El informe Luquez frenaria decision de Afe de establecer terminal de contenedores
El pasado 14 de setiembre, el Dr. Lúquez -en su carácter de presidente del Instituto Histórico de Juanicó- fue notificado de la denegatoria de la parquización del predio de AFE, algo que cuenta con el aval municipal. Y a su vez, AFE tendría como plan el establecimiento de una terminal de carga y descarga de contenedores, mercaderías y granos en pleno centro poblado y pegado a una Escuela con un alumnado de 300 niños.
A raíz de esa noticia, el abogado juanicoense decidió analizar el tema a la luz de la ley de ordenamiento territorial , arrojando conclusiones para nada halagüeñas. A saber:
1°) Parece ser que el sólo anuncio de AFE de esta medida, lo que no hace es –desde el arranque- no prevenir un conflicto con incidencia territorial (art. 5° lit. k – Ley 18.308).
2°) Tampoco se tutela (protege) y valora, por parte del ente ferroviario, el patrimonio cultural –a que refiere el lit. j del mismo art. 5° de la ley 18.308-, esto es, el conjunto de bienes de Juanicó a los que, la propia comunidad, le ha atribuido un interés histórico: sin la fundación de la Estación (hecha el 1° de abril de 1872) difícilmente el pueblo se hubiera constituido tal como la historia local así lo acredita.
3°). Mucho menos el desarrollo o plan estratégico de AFE, llevado de la mano con el establecimiento de esa terminal de carga y descarga, resulta compatible con la conservación del patrimonio cultural. Así lo exige el art. 5° lit. h de la ley 18.308. No hay conciliación alguna, hay divorcio entre el desarrollo que AFE quiere imponer en un pueblo y lo que éste viene logrando, por el esfuerzo de sus instituciones: rescatando su patrimonio.
4°). Tampoco AFE se dio la oportunidad de oír a la ciudadanía local ni a las autoridades municipales, respetando no sólo a la ley de ordenamiento territorial (art. 5° lit. d, ley 18.308) sino a la ley de descentralización (ley 18.567). ¿El municipio de Canelones autorizará maniobras de camiones de carga en pleno centro poblado? ¿Quién pagará el arreglo de calles? ¿AFE?
5°). No hay tampoco en la especie, en la descentralización de esta actividad (carga y descarga de bultos) una valorización de los recursos locales, naturales y sociales. ¿Es compatible la coexistencia de una terminal ferroviaria de carga y descarga con un centro educativo de casi 300 niños (la Escuela N° 9)? Por tanto, AFE no cumple con el lit. c) del art. 5° de la ley 18.308.-
6°). No ha existido tampoco una coordinación de las entidades públicas entre sí, en la concertación de lo público y lo privado. Ni parece ser que se planifica, en la toma de decisiones de AFE, con una óptica del desarrollo ambientalmente sustentable con equidad social y cohesión territorial.
Ninguno de los principios del ordenamiento territorial se ha respetado. Principios que son, normativos, no programáticos, ni mucho menos desiderativos. Una ley se cumple, no se ignora. Mucho se tendrá que revisar, así como tampoco desconocer lo realizado con anterioridad, ni mucho menos: la ley.
En horas de esta mañana, el Dr. Fernando Lúquez, recibió en su correo un mail del Presidente de AFE, Jorge Setelich, quien le manifestó que a raíz del "documento que aporta" ordenó la revisión de la decisión. Este martes 19, a las 20 hs, el Instituto Histórico de Juanicó se reunirá para analizar el tema.
0 comentarios