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Política

Municipios y presupuesto

Municipios y presupuesto Veintinueve municipios, veintinueve realidades, un departamento. Desde que se crearon los municipios en Canelones, avizorábamos lo que, dentro de unos meses, el Intendente deberá superar, una suerte harto compleja que, sin dudas, será por un lado: la redistribución de los ingresos, proyección de inversión y ejecución de planes o programas tanto departamentales, como locales; y por otro, los compromisos crediticios o deudas que vienen de períodos anteriores.
De esos veintinueve municipios, once pertenecen a los partidos de la oposición (departamental), nueve (Partido Nacional) y dos, (Partido Colorado); así está “cromado” el departamento de Canelones. Convengamos que, en materia presupuestal, aquí no se descentralizó ni una décima del poder central que, por cierto, descansa en la Jefatura Comunal.
En realidad, decimos –con toda claridad- que no hay tal descentralización, en ningún aspecto del sistema orgánico; dado que, los Municipios (en el Uruguay) no son sujeto de derecho, es decir, son un órgano más de la persona jurídica Gobierno Departamental, sometido a jerarquía del Intendente.
Sólo se habilitó, por la vía legislativa, la proposición, discusión y tratamiento de los temas locales, por representantes (ahora electos) de cada jurisdicción municipal –tal como se procesaba desde 1935, en las juntas locales-; pero, estos órganos (con determinadas atribuciones legales), no tienen incidencia jurídica en el diseño de las políticas legislativas, en materia presupuestal. Sólo podrán esperar del Gobierno Departamental, y las partidas que provengan del Gobierno Central, aquellos ingresos que sustenten el funcionamiento de las alcaldías.
Pero, en lo que respecta, a aquellas inversiones, obras, planes y programas, que pretendan encarar los Concejales Municipales en sus respectivas comarcas, deberán gestionar ante el Gobierno Departamental, la correspondiente previsión presupuestal. Ahí, queda demostrado que, desde este punto de vista, los municipios son apéndices del Intendente, por cuánto será éste quien disponga la asignación de los recursos para la ejecución de las obras en determinada localidad.
De descentralización podría hablarse cuando existe determinada autonomía (en materia política, administrativa y económica), que por cierto, nada de ello ocurre con la actual legislación sancionada en la administración del Dr. Tabaré Vázquez. Sólo se pretende quizá, con cierta inadecuación a la forma republicana de gobierno adoptada por nuestro Estado: la llamada participación ciudadana, manifestación popular que, de alguna forma, se buscó institucionalizarla a través de las llamadas Asambleas de Cabildo, donde (al menos en el departamento de Canelones), podrán participar hasta los menores de 18 años de edad, y que, cuyos participantes de esas expresiones colectivas (de discusión popular de las acciones locales), deberán registrarse ante las autoridades locales, en una especie de “censo”, cuya finalidad se desconoce.
Así las cosas, lo cierto es que, deberá existir en este nuevo ambiente político-institucional, un nuevo criterio que pondere un verdadero “equilibrio municipal”, esto es, la acción política de la Autoridad Departamental (Intendente y ediles) trace un “mapa” de la redistribución de los ingresos públicos, según a dos principios cardinales, por lo menos: el uno (principio de territorialidad), que versa sobre el origen de los ingresos generados en el territorio, de cuyo aprecio, resulta la decisión de verterlos en obras o inversiones públicas en aquel municipio o jurisdicción donde fueron percibidos por la Autoridad; tal criterio, redundará –desde el plano político- en un doble beneficio en la relación contribuyente-administración, dado que aquel palpará en obras, el dinero emergente de sus obligaciones tributarias. Así, la autoridad podrá reconquistar la confianza fiscal del contribuyente, convencido éste que lo recaudado no sólo va para el funcionamiento del gobierno, sino que se invierte en obras o proyectos de inversión en su localidad. Mientras que, el otro principio que debería tener presente la Autoridad a la hora de asignar recursos a los Municipios, será netamente político, sustentado éste por dos corolarios: uno que versa sobre la conveniencia de la obra o inversión, léase por ejemplo, “arreglo de calles y drenajes pluviales en Ciudad de la Costa”; este fundamento de carácter político, porque obedecerá a criterios programáticos de priorización de una obra largamente esperada, por casi una sexta parte de la población departamental, entre otros factores, se suma el otro corolario que integra a ese principio político, que es una cuestión temporal, y es, la oportunidad de ejecutar la obra o realizar la inversión en determinado momento por la administración, sumado a la pertinencia de la asignación de los rubros presupuestales.
Estos criterios fiscales, creemos que se fundan en un adecuado tratamiento de los ingresos y las políticas locales, alentando al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones; motivando tanto a la ciudadanía como a las autoridades municipales, en la contemplación de las necesidades locales. Y que, de no darse tal circunstancia, Canelones podría desgajarse en veintinueve pedazos, donde cada Alcalde abogará por los intereses locales, en un inútil enfrentamiento con el Gobierno Departamental; o, hasta puede suceder que, existan clases de Municipios (Alcaldías clase “A” y Alcaldías clase “B”) según el partido político al que pertenezca el Alcalde. De todas formas, esto no está regulado por ninguna ley, ni decreto sólo por “la probidad de los hombres”, aunque (al decir del Prócer) ésta es muy veleidosa, y debió tener “el freno” de una norma jurídica.
Dr. Fernando Lúquez Cilintano
(Ex edil departamental – Partido Nacional)

La Junta de Alcaldes y su inconstitucionalidad

Canelones sumaría un nuevo nivel de interlocución (entre el Intendente y los Alcaldes), ese nivel se representa en una especie de “colectivización” de los asuntos municipales, o sea, aquellos que son propios de cada Municipio y su respectivo vecindario, siendo sometidos a una “Junta de Alcaldes” encargada de coordinar “las acciones municipales con las políticas departamentales (…) estará integrada por todos los Alcaldes del Departamento, el Intendente y el Secretario General de la Intendencia. El Intendente podrá hacerse acompañar por los Asesores que considere necesario, de acuerdo a los temas a tratar.” Así, termina de rematar, en su artículo 3, el proyecto de decreto “Reglamento de funcionamiento de los Municipios del departamento de Canelones” puesto a consideración en la Junta; proyecto que viola la Constitución de la República, tal como se verá oportunamente.

