Municipios y presupuesto
Veintinueve municipios, veintinueve realidades, un departamento. Desde que se crearon los municipios en Canelones, avizorábamos lo que, dentro de unos meses, el Intendente deberá superar, una suerte harto compleja que, sin dudas, será por un lado: la redistribución de los ingresos, proyección de inversión y ejecución de planes o programas tanto departamentales, como locales; y por otro, los compromisos crediticios o deudas que vienen de períodos anteriores.
De esos veintinueve municipios, once pertenecen a los partidos de la oposición (departamental), nueve (Partido Nacional) y dos, (Partido Colorado); así está cromado el departamento de Canelones. Convengamos que, en materia presupuestal, aquí no se descentralizó ni una décima del poder central que, por cierto, descansa en la Jefatura Comunal.
En realidad, decimos con toda claridad- que no hay tal descentralización, en ningún aspecto del sistema orgánico; dado que, los Municipios (en el Uruguay) no son sujeto de derecho, es decir, son un órgano más de la persona jurídica Gobierno Departamental, sometido a jerarquía del Intendente.
Sólo se habilitó, por la vía legislativa, la proposición, discusión y tratamiento de los temas locales, por representantes (ahora electos) de cada jurisdicción municipal tal como se procesaba desde 1935, en las juntas locales-; pero, estos órganos (con determinadas atribuciones legales), no tienen incidencia jurídica en el diseño de las políticas legislativas, en materia presupuestal. Sólo podrán esperar del Gobierno Departamental, y las partidas que provengan del Gobierno Central, aquellos ingresos que sustenten el funcionamiento de las alcaldías.
Pero, en lo que respecta, a aquellas inversiones, obras, planes y programas, que pretendan encarar los Concejales Municipales en sus respectivas comarcas, deberán gestionar ante el Gobierno Departamental, la correspondiente previsión presupuestal. Ahí, queda demostrado que, desde este punto de vista, los municipios son apéndices del Intendente, por cuánto será éste quien disponga la asignación de los recursos para la ejecución de las obras en determinada localidad.
De descentralización podría hablarse cuando existe determinada autonomía (en materia política, administrativa y económica), que por cierto, nada de ello ocurre con la actual legislación sancionada en la administración del Dr. Tabaré Vázquez. Sólo se pretende quizá, con cierta inadecuación a la forma republicana de gobierno adoptada por nuestro Estado: la llamada participación ciudadana, manifestación popular que, de alguna forma, se buscó institucionalizarla a través de las llamadas Asambleas de Cabildo, donde (al menos en el departamento de Canelones), podrán participar hasta los menores de 18 años de edad, y que, cuyos participantes de esas expresiones colectivas (de discusión popular de las acciones locales), deberán registrarse ante las autoridades locales, en una especie de censo, cuya finalidad se desconoce.
Así las cosas, lo cierto es que, deberá existir en este nuevo ambiente político-institucional, un nuevo criterio que pondere un verdadero equilibrio municipal, esto es, la acción política de la Autoridad Departamental (Intendente y ediles) trace un mapa de la redistribución de los ingresos públicos, según a dos principios cardinales, por lo menos: el uno (principio de territorialidad), que versa sobre el origen de los ingresos generados en el territorio, de cuyo aprecio, resulta la decisión de verterlos en obras o inversiones públicas en aquel municipio o jurisdicción donde fueron percibidos por la Autoridad; tal criterio, redundará desde el plano político- en un doble beneficio en la relación contribuyente-administración, dado que aquel palpará en obras, el dinero emergente de sus obligaciones tributarias. Así, la autoridad podrá reconquistar la confianza fiscal del contribuyente, convencido éste que lo recaudado no sólo va para el funcionamiento del gobierno, sino que se invierte en obras o proyectos de inversión en su localidad. Mientras que, el otro principio que debería tener presente la Autoridad a la hora de asignar recursos a los Municipios, será netamente político, sustentado éste por dos corolarios: uno que versa sobre la conveniencia de la obra o inversión, léase por ejemplo, arreglo de calles y drenajes pluviales en Ciudad de la Costa; este fundamento de carácter político, porque obedecerá a criterios programáticos de priorización de una obra largamente esperada, por casi una sexta parte de la población departamental, entre otros factores, se suma el otro corolario que integra a ese principio político, que es una cuestión temporal, y es, la oportunidad de ejecutar la obra o realizar la inversión en determinado momento por la administración, sumado a la pertinencia de la asignación de los rubros presupuestales.
Estos criterios fiscales, creemos que se fundan en un adecuado tratamiento de los ingresos y las políticas locales, alentando al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones; motivando tanto a la ciudadanía como a las autoridades municipales, en la contemplación de las necesidades locales. Y que, de no darse tal circunstancia, Canelones podría desgajarse en veintinueve pedazos, donde cada Alcalde abogará por los intereses locales, en un inútil enfrentamiento con el Gobierno Departamental; o, hasta puede suceder que, existan clases de Municipios (Alcaldías clase A y Alcaldías clase B) según el partido político al que pertenezca el Alcalde. De todas formas, esto no está regulado por ninguna ley, ni decreto sólo por la probidad de los hombres, aunque (al decir del Prócer) ésta es muy veleidosa, y debió tener el freno de una norma jurídica.
