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Agrupación DORVAL SILVERA SARAVIA

ACLARANDO...

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A continuación transcribimos un fragmento de la nota que el edil Lúquez, presentará al Presidente del BPS, Sr. Ernesto Murro sobre el SNIS:

"lo hace a los efectos de saludar la instalación del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS); para lo cual se ha difundido, oportunamente, por distintos medios, oficiales (www.bps.gub.uy y www.msp.gub.uy/snis) y prensa en general, las formas, plazos y requisitos para la incorporación al sistema de los usuarios. Pero, dicha difusión quizá, no se ha hecho, en la forma debida, aclarando los reales términos y alcance del nuevo sistema. 

En efecto, no será cierto, tal como se difunde que serán beneficiarios “hijos de cualquier edad con discapacidad, propios, de su cónyuge o su concubina” además de los menores y declarados judicialmente incapaces, de cuyos padres, tutores o curadores –que realicen aportes a la seguridad social en el BPS, sistema de ex DISSE- se les imputan unos descuentos tales en sus respectivos haberes. Pues, hemos sido advertidos que muchos discapacitados, que además son pensionistas del BPS, no han sido incorporado a este sistema, porque se les exige documentación que acredite la curaduría.

Ante esto, debemos advertir que, para el derecho uruguayo vigente, discapacitado e incapaz, no son sinónimos. Uno y otro estatuto jurídico están regulados por leyes 16.095 (modificativas, concordantes y sustitutivas) y 16.603 (Código Civil Uruguayo), en lo que fuere aplicable; es que, todo incapaz es discapacitado, pero no todo discapacitado es incapaz.  Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) discapacidad es: “toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.

 Por ello, es que las autoridades competentes deberían aclarar la información difusa que circula por estos días, el país entero; discapacitada es, aquella persona que, percibe un subsidio por incapacidad física para ejercer cualquier actividad laboral o pensión por invalidez, servidos por el BPS. Y no todos ingresan en la cobertura del SNIS, a través del FONASA.     Así que, las autoridades deberían corregir la información o aclarar los términos y alcance legal de esta cobertura, pues de no hacerlo, genera confusión e inconvenientes, en cuanto a la información que se brinda a eventuales beneficiarios o usuarios del nuevo sistema de salud.

Hacemos referencia a sí, los discapacitados de cualquier edad, son o serán incluidos en el nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), o solamente aquellos que son judicialmente declarados incapaces. Decimos esto, en virtud, de lo que las oficinas competentes –a través de sus servicios de información al cliente- están requiriendo documentos que acrediten una situación de curatela, es decir, que haya una declaración de incapacidad mediante (art. 431 y sgs. Código Civil), refiere a la discapacidad severa (de carácter mental, por ejemplo). Ello no es requisito, para la situación jurídica de discapacitado: nada exige al respecto, la legislación especializada en la materia: ley 16.095.

En todo caso, esta ley amparista lo que hace es reconocer ciertos derechos subjetivos, entre ellos, el derecho a la salud. Pero, en realidad, vemos que –dadas las actuales circunstancias normativas e institucionales- los discapacitados que, hoy por hoy ronda en un cifra cercana a los 350.000 habitantes, en su inmensa mayoría no fueron contemplados en el nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).

Es que, a los efectos de afiliar al FONASA a los discapacitados, las autoridades requieren la documentación acreditante para incapaces. Así que, no todos los discapacitados de cualquier edad tienen, al igual que los menores de 18 años, cobertura integral de salud.

Es más, la ley que crea el FONASA, en su artículo 2º enumera taxativamente las personas comprendidas en dicho sistema, no mencionando a las personas discapacitadas.

Destacando que, sería una iniciativa a tener en cuenta, por parte de las autoridades, la inclusión de todas las personas discapacitadas en el nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud, estamos hablando de una población aproximada de unos 350.000 uruguayos, así se profundizará aquel principio estatuido en el art. 3 de la ley 18.211, que refiere a la solidaridad en la financiación del sistema"

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