Es que, todo acto o resolución que emane de esa Junta, será pasible de cualquier accionamiento de inconstitucionalidad. Porque es creada por una norma emanada de un órgano no habilitado para ello; pero además, se deslizan algunos extremos –desde el ámbito político- que merecen, al menos nuestra atención:

-                           En primer lugar, no es conveniente la colectivización o ventilación de los asuntos locales de cada Municipio, en un ámbito departamental no reconocido en el ordenamiento jurídico vigente (ni la Constitución, tampoco la Ley de Descentralización lo prevén), sólo podrá instalarse ello, en el ámbito constitucional, jurídica, institucional y políticamente adecuado: la Junta Departamental de Canelones.

-                           Pero no es conveniente, por la sencilla razón que los asuntos municipales, en un sistema de descentralización simple, debería resolverse sólo en el ámbito de su competencia, es decir ante las autoridades competentes (Concejo Municipal). Aunque, en todo caso, en este sistema impuro de descentralización adoptado por la ley Nº 18.567, podrá reclamarse para ante el Intendente aquellos asuntos del Municipio, de acuerdo a lo que la misma ley establece.

-                             La impureza de la que advertimos viene en relación a los vínculos de jerarquía o sometimiento que, los Municipios están sujetos respecto del Gobierno Departamental, tal como lo estaban las Juntas Locales (así lo ve la Suprema Corte de Justicia, en su Sentencia Nº 319 del 26 de noviembre de 1988).  Por tanto, agregarle un estadio intermedio e impropio para la coordinación de las acciones municipales con las políticas departamentales, no es de recibo jurídico y, desde el punto de vista político, podría partir a Canelones en 29 territorios que pujarán por sus respectivos intereses locales. Entonces, ¿con qué finalidad se quieren coordinar las acciones municipales con las políticas departamentales en un ámbito colectivo? Acaso ¿se quiere sustraer algún objetivo trazado de un Concejo Municipal, en beneficio de otro? O, quizá ¿se priorizarán algunas acciones no necesariamente municipales, postergando otras? O, bien ¿Se discriminarán iniciativas locales, en función del Municipio que provengan? ¿Cuáles serán los parámetros o criterios de esa coordinación política? En suma, ¿Tendrán igual trato o contemplación, aquellos Municipios donde el Frente Amplio es minoría? 

-                           Otro punto a destacar desde el ámbito político es lo que establece, como cometidos de esa Junta de Alcaldes el artículo 6º del proyecto de decreto en cuestión, dice que: tendrá carácter consultivo y se le asignan como funciones la coordinación en la ejecución de las políticas departamentales en los Municipios, el tratamiento del Mensaje Presupuestal Departamental y los Presupuestos Municipales, y el diseño y la articulación de Planes de acción o desarrollo departamentales”.

                    Ante esto, es de consignar que: A). Una coordinación importara una prelación u orden de ejecución de los planes o proyectos que, la Intendencia, tenga para  cada Municipio, ¿Cómo se articulará? ¿Se pondrá a consideración, sometiéndose a las mayorías que existirán en esa junta de Alcaldes (21 voluntades para el FA, 6 para el PN y 2, el PC)? No es necesario compartir una respuesta; la misma decantará por el propio peso político de ese órgano inconstitucional. B). En cuanto al tratamiento del Mensaje Presupuestal Departamental podría tener cabida, el oír opinión de los Alcaldes en cuanto a la asignación de partidas presupuestales para sus respectivos Municipios, más nada; pero no es de incumbencia extra-municipal el tratamiento de los presupuestos municipales en ese ámbito colectivo ¿Qué opinión puede aportar el Alcalde de Soca, al tratamiento del presupuesto municipal de Aguas Corrientes? ¿Conoce la realidad de la Villa aguatera? Y viceversa ¿El vecino que preside el Municipio de Aguas Corrientes, conoce las necesidades del vecindario de Soca para tratar su presupuesto? Sólo el Intendente y la Junta Departamental –titulares del Gobierno Departamental, art. 262 y sgs. de la Constitución, Ley 9.515- tienen las funciones y cometidos que regula nuestro ordenamiento para la materia departamental, y no, otros órganos de invención político, sin sustento jurídico-constitucional, como esta llamada Junta de Alcaldes.

            -  No se quiere llegar a la preocupante conclusión, de corte político, que se pretende sustraer a los Alcaldes del trato “mano a mano” con el Intendente,  a la hora de discutir los planes municipales y su ejecución, o la asignación de partidas o rubros presupuestales para el Municipio respectivo. Arrojando tal labor de significativa importancia para el gobierno local, a un ámbito colectivo incapaz de resolver con un enfoque departamental, cuestiones de índole exclusiva y originariamente locales.  Sólo podría transformarse esa Junta, con el respeto que nos merecen los señores Alcaldes y señoras Alcaldesas, en una especie de corral o gallinero, cuyas aves corren despavoridas tras el alimento que se les arroja.

- Por último es,  la Constitución de la República, en su art. 262 inc. 3º la que, dispone que: La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de  delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos”.

Por tanto, sí la Constitución sólo reserva a la ley (en tanto, acto legislativo nacional) para que delimite las respectivas materias y sus respectivos cometidos para las autoridades de referencia, no será jurídicamente viable que, después un decreto (en tanto, acto legislativo departamental) cree nuevos ámbitos u órganos como, por ejemplo una Junta de Alcaldes; porque la ley especializada no lo prevé. Así de sencillo.

"Poniendo las barbas en remojo"

              Llegó la hora de poner las barbas en remojo. Creer que el Partido Nacional es el gran vencedor en las pasadas elecciones departamentales y municipales (con la conquista de una docena de intendencias) es un gran yerro, que podrá hipotecar no sólo el eventual ascenso nacionalista en 2014, sino que, nos puede llevar a una posición no tan lejana y holgada de nuestro hermano nacido en Carpintería.

              En fin, vaticinar tal resultado es, obviamente, apresurado. Pero, lo que sí, debemos remarcar con decidido énfasis, es que el Partido se debe necesariamente una instancia de discusión interna, acerca de cada evento electoral y sus resultados, no pretendiendo sindicar herejes, ni culpables; somos todas y todos responsables de un estado de situación, donde el pueblo nacionalista, reclama un encare distinto en la militancia, pero también en la dirigencia.

              Quizá Canelones haya sido el departamento, que recibiera un estado de situación política donde, los canarios no contamos con una representación en el Senado de la República (primera vez en varias legislaturas), hemos perdido no sólo eso, sino una banca en la Cámara de Diputados y, otra en la Junta Departamental de Canelones. Mantenemos sí, una joven representación partidaria en cargos electivos; cosa que debe acompasarse con determinadas acciones y actitudes, que no es muy difícil recrearlas, sino que la esencia misma de la actividad política, son cosas comunes a todas y a todos, y eso, no nos hace diferentes al pueblo representado, sino seguir siendo del pueblo. ¡¡A eso debe apuntar este Partido, como otrora lo supo hacer!!

