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Agrupación DORVAL SILVERA SARAVIA

Lúquez arremete contra la inconstitucionalidad de la tasa bromatólogica

Lúquez arremete contra la inconstitucionalidad de la tasa bromatólogica

       Me refiero a la situación respecto a la inconstitucionalidad de la Tasa Bromatológica, la que ya ha sido declarada en algunos casos concretos, por la Suprema Corte de Justicia, condenando a la Intendencia a pagar el costo de ciertos productos legislativos.    

    En concreto,   la determinación del valor del tributo no guarda relación alguna con el costo del servicio –tal como así lo establece el art. 12 del Código Tributo, al definir a la estructura tributaria de la especie-, en cuanto que el art. 5º del Decreto Nº 1936 en la redacción dada por el Art. 1° del Decreto 2967 dispone que la tasa será del 2% del precio de venta de los productos excluido el IVA, vulnerándose así la razonable equivalencia entre el producto del tributo y el costo del servicio. Mientras que, la base de cálculo no se relaciona con el elemento material del hecho generador sino con el precio de venta del producto y su comercialización”. Con lo que, estamos contemplando la presencia jurídica de un impuesto, y no de una tasa; lo cual es, palpablemente inconstitucional, al  atentar lo dispuesto, para la materia tributaria departamental, en el artículo 297 de la Constitución.     

  Es que, quizá el legislador no supo o no quiso cristalizar en la norma cual es la actividad específica de la Intendencia, a efectos de establecer el admisible –jurídicamente hablando- hecho generador de la tasa.     

  Ya lo dice, el Prof. Ramón Valdez Costa, en su Curso de Derecho Tributario, que: “La correcta caracterización de las tasas tiene importancia trascendental en el ámbito municipal…es que, con el fin de eludir las limitaciones constitucionales en materia de creación de impuestos, los Gobiernos Departamentales han recurrido en forma más o menos deliberada a la creación de verdaderos impuestos bajo la denominación de tasas.”

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