CAMBIO DE CHAPAS: INCONSTITUCIONAL Y EXPOLIATORIO
Claramente estamos frente a un impuesto encubierto por dos razones: primero, no hay decreto departamental que establezca tal tributo (nada de ello se aprobó en la Junta Departamental), violentando el artículo 10 de la Constitución de la República; segundo, que la Intendencia sólo se limita a “prestar un servicio” que es, conceder la chapa matrícula de los vehículos empadronados en el Municipio, y que el contribuyente solo debe abonar el costo real de dicho servicio; allí nos encontramos con el concepto de tasa (art. 12 del Código Tributario.
Es que el contribuyente solo debe financiar (mediante el pago de la tasa correspondiente), el costo individual de la chapa correspondiente (principio de la razonable equivalencia entre el costo del servicio y lo que el usuario debe pagar), nada más; la diferencia entre ese costo y lo que la comuna pretende percibir, constituye un impuesto encubierto y hace de esos recursos fiscales, una cuestión lindante con la apropiación indebida (que en nuestro derecho, constituye un delito penal).
Es que, frente a los costos que la comuna ha divulgado recientemente, en tres categorías: “A” (autos y camionetas menores a 1.500 kgs de carga) cuya cuantía es de $ 1.569, categoría “B” (camionetas y camiones mayores a 1.500 kgs. de carga) $ 2.422 y las motos (en una segunda instancia) deberán abonar $ 900.
Al respecto debemos decir que, ello es jurídicamente impertinente, puesto que, el costo de la adquisición de las chapas (por parte de la IMC) más algún otro costo accesorio, no debe ser ni tan disparato ni diferencial, puesto que, según se tiene entendido (fuentes confidenciales) el costo de cada chapa a la comuna canaria, no superaría los $ 500. De confirmarse tal aserto, a través del pedido de informes que habremos de presentar en las próximas horas, la IMC debería adoptar medidas tales como: suspensión del cobro de la tasa que se genera a través del cambio de chapas, posterior devolución de los dineros que se percibieron indebidamente a través de este verdadero impuesto encubierto y expoliatorio, así como, diferir o prorrogar los vencimientos del calendario dispuesto por la Comuna al que corresponde al último dígito “0” de la actual matrícula, es decir del 1° al 5 de diciembre de 2008.
Para tener en cuenta:
“Tasa es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente; su producto no debe tener un destino ajeno al servicio público correspondiente y guardará una razonable equivalencia con las necesidades del mismo.” Art. 12 del Código Tributario Uruguayo
6 comentarios
Marcos Ferreira -
carolina -
William -
GREGORIO -
¿SERAN LOROS BARRANQUEROS?
JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
GREGORIO
FERNANDO -
La gitana -