                Es necesario establecer –a nuestro modo de ver- unas determinadas líneas de acción que, erijan desde los órganos partidarios (Convención y Comisión, departamentales), verdaderos instrumentos decisores y de acción partidaria. Una convención que rija los destinos del Partido, en nuestro departamento; claro está, en un ámbito de relacionamiento partidario, fluido y vivaz, con el resto de los órganos y autoridades. Una comisión, que ejecute las directrices departamentales, dinamice el funcionamiento de las comisiones seccionales en las ciudades del departamento, sea vaso comunicante entre militantes y dirigentes, por un lado, y nuestros representantes (diputados, ediles, alcaldes y concejales), por otro; siendo éstos quienes deberán asumir una actitud diferente, y, donde los órganos partidarios no permanezcan inertes a la acción política departamental, sino que sean co-responsables en la misma, junto a nuestros representantes.

          Pero, por sobre todas las cosas, el Partido Nacional debe tener un papel de relevancia de en toda la vida departamental; no hacer “política-partidaria” como enseñaba Wilson, sino llevar los ideales de la Libertad en cada ámbito de la vida de Canelones, siendo garantes de los principios que, históricamente, este partido ha sustentado.

            Hay mucha tela por cortar, pero hoy, es hora de poner las barbas en remojo, prestando un oído al pueblo, poniendo la cara y –si es del caso, una mejilla- a nuestra gente, a ellos que, cada cinco años parece que muchos de nosotros, recordamos sus penurias y necesidades, pero no advertimos su padecimiento antes de cada elección. Esa debe ser nuestra apuesta, no como un mero fin electoral, sino como instrumento básico para lograr los cambios que la sociedad demanda.

                   ¡¡Viva el Partido Nacional!!

                   

                                                     Dr. Fernando Lúquez Cilintano

                                                              Lista 400 – Aire Fresco

He cumplido

He cumplido

Es la frase que acuña mi conciencia. Y ella me dicta eso: que he cumplido, no sólo con el departamento de Canelones, -al que amo profundamente-, sino con mi glorioso Partido Nacional, de cuyos ideales y programa de principios me he enamorado intensamente desde mancebo.  

           He cumplido. Es, ese mandato o premisa, que selló un programa de acción; moldeado a su vez, por esa particular semblanza que sólo la vocación de servicio puede hendir en el espíritu de los seres humanos, y hacer de ellos, seres constructores de una mejor sociedad.

          Puedo quizá, enumerar decenas de iniciativas y proyectos, muchos de los cuales, no se cristalizaron para la prosecución de un Canelones mejor; mas, tal circunstancia podría generar una añoranza de lo que pudo ser, y no fue. Ahora, el desafío es mirar ese horizonte pleno, de nuevos proyectos que, seguramente, nos reencontrará con el interés superior, de seguir conjugando el verbo construir.

            Has cumplido; parece ser, la sentencia que decretó Canelones –este pasado domingo 9 de mayo-, y que, mi pueblo (al que representé orgullosa y honradamente,  en estos cinco años) me susurra al oído: - Misión cumplida, y vuelve a repetirme: “Ve, que has cumplido”.

Dr. Fernando Lúquez Cilintano

Aire Fresco en Juanicó

LÚQUEZ: "EL FA SE CONVIRTIÓ EN EL GRAN IMITADOR DEL PARTIDO COLORADO"

LÚQUEZ: "EL FA SE CONVIRTIÓ EN EL GRAN IMITADOR DEL PARTIDO COLORADO"

El edil nacionalista Dr. Fernando Lúquez hizo pública una advertencia en el Programa Enfoques Canelones que conduce la periodista Patricia Mango, donde “ediles del Partido Nacional y connotados dirigentes han sido tentados con ofrecimientos realizados por altas autoridades comunales, entre ellas el propio Secretario General Prof. Orsi, pero también integrantes de Asamblea Uruguay han tomado el mismo camino…parece ser, que Hackenbruch y el Partido Colorado, tienen un gran imitador ahora,” puntualizó.  

            Es que “aquello que estaba mal hacerlo en otros tiempos, así denunciado por el propio FA, hoy parece ser que es el mejor mecanismo para aliviar el nerviosismo, y pretender  asegurar la mayoría de los 2/3 en la Junta Departamental, tanto como avanzar en algunas alcaldías donde, es altamente probable que el Partido Nacional triunfe: el Norte y el Oeste del Departamento (Los Cerrillos, por ejemplo)”.

               Ante esta última circunstancia, advirtió que: “…por algo modificaron las jurisdicciones municipales de las Alcaldías de, por ejemplo, Los Cerrillos; es que, incluyeron a la zona de El Colorado en la 3º Sección Judicial para sumarle ventaja al FA y evitar un triunfo blanco en ese Municipio. Por algo también, no se creó la Alcaldía de Juanicó, dado que en esta zona de Canelones, ganó el Partido Nacional en Octubre y, se temía perder una alcaldía más.”

             “En fin, todo esto no es bueno; porque se pretende aniquilar la capacidad de diálogo con la eventual oposición, la coparticipación en ideas que hablen de mejorar al departamento y jerarquizar al sistema político, en definitiva armonizar lo que ha procurado el gobierno nacional con los partidos de la oposición. Es una pena que Canelones vaya a “contramano” del rumbo que impulsa el Presidente Mujica; este es un departamento muy cascoteado, que merece la participación de todos y no, la exclusión de las eventuales minorías, porque eso no es democracia es, otra cosa; porque con los dirigentes nacionalistas que haya absorbido el FA, no representan a los blancos, sino a sus propios intereses de permanecer en el sistema, en función de los cargos que se ofrecen y se aceptan” recalcó Lúquez.

             “Así está Canelones, igual que hace diez años atrás: obras que se realizan o finalizan a las apuradas, caza y pesca de dirigentes de otros partidos ofreciéndose cargos en el gobierno; sinceramente, nunca pensé que el FA imitará a Hackenbruch ¿por qué será? ¿A que se debe todo esto?”, reflexionó finalmente el edil Dr. Lúquez.

