LAS COSAS POR SU NOMBRE
Mucho se ha hablado en estos días, sobre la forma en que debería consultar al Soberano (a la ciudadanía) acerca de cómo podría contarse con su anuencia en la habilitación de la despenalización del aborto.
Más allá que parte de este gobierno y ciertos grupos sociales, traten a la vida humana como una mercancía, al habilitar algo que en el Uruguay –gracias a compromisos internacionales ratificados por ley- jamás podrá hacerse, léase leyes 15.737 (Convención Americana sobre Derechos Humanos) y 16.137 (Convención de los Derechos del Niño). Y aquí no rige el principio de derogación de las normas de igual jerarquía, donde la última en el tiempo abroga a la primera, porque la antes mencionada ley es tal, en la medida que fue utilizada como mero instrumento legislativo para incorporar al derecho interno una norma supranacional, inderogables por la Constitución de los Estados ratificantes, y menos aún, por sus leyes.
En fin, muchos actores sociales y políticos han cometido el yerro técnico de proponer una especie de “plebiscito consultivo” (sucede en países como Venezuela), cosa que es jurídicamente inédita en el nuestro, y por tanto inconstitucional.
En todo caso, sólo las Constituciones se plebiscitan (en conformidad, en el caso de la vigente Carta Magna, por lo dispuesto en los arts. 82 y 331) y las leyes, una vez promulgadas por el Poder Ejecutivo, podrán someterse a consideración del Cuerpo Electoral, mediante el mecanismo del referéndum. Por tanto, correspondería este último procedimiento, y no esa jarifa propuesta.
Más allá de esta otra bestial noticia; salvaje es la iniciativa de matar a un ser indefenso e inocente, porque si bien un país entero se conmueve con el asesinato de otra inocente criatura, de unos poquitos meses de vida; por otro lado, vemos cómo con total frialdad los promotores de la despenalización del aborto, no se inmutan en absoluto. ¿Cuál es la diferencia? El fruto de la vida, que por el sólo hecho de depender biológicamente de su madre, ésta ni nadie, puede arrogarse la potestad de privarle de vida. Sólo Dios nos la concede; “el ser humano no depende de leyes humanas. No hay ley que pueda ir contra la naturaleza humana”, así dijo Nicolás Cotugno (Arzobispo de Montevideo), cosa que compartimos total y absolutamente.
¿Cual es la diferencia, entre el delito de aborto y el de homicidio? Sólo una: el primero protege la vida intrauterina o dependiente y el segundo, la vida humana luego del nacimiento. Pero los dos, fueron concebidos jurídicamente para proteger el bien más preciado sobre la tierra: la Vida. Por tanto, despenalizar el aborto es como habilitar la pena de muerte, o en el peor de los casos, derogar el delito de homicidio. ¿Cuál es la diferencia? Ninguna.
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Antonio Bazzino -