"La autoridad no cesó ante la Voluntad Soberana"
Desde tiempos heroicos de nuestra patria, nuestros representantes, reconocieron siempre los límites del mandato o el poder; donde terminaba éste, empezaba el ejercicio directo del gobierno, por parte del pueblo.
Es que, ya en 1813, sabiamente el Prócer lo anunciaba vigorosamente: Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana él, nuestro preclaro primer representante, ya distinguía con cívica prudencia- las bondades republicanas que, los Orientales nos dimos luego, desde un Estado constituido en esos pilares fundamentales del mejor ejemplo de republicanismo sudamericano.
Pues, nuestras raíces institucionales como República, hinca, en primer lugar, su Soberanía en la Nación; que no es más que, el Cuerpo Electoral en el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus ciudadanos (art. 4 y 82 de la Constitución de la República), esto es, establecer sus leyes (en sentido amplio), sus autoridades, instituciones, etc.
Empero, quiso el Constituyente como máximo dador de normas- que nuestro Estado se diera la forma democrático- republicana de gobierno, con un sistema de representación proporcional integral. Estado que, cuya soberanía será ejercida mediante dos vías o mecanismos: una, de forma directa, y, la otra, de forma indirecta.
Es que, a partir de la vigencia de la Constitución de 1919, se establecieron unos institutos de democracia directa. Por ejemplo, en materia municipal. Lo mismo se estableció para reformar la constitución de la República.
Luego, en la Constitución de 1934, se adoptó un sistema de gobierno representativo coexistiendo con institutos de democracia directa. En la misma Carta se estableció la facultad de que, por mayoría absoluta del Poder Legislativo, se instituya el referéndum en materia municipal.
Y, fue en la Constitución de 1967 que se establecieron dos institutos, por un lado, el referéndum de carácter nacional contra las leyes (para aprobarlas o rechazarlas) y por el otro, el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo.
Por último, el otro mecanismo de ejercicio directo de la Soberanía por parte de la Nación se establece mediante las elecciones de sus autoridades.
Es de consignar que, no es lo mismo referéndum que plebiscito, en Uruguay, sólo se plebiscitan las reformas constitucionales, para aprobarlas o rechazarlas. No las leyes, éstas se someten a referéndum únicamente.
Estas cuestiones fundamentales, de nuestro derecho, se traen a colación, en estos días que, por primera vez en la historia de nuestro país desde 1830, un poder representativo (como el Parlamento) desplaza a la voluntad soberana, expresada en dos oportunidades referente a la aprobación o rechazo de normas establecidas en la llamada Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado; dos veces dos, el Pueblo dijo Sí a dicho único remedio jurídico para afianzar la, otrora endeble democracia, que se recuperaba en 1985.
Ley, que formó un trípode junto a otras dos, la llamada Ley de Amnistía de los delitos cometidos por civiles (guerrilleros) durante la execrable dictadura (1973-1985) y que estaban cumpliendo la respectiva condena (con atropellos y abusos de la autoridad de facto), y la tercera ley, refería al legítimo restablecimiento de aquellos funcionarios públicos que, por razones ideológicas, fueron perseguidos y destituidos por la dictadura.
Es decir que, aquella ley de la caducidad, sometida dos veces (1989) y, en (2009), el pueblo fue claro y contundente. Al ser consultado, prefirió mantener el orden establecido.
Vox Populi, vox Dei Pero hoy, el Parlamento optó por borrar de un plumazo la decisión del pueblo; parece ser que, los representantes se sublevaron ante la Nación. No estamos entrando en la discusión del juzgamiento de los delitos de lesa humanidad cometidos en la dictadura, ahí está el art. 4º de la ley cuestionada que, establece el mecanismo para que sea, en definitiva y última instancia el Poder Judicial, quien diga: será Justicia; sino que, estamos cuestionando la forma en que el Poder Político, desconoce la Última Palabra del Pueblo. No lograron nuestros representantes, al menos la Cámara baja (constituía por la mayoría del Frente Amplio), reflejar en este acto de gobierno aquella vigente (en tiempos democráticos) premisa del Gral. Artigas Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana hoy, el 20 de octubre de 2010, la autoridad parlamentaria no cesó ante el pronunciamiento soberano de nuestro pueblo.