LÚQUEZ A LA 400

LÚQUEZ A LA 400

En un acto realizado en la cava del Establecimiento Juanicó, se oficializó la incorporación del actual edil dptal. Dr. Fernando Lúquez a la lista 400 "tanto va el cántaro a la fuente que al final se rompe..." dijo el diputado y candidato a la IMC, Dr. Luis A. Lacalle Pou, en alusión directa a las diversas alternativas que, otrora frustradas, para incorporar al edil Lúquez a las filas de la lista 400.

Hoy "los tiempos políticos quisieron que, fuera este el momento", dijo Lúquez. Entretanto adelantó que, tiene el honor de encabezar las agrupaciones que lo llevaron a duplicar su performance electoral en junio de 2009, y que, se ha engrosado con nuevas incorporaciones. Eso, lo lleva a encabezar una lista a la Junta Departamental de Canelones, en lo que, pretende llevar en su "maletín, tres instrumentos: un bisturí, para ser cirujano, un par de agujas, para tejer, y una cuchara de albañil para construir; cirujano para cortar aquellas partes enfermas y extirpar aquello que le haga daño al gobierno de Canelones, agujas para tejer con el adversario aquellos acuerdos que permitan consolidar ideas y proyectos que redunden en beneficio estricto de Canelones y, una cuchara de albañil para ser constructor de un departamento mejor."

Ante unos 70 adherentes y otros invitados especiales (como son connotados dirigentes de la lista 400), se pudo disfrutar -a la postre- el shingle cuyo autor es el convencional departamental nacionalista Raúl Romero, y el tema también de su autoría "Ser Oriental".  Ha sido, la primer lista que, en el marco de estas elecciones departamentales, se ha lanzado, presentando sus candidatos a las alcaldías también de San Ramón, Canelones, San Antonio, entre otras localidades.

"La IMC parece ser chinchorro de la comuna capitalina"

            Todo parece indicar que el cuerpo inspectivo de la IMC, fiscalizará el cumplimiento de la ley de empadronamiento, la que ha generado tanta rispidez en el campo de la discusión no sólo política, sino fundamentalmente desde el plano jurídico. Es que, la malhadada ley, ha erigido un procedimiento de fiscalización, plagado de yerros que lo hacen inconstitucional.

             El art. 9 de la ley 18.456, contiene –a nuestro modo de ver- una grave pifia jurídica que, violentaría al art. 12 de la Constitución que establece “Artículo 12.- Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal” (es de consignar que, este análisis no pretende confundir con cuestiones o términos que derivan o tienen relación con el derecho penal –léase ‘penado’ como relativo a parte en un proceso judicial-); es que el art. 9 de la ley  establece que: En caso de reincidencia en la infracción de circular sin la patente que corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley, las Intendencias podrán proceder al retiro de circulación del vehículo de la vía pública depositándolo donde indique su titular, al retiro de la matrícula y a iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el vehículo infractor por la deuda generada por el incumplimiento del tributo. Es una pena que el legislador invierta el orden de los procesos y empiece por la ejecución de eventuales resoluciones judiciales. Pena que transfigura la más flagrante violación del orden constitucional, dándoles poderes a los gobiernos departamentales que no les pertenecen, desplazando al Poder Judicial. Ello surge de la mala redacción de dicho artículo: el mismo debió redactarse de la siguiente forma: Las Intendencias podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan contra el titular del vehículo infractor, respecto la deuda generada por el incumplimiento del tributo y al retiro de circulación del vehículo de la vía pública. Ni siquiera podría retirarle la matrícula al vehículo, dado que no fue ella autoridad que expidió dicha placa, sino se debería intimar judicialmente a la comuna que permitió transgredir la norma legal ahora vigente, expidiendo aquella a un vecino que no reside, ni se domicilia, en su jurisdicción.

     En definitiva, primero el proceso, luego la ejecución. En este caso, el orden de las cuestiones legales sí altera el producto, volviendo a la norma inconstitucional. 

       No obstante, tal observación técnica que formulamos a la fiscalización –improcedente, por cierto-; no estamos defendiendo el hecho de la emigración de contribuyentes que, tampoco éstos, son responsables de una facultad de política tributaria que descansa en el Señor Intendente Municipal (que no ejerce) y, obedece, a la posibilidad de bajar sensiblemente el costo del impuesto “Patente de Rodados”, sólo él puede hacerlo de acuerdo a derecho.

                 Más allá de todo esto, preocupa de sobremanera, no tanto como la aberración jurídica que implica los procedimientos inconstitucionales dispuestos en el art. 9 de la ley, es la ligazón política que subordina las decisiones de la IMC –que se suponen deberían surgir exclusivamente de la autonomía departamental de Canelones- a las que se adoptan en Montevideo, esto ¿confirma aquello de que nuestra comuna es chinchorro del municipio capitalino? Sinceramente, sería una brutal pérdida de soberanía departamental. La primera intentona fue –en virtud también de la guerra de patentes- la creación de la tasa de circulación, que si la IMM la creaba, Canelones tendría la suya también; pero antes fue, la amenaza de retirar la documentación de los propietarios de vehículos automotores empadronados fuera de la IMC. Y ahora, como el Sindicato (o comité de base) de inspectores de la IMM aprobó la fiscalización así dispuesta por la comuna capitalina, mismo camino tomaría –como siempre- Canelones, es decir: sí la embarcación de gran porte –léase la Intendencia de Montevideo- zarpa a un mar de aguas desconocidas (y bravías) allá va, con su chinchorro a cuestas, obediente y sigilosamente. ¿Hay necesidad de exponerse a eventuales juicios contra la IMC y/o funcionarios que se ven obligados a cumplir con disposiciones harto inconstitucionales? O, ¿sería hora de que Canelones tenga un tratamiento diferencial para el recupero de contribuyentes y estimular –con medidas económicas, no coactivas- el aporte fiscal de sus vecinos en las menguadas arcas canarias? La decisión no deja de ser, política.

Carámbula no pudo con lo que prometió hacer, aún asi pretende volver a la IMC

Carámbula no pudo con lo que prometió hacer, aún asi pretende volver a la IMC

Quizá sea este el período –post dictadura- en el cual Juanicó, no vio obras de relevancia o de infraestructura realmente importantes, es que, mucho se prometió y realmente poco se hizo.

        Y de lo que se hizo fue gracias al gobierno nacional (véase el mantenimiento de la caminería rural, se realiza con fondos que el MTOP vierte a la comuna), lo mismo que el segundo tramo del alumbrado público en Ruta 5, lo hizo la empresa concesionaria del mantenimiento de dicha ruta; la extensión del alumbrado público por la principal calle de acceso a la planta urbana se concretó gracias a que una importante empresa vitivinícola de la zona, donara más de mil metros de cable, y la Calle San Marcos quedó estupendamente iluminada.