Dr. Fernando Lúquez Cilintano
(Ex edil departamental Partido Nacional)
De esos veintinueve municipios, once pertenecen a los partidos de la oposición (departamental), nueve (Partido Nacional) y dos, (Partido Colorado); así está cromado el departamento de Canelones. Convengamos que, en materia presupuestal, aquí no se descentralizó ni una décima del poder central que, por cierto, descansa en la Jefatura Comunal.
En realidad, decimos con toda claridad- que no hay tal descentralización, en ningún aspecto del sistema orgánico; dado que, los Municipios (en el Uruguay) no son sujeto de derecho, es decir, son un órgano más de la persona jurídica Gobierno Departamental, sometido a jerarquía del Intendente.
Sólo se habilitó, por la vía legislativa, la proposición, discusión y tratamiento de los temas locales, por representantes (ahora electos) de cada jurisdicción municipal tal como se procesaba desde 1935, en las juntas locales-; pero, estos órganos (con determinadas atribuciones legales), no tienen incidencia jurídica en el diseño de las políticas legislativas, en materia presupuestal. Sólo podrán esperar del Gobierno Departamental, y las partidas que provengan del Gobierno Central, aquellos ingresos que sustenten el funcionamiento de las alcaldías.
Pero, en lo que respecta, a aquellas inversiones, obras, planes y programas, que pretendan encarar los Concejales Municipales en sus respectivas comarcas, deberán gestionar ante el Gobierno Departamental, la correspondiente previsión presupuestal. Ahí, queda demostrado que, desde este punto de vista, los municipios son apéndices del Intendente, por cuánto será éste quien disponga la asignación de los recursos para la ejecución de las obras en determinada localidad.
De descentralización podría hablarse cuando existe determinada autonomía (en materia política, administrativa y económica), que por cierto, nada de ello ocurre con la actual legislación sancionada en la administración del Dr. Tabaré Vázquez. Sólo se pretende quizá, con cierta inadecuación a la forma republicana de gobierno adoptada por nuestro Estado: la llamada participación ciudadana, manifestación popular que, de alguna forma, se buscó institucionalizarla a través de las llamadas Asambleas de Cabildo, donde (al menos en el departamento de Canelones), podrán participar hasta los menores de 18 años de edad, y que, cuyos participantes de esas expresiones colectivas (de discusión popular de las acciones locales), deberán registrarse ante las autoridades locales, en una especie de censo, cuya finalidad se desconoce.
Así las cosas, lo cierto es que, deberá existir en este nuevo ambiente político-institucional, un nuevo criterio que pondere un verdadero equilibrio municipal, esto es, la acción política de la Autoridad Departamental (Intendente y ediles) trace un mapa de la redistribución de los ingresos públicos, según a dos principios cardinales, por lo menos: el uno (principio de territorialidad), que versa sobre el origen de los ingresos generados en el territorio, de cuyo aprecio, resulta la decisión de verterlos en obras o inversiones públicas en aquel municipio o jurisdicción donde fueron percibidos por la Autoridad; tal criterio, redundará desde el plano político- en un doble beneficio en la relación contribuyente-administración, dado que aquel palpará en obras, el dinero emergente de sus obligaciones tributarias. Así, la autoridad podrá reconquistar la confianza fiscal del contribuyente, convencido éste que lo recaudado no sólo va para el funcionamiento del gobierno, sino que se invierte en obras o proyectos de inversión en su localidad. Mientras que, el otro principio que debería tener presente la Autoridad a la hora de asignar recursos a los Municipios, será netamente político, sustentado éste por dos corolarios: uno que versa sobre la conveniencia de la obra o inversión, léase por ejemplo, arreglo de calles y drenajes pluviales en Ciudad de la Costa; este fundamento de carácter político, porque obedecerá a criterios programáticos de priorización de una obra largamente esperada, por casi una sexta parte de la población departamental, entre otros factores, se suma el otro corolario que integra a ese principio político, que es una cuestión temporal, y es, la oportunidad de ejecutar la obra o realizar la inversión en determinado momento por la administración, sumado a la pertinencia de la asignación de los rubros presupuestales.
Estos criterios fiscales, creemos que se fundan en un adecuado tratamiento de los ingresos y las políticas locales, alentando al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones; motivando tanto a la ciudadanía como a las autoridades municipales, en la contemplación de las necesidades locales. Y que, de no darse tal circunstancia, Canelones podría desgajarse en veintinueve pedazos, donde cada Alcalde abogará por los intereses locales, en un inútil enfrentamiento con el Gobierno Departamental; o, hasta puede suceder que, existan clases de Municipios (Alcaldías clase A y Alcaldías clase B) según el partido político al que pertenezca el Alcalde. De todas formas, esto no está regulado por ninguna ley, ni decreto sólo por la probidad de los hombres, aunque (al decir del Prócer) ésta es muy veleidosa, y debió tener el freno de una norma jurídica.
Dr. Fernando Lúquez Cilintano
(Ex edil departamental Partido Nacional)
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