Es que, ya en 1813, sabiamente el Prócer lo anunciaba vigorosamente: Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana él, nuestro preclaro primer representante, ya distinguía con cívica prudencia- las bondades republicanas que, los Orientales nos dimos luego, desde un Estado constituido en esos pilares fundamentales del mejor ejemplo de republicanismo sudamericano.
Pues, nuestras raíces institucionales como República, hinca, en primer lugar, su Soberanía en la Nación; que no es más que, el Cuerpo Electoral en el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus ciudadanos (art. 4 y 82 de la Constitución de la República), esto es, establecer sus leyes (en sentido amplio), sus autoridades, instituciones, etc.
Empero, quiso el Constituyente como máximo dador de normas- que nuestro Estado se diera la forma democrático- republicana de gobierno, con un sistema de representación proporcional integral. Estado que, cuya soberanía será ejercida mediante dos vías o mecanismos: una, de forma directa, y, la otra, de forma indirecta.
Es que, a partir de la vigencia de la Constitución de 1919, se establecieron unos institutos de democracia directa. Por ejemplo, en materia municipal. Lo mismo se estableció para reformar la constitución de la República.
Luego, en la Constitución de 1934, se adoptó un sistema de gobierno representativo coexistiendo con institutos de democracia directa. En la misma Carta se estableció la facultad de que, por mayoría absoluta del Poder Legislativo, se instituya el referéndum en materia municipal.
Y, fue en la Constitución de 1967 que se establecieron dos institutos, por un lado, el referéndum de carácter nacional contra las leyes (para aprobarlas o rechazarlas) y por el otro, el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo.
Por último, el otro mecanismo de ejercicio directo de la Soberanía por parte de la Nación se establece mediante las elecciones de sus autoridades.
Es de consignar que, no es lo mismo referéndum que plebiscito, en Uruguay, sólo se plebiscitan las reformas constitucionales, para aprobarlas o rechazarlas. No las leyes, éstas se someten a referéndum únicamente.
Estas cuestiones fundamentales, de nuestro derecho, se traen a colación, en estos días que, por primera vez en la historia de nuestro país desde 1830, un poder representativo (como el Parlamento) desplaza a la voluntad soberana, expresada en dos oportunidades referente a la aprobación o rechazo de normas establecidas en la llamada Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado; dos veces dos, el Pueblo dijo Sí a dicho único remedio jurídico para afianzar la, otrora endeble democracia, que se recuperaba en 1985.
Ley, que formó un trípode junto a otras dos, la llamada Ley de Amnistía de los delitos cometidos por civiles (guerrilleros) durante la execrable dictadura (1973-1985) y que estaban cumpliendo la respectiva condena (con atropellos y abusos de la autoridad de facto), y la tercera ley, refería al legítimo restablecimiento de aquellos funcionarios públicos que, por razones ideológicas, fueron perseguidos y destituidos por la dictadura.
Es decir que, aquella ley de la caducidad, sometida dos veces (1989) y, en (2009), el pueblo fue claro y contundente. Al ser consultado, prefirió mantener el orden establecido.
Vox Populi, vox Dei Pero hoy, el Parlamento optó por borrar de un plumazo la decisión del pueblo; parece ser que, los representantes se sublevaron ante la Nación. No estamos entrando en la discusión del juzgamiento de los delitos de lesa humanidad cometidos en la dictadura, ahí está el art. 4º de la ley cuestionada que, establece el mecanismo para que sea, en definitiva y última instancia el Poder Judicial, quien diga: será Justicia; sino que, estamos cuestionando la forma en que el Poder Político, desconoce la Última Palabra del Pueblo. No lograron nuestros representantes, al menos la Cámara baja (constituía por la mayoría del Frente Amplio), reflejar en este acto de gobierno aquella vigente (en tiempos democráticos) premisa del Gral. Artigas Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana hoy, el 20 de octubre de 2010, la autoridad parlamentaria no cesó ante el pronunciamiento soberano de nuestro pueblo.
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