      Lamentablemente, no en todos los pagos de Canelones se puede contar con el patrocinio de privados que financien obras municipales, por ejemplo: para el alumbrado de zonas de El Dorado (Las Piedras), o en balnearios como La Floresta y Costa Azul. Aún permanecen columnas desprovistas de focos y cableado, situación que ostenta un largo par de años.   

      Se prometió hacer a nuevo la calle principal de Juanicó: la avenida San Marcos, desde 2006 se viene escuchando los anuncios de tal obra, pero aún…nada. Sólo nos “salvaría” la manito de algún portentoso empresario que financiara una costosísima pero ya necesaria y urgente obra para Juanicó. Quizá la fortuna o la suerte obren en beneficio del poblado, porque si seguimos esperando por la IMC, sólo se escucharán buenas intenciones y lejanísimas posibilidades de ejecutar la obra. Esperemos equivocarnos nosotros, y que cambie radicalmente el actual tratamiento que se le dedica a Juanicó.

       Así ha transcurrido la denominada “Comuna de la Anunciación”, más conocida como la Comuna Canaria por este gobierno, o como la legalidad de este departamento, conoció siempre con el nombre de Intendencia Municipal de Canelones.  

       Pero hay más. De buenas a primeras –a iniciativa de vaya saber quien, e impulsado por un grupo de instituciones que avalaban o acompañaban el accionar de ediles locales suplentes de la Junta Local de la ciudad de Canelones, e integrantes del FA- se “decidió” no porque el Club propietario del terreno lo solicitara, sino que a alguien se le ocurrió armar un Parque público en un predio privado (cosa que, perfectamente puede hacerse, máxime en una localidad donde no existe una cartera de espacios verdes con función de recreación social), lo que no sería quizá “aconsejable” es montar churrasqueros (de cuyo material también fuera donado por una empresa, la misma que donara el cable del alumbrado), a pocos metros de unas piletas de decantación y oxigenación de aguas del saneamiento –las cuales, a veces, desprenden determinados gases con cierta hediondez-; lo cierto es, que, aún no se ha inaugurado dicho parque, por lo que se aprecia el crecido malezal, y poco uso de los churrasqueros.

    Lo que sí, solicito el Club –ubicado su complejo a metros de la Ruta 5- fue la colaboración para la construcción de nuevos baños y el anhelo histórico, de la Sede propia. De todo esto, la IMC y la Junta Local, ni se han inmutado. Se hizo sí aquello que surgió prácticamente a iniciativa de la Junta: el parque aún no inaugurado.

   También se prometió instalar una oficina administrativa para Juanicó, cosa realmente plausible y bienvenida para la gestión de trámites y solicitar servicios desde la localía; se optó por sujetar la apertura de esta dependencia a la reconstrucción del Gimnasio Juanicó, otra obra anunciada desde 2006 –despertando por temporadas el entusiasmo y la ilusión locales, al noticiarse el avance que nunca llega-, a fin del año que cerramos (2009) se pintó los pisos “recuperables” que da al frente de la ruta 5, quizá ello anuncie la pronta apertura de dicha oficina. ¡Enhorabuena!

     De las calles o de la gestión ambiental de la villa, mejor ni hacer referencia; es que, vialmente se ha bacheado “al boleo” por donde circulan los omnibuses y nada más, las otras van ganando cada vez más un deterioro importante, arruinándose así aquella magnífica obra realizada en 1998.

       En cuanto a la gestión de los espacios verdes y aceras, se había tomado un interesante período de mantenimiento y parquización durante 2007 y 2008; pero el 2009, fue realmente pésimo. Es de consignar que, se mantenía –con el desmalezado- la Estación Juanicó, la Plazoleta Dr. Cándido Juanicó, el frente del Velódromo Omar Moizo, la calle San Marcos, y el Parque del Complejo Juanicó; todos estos espacios han sido abandonados por la IMC. ¿Por qué? ¿Falta de personal? La razón se desconoce.

        Quiera que el próximo Intendente, apruebe aquella iniciativa de que Juanicó debe tener una cuadrilla permanente, formada con funcionarios residentes en la zona, para el mantenimiento de lugares públicos o de interés público, de la comarca. Ciertamente que, al ser una localidad tan pequeña –y con  la colaboración vecinal-, Juanicó podría pasar a ser un verdadero jardín. Pero no, la realidad es totalmente opuesta al pueblo que soñamos, creo que la gran mayoría.

         En fin, todos saben perfectamente cual es nuestro espíritu –máxime si se trata del porvenir de Juanicó-, pero hoy, al pasar raya vemos que el Intendente se fue de la Comuna, debiéndonos las obras que prometió. No obstante, es altamente probable que, con claros fines electorales de su fuerza política, se apure la marcha y se inauguren antes del segundo domingo de mayo, la mayor cantidad de obras posible.

          En realidad, sí las mismas se hacen bien –y no, a las apuradas para “llenar el ojo”-  ¡venturosa sea la población de Juanicó! Ese es el fin que perseguimos antes, hoy y siempre.

          De todas formas, no hemos tenido empacho alguno, en reconocer las buenas intenciones de hacer, demostrado en reuniones, entrevistas, en recibir (más de una vez) proyectos, etc. Pero no podemos seguir alimentando ilusiones que cada vez más son eso, ilusiones y no, proyectos. Porque las ilusiones deben tener un piso sólido donde fundarse, de lo contrario, se desmoronan.

Edil Lúquez: confío plenamente en la sensatez de los ediles al votar

Edil Lúquez: confío plenamente en la sensatez de los ediles al votar

           La IMC solicitó a la Junta Departamental de Canelones, la anuencia de precepto para proceder a la destitución de una funcionaria de carrera, que ocupara un alto cargo de confianza política en la anterior administración, por habérsele instruido sendos sumarios administrativos, de los que, ninguno de ellos, (diez en total), configuró –como resultancia- ninguna de las causales previstas en la Constitución de la República para promover la destitución de la referida funcionaria, por tanto, cual quiera acto administrativo que proceda a la remoción de la misma, será un acto inconstitucional. ¿Por qué? Por que, no concurrió en la especie, ni omisión, ni ineptitud, ni  muchos menos: delito, pero, la norma constitucional no habla de cualquier omisión, ineptitud, o delito sino que debe revestir la nota de gravedad.

