos, gastos, obras e inversiones para el presente período (2006-2010) de la Intendencia Municipal de Canelones, el legislador departamental introdujo normas que, en parte modificaron aquellas originarias de la Ordenanza General de Tránsito y de la Ordenanza General de Patente de Rodados (respectivamente), referentes a “Ingresos Vehiculares” y “Transferencia Municipal de vehículos automotores”.

        En efecto, la normativa vigente genera una palmaria desigualdad ante la ley (art. 8 de la Constitución de la República), entre las partes en un compromiso de compraventa, compraventa, donación, permuta (o cualquier otro título hábil para trasladar el dominio, que tengan por objeto, vehículos automotores empadronados en la Intendencia Municipal de Canelones), de cuyos actos o hechos jurídicos, una de las partes (vendedor, en este caso) se encuentra desprotegido y vulnerado por el ordenamiento jurídico departamental.

       Pues, la normativa vigente (arts. 22 y sgs. del Decreto Nº 10/2006) establece la obligación –a cargo del adquirente- de inscribir el acto o hecho jurídico que diere lugar a la referida adquisición ante la IMC. ¿Qué pasa sí el adquirente no cumple con la disposición? ¿La Intendencia efectúa controles en el cumplimiento de la legislación vigente? Nada de ello ocurre.

     El perjudicado es, ciertamente, el vendedor o quien figura como propietario  (ante la Intendencia Municipal de Canelones) y por ende, acarrea consecuencias en el ámbito tributario y en la esfera de la responsabilidad civil extra-contractual (arts. 1319 del Código Civil y siguientes), de quien se encuentra inscripto en el respectivo Registro Municipal.

      Si bien en el decreto departamental Nº 10/2006, en su artículo 24, establece que “el enajenante podrá solicitar la transferencia municipal del automotor por motu propio…siempre que presente el Testimonio Notarial o Certificado expedido por el Registro Mobiliario del cual resulte la traslación del dominio efectuada…” 

         Para este caso, en concreto, el legislador no establece plazos de caducidad o mecanismos de emplazamiento respecto del adquirente del vehículo automotor (obligado legalmente a inscribirlo, art. 22º del Dto. 10/2006); a efectos de deslindar eventuales responsabilidades extra-contractuales y fiscales.

         Con el estudio y posterior sometimiento a consideración de esta Junta Departamental, de este nuevo proyecto de decreto, se pretende establecer equidad en el tratamiento de un tema que dejó –de forma palmaria- claros legales de los que, hoy, desnudan una situación irregular en desmedro de los contribuyentes vendedores de vehículos automotores.

 

                                    Dr. Fernando Lúquez Cilintano

                        EDIL DEPARTAMENTAL – PARTIDO NACIONAL

       

 

2. Texto normativo propuesto:

 

CAPÍTULO ÚNICO: “DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA TRANSFERENCIA MUNICIPAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EMPADRONADOS EN EL DEPARTAMENTO”

 

Artículo 1º.- Modíficase el artículo 24 del Dto. Nº 10/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

         “El enajenante de un vehículo podrá solicitar, por motu propio, la transferencia municipal del mismo, bajo la modalidad de Transferencia por Título de Propiedad, presentando el Testimonio Notarial del título del cual resulta la traslación del dominio o, el certificado correspondiente expedido por el Registro Nacional de Vehículos Automotores (art. 19 y sgs. Ley 16.871 de 28-IX-1997).   

         Sí el enajenante no tuviere ninguno de los recaudos exigidos en el inciso anterior, igualmente podrá presentarse ante las oficinas competentes a efectos de declarar la desafectación de la respectiva inscripción en el Registro Municipal.

       La declaración que formule el administrado, tendrá carácter de jurada; por lo que le será aplicable el régimen del art. 239 del Código Penal.”

 

Artículo 2º.- (Emplazamiento del adquirente) La administración deberá extremar todos los mecanismos para emplazar al adquirente del vehículo, antes de proceder según lo establecido en el artículo 4º del presente decreto.

 

Artículo 3º.-  (De los efectos de la declaración) La eficacia de la declaración a que refiere los incisos 3 y 4 del art. 1º del presente decreto, se limita al ámbito municipal.

Dicha declaración no surtirá otros efectos jurídicos que no sean los que se establecen en la presente normativa.  

 

Artículo 4º.-  (Trámite administrativo de la desafectación) A los efectos de lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior, el enajenante tendrá un plazo de 60 días -a partir de la suscripción del título por el cual se traslada el dominio del vehículo- para presentarse ante las oficinas competentes de la Intendencia Municipal.

      En el formulario que la administración le proporcione, el enajenante deberá precisar aquellos datos a que se refiera la reglamentación del presente decreto.

      El enajenante no deberá poseer deudas por concepto del Impuesto “Patente de Rodados” del referido vehículo, extremo que se comprobará en las oficinas respectivas.

 

Artículo 5º.- (Impuesto Patente de Rodado) El enajenante, podrá hacer valer su prescindencia en la relación tributaria (siempre que se verifique lo dispuesto en el art. 2º in fine del presente decreto), posterior a la celebración del acto o acaecimiento del hecho, mediante el cual se traslada el dominio del vehículo.

       A estos efectos, el administrado tendrá que acreditar, mediante la presentación de la probanza documental pertinente, ante la oficina municipal competente.

  Artículo 6º.- (Prescripción Extintiva) El administrado podrá solicitar la prescripción extintiva de la deuda tributaria, para lo que, la misma deberá verificar los plazos establecidos en el art. 38 del dec. Ley 14.306 (Código Tributario).  

   Artículo 7º.- (Plazo de caducidad) Una vez formulada la declaración del enajenante, la Intendencia Municipal procederá a la desafectación del vehículo automotor en el registro correspondiente; sí en el plazo de 1 (un) año el adquirente no regularizara su situación.

     A los efectos de lo establecido en el inciso anterior, previo a ello, el Municipio comunicará a través de publicaciones en el Diario Oficial y medios de prensa escrita del departamento.

 Artículo 8º.- (Infracciones) Constituirá infracción grave, conducir un vehículo que, hubiere sido desafectado del registro respectivo, como consecuencia de su no regularización, en conformidad de lo dispuesto en el art. 22 del Dto. 10/2006 y art. 5 b). del Dto. 118/984 del Poder Ejecutivo (Ordenanza General de Tránsito).

       El personal del Cuerpo Inspectivo, solicitará la exhibición de la documentación del vehículo al conductor; cuya información se hará constar en un acta que se labrará a esos efectos, dando cuenta a la Autoridad competente.  

 Artículo 9º.- (Acciones judiciales) La Intendencia de Canelones, entablará las acciones judiciales, que estime pertinentes, para el efectivo retiro de la documentación y placa (matrícula) del vehículo objeto de la infracción.

         De lo actuado, el Intendente comunicará al Registro Nacional de Vehículos (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) y al Congreso de Intendentes.  

 Artículo 10º.- La Intendencia Municipal de Canelones, reglamentará el presente decreto dentro de los 60 días a partir de su promulgación.

 

Dr. Fernando Lúquez Cilintano

EDIL DEPARTAMENTAL – PARTIDO NACIONAL