         La gravedad de la omisión, de la ineptitud, o del delito que amerite el pedido de destitución, obedece a la circunstancia de que afecte el normal funcionamiento de la administración; sin ello, no hay destitución jurídicamente viable.

       El caso de la ex Secretaria General de la IMC, Dra. Marianella Medina (cargo que ocupara en la última administración de Hackenbruch), al igual que los 5 funcionarios destituidos por esta administración y que, desempeñaran funciones en la Dirección Gral. de Hacienda – no existieron jamás fundamentos de peso, y menos de corte jurídico, para proceder en consecuencia. Lo advertimos en Sala en su momento, y ahora, la comuna se enfrenta a una seria y comprometida situación que la pone en el brete de: reintegrar a los funcionarios inconstitucionalmente destituidos y, obviamente –al asistírsele a derecho  a éstos, y no, a la comuna, por parte de la Justicia independiente de este país-. ¿Por qué? Porque se entendió que no había ni delito, ni omisión, tampoco ineptitud grave.

          Símil caso sucede en el que la Junta Departamental se enfrenta, ante el eminente pedido de anuencia para la destitución de referida funcionaria de carrera, donde tampoco concurren en la especie ninguna de las tres causales que estatuye la Constitución de la República. 

          Sin perjuicio de ello, la funcionaria –en virtud de lo dispuesto por los arts. 19 y 69 de la ley 16.713, solicitud de una jubilación por incapacidad-, que tramitara en la IMC a partir del 1º de junio de 2009 en expediente Nº 2009-81-1234-00460 y que, desde el 7 de agosto, se encuentra –vaya saber por que razón- “varado” en la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, siendo que el médico certificador de la comuna, habría dado la correspondiente aprobación para habilitar el procedimiento especial de jubilación anticipada.

          Violación al art. 3º y art. 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”

Art. 3º “Obligación de no Discriminación -Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Artículo 9º - “Derecho a la Seguridad Social - 1.     Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. …”

      

    No se atiende tampoco, lo establecido en el art. 67 de la Constitución de que:   Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.”

 ¿Por qué jamás se solicitó al BPS, la realización de una Junta Médica, como así lo sugirió la médica certificadora de la comuna? He ahí, otra de las gravísimas fallas, de cuya intencionalidad política es notoriamente manifiesta, no tratando de la misma forma, a quien, le asistiría a derecho una jubilación por enfermedad. ¿Dónde está el cáliz  de sensibilidad humanitaria que las autoridades deberían beber?

          He ahí un gran detalle no menor, ¿por qué un organismo –que debería tratar con celeridad estos casos-  interpone tardanza, lentitud manifiesta a determinados trámites, que son tan sensibles para cualquier ciudadano que tenga un “interés directo, personal y legítimo”? ¿por qué la comuna pretende seguir hurgando en pajares cuyas agujas no logra encontrar? En definitiva, ¿Las hay?

          Creemos que, paulatinamente la Justicia Independiente, va señalando un camino en la dirección contraria al que, esta administración diseñó en su inicio; sería noble por parte de quienes –con bombos y platillos-   anunciaron “la caza” que sus autoridades libraron, violando en sendas conferencias de prensa y entrevista –en este como en otros casos- el principio de carácter reservado de las actuaciones (art. 7 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario). En esas instancias, distintos jerarcas no sólo que atentaron contra esta disposición reglamentaria sino que, otra –ya de rango supranacional, originaria de la Convención Americana de Derechos Humanos: “El funcionario municipal sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso”; es decir, se violaron estos derechos de tutela constitucional (el derecho a estar protegidos en el goce de su honor, art. 7 de la Constitución) así como el sagrado principio de inocencia.

      Recordamos, asimismo que, ediles del oficialismo, se sumaron a esta embestida; uno de ellos, el edil socialista Washington Gondolveo tuvo que retractarse de sus dichos en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 3º Turno de Canelones, en expediente IUE 459-942/2008; sí el señor edil se sentía asistido de razón, no habría de retractarse judicialmente como así sucedió.

 Otros dos principios que se violaron flagrantemente, fueron: el de razonable duración de los procedimientos, y el de igualdad (art. 8 de la Constitución); véase que, el procedimiento se inicia en noviembre de 2005 y, recién el 23 de octubre de 2008 recae resolución para disponer la instrucción de sumario, que insume todo el año 2009; ello se debe, a una omisión de rendir cuentas sobre un gasto de consumo de agua equivalente a $ 2.300 ¿es grave? ¿implica la destitución? ¿provocó daño a la administración o el desempeño normal de sus funciones? Pero lo grave, lo comete la IMC, al dilatar excesivamente un procedimiento ¿por qué? Violando aquí, una vez más, el art. 66 de la Constitución, que estatuye el debido procedimiento administrativo.

¿Acaso esta administración mide con la misma vara a este tipo de “irregularidades”? Dado que, se han detectado por el Tribunal de Cuentas, la falta de rendición de cuentas –con abultadas cifras- en arqueos realizados durante esta administración ¿se desató algún procedimiento disciplinario? Nones. Por tanto, sí se desencadena por una omisión equivalente a $2.300, ¿por qué no merecer símil tratamiento la falta de rendición de cuentas de sendos funcionarios por un monto equivalente a $ 1:883.597? Entre otras irregularidades, que no vienen al caso referirse, en esta ocasión.

     Pero que, de cierta manera, la lección que nos deja la experiencia de gobernar aquel adagio de que “no mires la paja en el ojo ajeno, sino la viga que tienes en el propio”, antes.

Es inconstitucional la fiscalizacion del empadronamiento foráneo

Es inconstitucional la fiscalizacion del empadronamiento foráneo

Sí hay algo que no regula la ley Nº 18.456 (de empadronamiento de vehículos automotores), cosa que –a los efectos del respeto del principio de autonomía de los departamentos- es saludablemente ajustado a derecho, es el contralor o la fiscalización municipal de su cumplimiento: el empadronamiento o re-empadronamiento de vehículos automotores de contribuyentes residentes en el departamento que poseen dichos bienes  muebles empadronados en otras comunas fuera de su domicilio o residencia habitual (art. 24 y siguientes del Código Civil), cosa que sí atiende el texto legal, en su art. 2º especialmente.

Lo que no se debe hacer por parte del cuerpo inspectivo municipal, es –violar la Constitución- y hacer lo que la ley no ordena (art. 10 de la Constitución: “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”); pues, la norma  especializada en el empadronamiento de vehículos automotores, de cuyo análisis jurídico surge claramente: no dispone que los funcionarios públicos podrán exigir a los habitantes del país que circulen en el territorio del departamento (de jurisdicción municipal para el contralor respectivo) en vehículos empadronados fuera del departamento en cuestión, la documentación (“los papeles de los particulares”, al decir del art. 28 de la Constitución) que acredite la residencia habitual o domicilio del contribuyente. Ni hablemos cuando, un desprevenido funcionario no sólo pida dicha documentación (de cuya inhabilitación legal es palmaria), sino que la retenga se verá en serios problemas al franquear una disposición constitucional que expresamente dice: -esos documentos- “son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”, volvemos al art. 10 de la Lex Magna (principio de libertad) ¡Nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe!.

 

              Además la ley sólo pide al contribuyente (sujeto pasivo) que presente en la Intendencia respectiva (de su residencia habitual o domicilio) la documentación que refiere a: declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio que configure en el departamento el hecho generador del gravamen sobre el vehículo correspondiente,(art. 3º de la Ley); ahí termina la obligación legal. Sí agrega la norma que: “El certificado notarial podrá ser sustituido, ampliado o actualizado por otros medios probatorios como ser constancias de domicilio debidamente controladas, facturas de servicios públicos u otros documentos de actividad o de intereses económicos que expresen en forma fehaciente el domicilio particular o laboral del interesado.”  Nada más que eso.

            Sí bien al principio de este análisis se reconoce que la ley respeta el fuero de cada comuna sobre la vigía de sus disposiciones, lo que cada gobierno departamental no debe hacer es violentar el espíritu normativo de la misma, sino que no conforme con ello, llega a transgredir a la propia Constitución de la República, tal como hemos observado.

                 ¿Qué pasa si el Intendente resuelve, o la Junta decreta, una disposición respecto de facultades al cuerpo inspectivo en la dirección contraria a la Constitución y la ley? La respuesta parece obvia y clara: no hay apoyatura jurídica para ello, pudiendo esa norma de derecho departamental ser impugnada mediante un recurso de apelación ante la Cámara de Representantes, art. 303 de la Constitución. Sin perjuicio, de otras disposiciones de tutela constitucional que, podrían ajustarse según las circunstancias de la casuística.

     Por último, el art. 9 de la ley 18.456, contiene –a nuestro modo de ver- una grave pifia jurídica que, violentaría prima facie el art. 12 de la Constitución que establece “Artículo 12.- Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal” (es de consignar que, este análisis no pretende confundir con cuestiones o términos que derivan o tienen relación con el derecho penal –léase ‘penado’ como relativo a parte en un proceso judicial-); este artículo establece que: En caso de reincidencia en la infracción de circular sin la patente que corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley, las Intendencias podrán proceder al retiro de circulación del vehículo de la vía pública depositándolo donde indique su titular, al retiro de la matrícula y a iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el vehículo infractor por la deuda generada por el incumplimiento del tributo. Es una pena que el legislador invierta el orden de los procesos y empiece por la ejecución de eventuales resoluciones judiciales. Pena que transfigura la más flagrante violación del orden constitucional, dándole poderes a los gobiernos departamentales que no les pertenece, desplazando al Poder Judicial. Ello surge de la mala redacción de dicho artículo: el mismo debió redactarse de la siguiente forma: Las Intendencias podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan contra el titular del vehículo infractor, respecto la deuda generada por el incumplimiento del tributo y al retiro de circulación del vehículo de la vía pública. Ni siquiera podría retirarle la matrícula al vehículo, dado que no fue ella autoridad que expidió dicha placa, sino se debería intimar judicialmente a la comuna que permitió transgredir la norma legal ahora vigente, expidiendo aquella a un vecino que no reside, ni se domicilia, en su jurisdicción.

     En definitiva, primero el proceso, luego la ejecución. En este caso, el orden de las cuestiones legales sí altera el producto, volviendo a la norma inconstitucional. 

 

Dr. Fernando Lúquez Cilintano

Edil departamental – Partido Nacional

Canelones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASPECTOS CONSTITUCIONAL Y LEGAL:

 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

 

   Artículo 10.- Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.

 

Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

 

 

Artículo 24.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.

 

Artículo 28.- Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.

 

Artículo 297.- Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos:

6º) Los impuestos a los espectáculos públicos con excepción de los establecidos por ley con destinos especiales, mientras no sean derogados, y a los vehículos de transporte.

 

Artículo 303.- Los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su promulgación, por un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el Departamento. En este último caso, y cuando el decreto apelado tenga por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apelación no tendrá efecto suspensivo.

 

Si transcurridos sesenta días después de recibidos los antecedentes por la Cámara de Representantes, ésta no resolviera la apelación, el recurso se tendrá por no interpuesto.

 

La Cámara de Representantes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dé cuenta de la apelación, podrá solicitar por una sola vez, antecedentes complementarios, quedando, en este caso, interrumpido el término hasta que éstos sean recibidos.

 

El receso de la Cámara de Representantes interrumpe los plazos fijados precedentemente.

 

 

                                             LEY Nº 18.456

                  (EMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULOS)

 

Artículo 3º.- Los sujetos pasivos del tributo presentarán en la Intendencia pertinente declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio que configure en el departamento el hecho generador del gravamen sobre el vehículo correspondiente. El certificado notarial podrá ser sustituido, ampliado o actualizado por otros medios probatorios como ser constancias de domicilio debidamente controladas, facturas de servicios públicos u otros documentos de actividad o de intereses económicos que expresen en forma fehaciente el domicilio particular o laboral del interesado.

Artículo 9º.- Una vez transcurrido el plazo otorgado a que refiere el artículo anterior, y no habiendo el contribuyente procedido a regularizar su situación, las Intendencias que constaten tales irregularidades quedarán habilitadas para aplicar las sanciones correspondientes. En caso de reincidencia en la infracción de circular sin la patente que corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley, las Intendencias podrán proceder al retiro de circulación del vehículo de la vía pública depositándolo donde indique su titular, al retiro de la matrícula y a iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el vehículo infractor por la deuda generada por el incumplimiento del tributo.

 

Debemos aprender a hablar en 'Clave de Canelones'

Debemos aprender a hablar en 'Clave de Canelones'

El edil departamental Dr. Fernando Lúquez (Partido Nacional) dijo ¡debemos aprender a hablar en 'Clave de Canelones', durante una reunión de dirigentes de su agrupación, y agregó: “Sinceramente sí me preguntan ¿Usted Lúquez, va a ser candidato a edil departamental?, contesto: No, pero tambien agrego que sólo, en la circunstancia –hoy, algo esquiva- en la que todos los partidos -en especial el Frente Amplio- aprenda a dialogar con la oposición, como decimos nosotros: “en Clave de Canelones”, ahí revisaría mi actual postura.

                         Sí me piden argumentos, con gusto los expondré: primero, fuimos nosotros quien, generosos con Canelones, ofrecimos decenas de proyectos legislativos y otras tantísimas iniciativas en los primeros años de esta legislatura, hasta que, vimos –con desazón- que para el partido de gobierno ‘nada le venía bien’ si nosotros decimos ‘blanco’ ellos retrucan con ‘negro’ y, cuando, uno asevera que algo es ‘negro’ cambian, de parecer, apostando que tal cosa mutó de color. Pero el desconcierto es mayor, cuando en Sala o en las Comisiones Asesoras de la Junta, se dice una cosa y, afuera –en los corrillos de la misma- se dice: ‘Che fulano tenías razón pero, no te la podemos llevar…’ Entonces, cuando se le advierte a la ciudadanía –a través de los medios- que la oposición no trabaja o es irresponsable, podemos sostener –con cívica tranquilidad- que, por el contrario este Partido ha sido lineal con una histórica vocación de servicio: aún en la oposición sabemos gobernar, con ideas y contralor.

              Segundo,  es una pena que las ideas jamás fueron ponderadas por la bondad de las mismas, sino que, jamás se tuvo el bien de estudiarlas; tengo la sospecha que sólo  leían al final del proyecto, para individualizar quien o quienes lo rubricaban como autores del mismo. ‘Sí es un blanco, al tacho…’ Esa suerte tuvieron varios de nuestras iniciativas: la referente a la Discapacidad, fue la más emblemática; pero hubo más: la creación de la Guardia Forestal, normas sobre el Turismo Rural, el Nomenclátor de calles, sobre la Contaminación Acústica, o la Tenencia de Animales Domésticos, sobre la Transferencia Municipal de Vehículos Automotores,  la Descentralización Turística, entre otras.

                  Por ello, la necesidad de articular el diálogo necesario que, sí es posible explorar algún grado de co-participación en el próximo gobierno municipal de la oposición, sea cual fuere el Intendente que elija Canelones; donde se permita lo que en este período no se logró: forjar verdaderas políticas departamentales que redunden en beneficio de toda la sociedad. Por ejemplo, este Gobierno ha exonerado, quizá hasta en exceso, cientos de padrones del impuesto Contribución Inmobiliaria, de forma aritmética y con un enfoque territorial: ocho de cada diez exoneraciones que el Intendente propuso a la Junta Departamental, provenían de Ciudad de la Costa o balnearios de la Costa Oro. Jamás se supo, cual fue el móvil político que impulsó al Intendente para beneficiar de esa forma territorialmente tan desproporcional e inequitativa.

              Y tercero,   ese necesario diálogo,  permitirá armonizar al Gobierno todo (oficialismo y oposición) hablando en clave de Departamento –por encima de partidos y sectores- dando a la Intendencia el contralor, por ejemplo, del Contador Municipal (al que no se pudo designar en este período), la creación del Ombudsman (Defensor del Vecino),  la integración de las Juntas Locales erigiendo a la representatividad política de acuerdo a las mayorías locales y, hasta la defensa de los intereses departamentales o de la autonomía de Canelones, en el relacionamiento con otras comunas,  en el Congreso de Intendentes o bregando por los derechos de nuestro departamento frente al Gobierno Central, en materia presupuestal u otras áreas del planeamiento público.

                Luego agregó: “Canelones debe dejar de ser el departamento depósito o usina de Montevideo, tampoco su patio trasero, ni siquiera chinchorro del coche del Intendente montevideano de turno. Que la zona metropolitana no sea un anillo marginal de Montevideo, sino un fenómeno demográfico que, desde la articulación convergente de políticas nacionales de desarrollo (OSE y el saneamiento por ejemplo para Las Piedras, Progreso y las Villas, o el MVOTMA con políticas de soluciones habitacionales que permitan gradualmente reducir el número de asentimientos irregulares), no se aprecie a esta densa zona como una “región dormitorio”.  Que se permita, abaratar de forma sensible, el costo del impuesto Patente de Rodado y así, desencadenar el regreso voluntario de contribuyentes a un Canelones que expulsa, por tener la patente más cara del país.

 

 

                 En cuanto a la interna blanca el edil Lúquez manifestó que: “…sería saludable para el partido, pero por sobre todo, a Canelones más de una candidatura, que logre abarcar a todo el espectro partidario; de lo contrario, y si el nacionalismo se dirige hacia una candidatura única, allá iremos…es que, la unidad que ostentamos permitirá mostrarle a Canelones que, los blancos podemos  darle al departamento un equipo eficiente en materia municipal, tanto como departamental; capaz de articular las políticas locales con las departamentales, para el desarrollo y la producción, y la mejor llegada de los servicios públicos al vecino: transporte, vialidad y alumbrado público, recolección y tratamiento de residuos, etc. Creo que, el Partido Nacional es el que ofrece mayor cantidad de candidatos a la Intendencia, jóvenes (entre 35 y 42 años); con lo que ello implica: encare moderno de gestión, ágil y eficaz a la hora de resolver los más disímiles temas de Canelones. Un ejemplo de ello, es la no resolución del tema “incendios” en la Costa en cada temporada estival, o la ineficaz normativa en materia ferias vecinales del departamento, que deberá ser sometida a una nueva reforma de alguno de sus aspectos fundamentales: la percepción regular de los tributos generando una nueva modalidad fiscal –que deberíamos afrontar con el Estado, precisamente con MTSS, BPS y DGI- sin asfixiar al feriante, ni mucho menos burocratizar.  No es posible dar facultades al contribuyente que le son propias a la Administración, y menos, con cuestiones de carácter económico o comercial.  

             Por último agregó: “No se que resolverá, en definitiva la Convención Departamental, si uno, dos o tres, candidatos…todo parece indicar que será uno solo, sonando fuerte el nombre del diputado  Luis A. Lacalle Pou, pero nada está cerrado aún. Porque, por fortuna política, los blancos tenemos muy buenos candidatos que ofrecer. En cuanto al equipo del diputado Alberto Perdomo, creo que ostenta de contenido programático con vocación municipal pero reconoce que es un desafío enorme para la lista 2010 empardar a un Perdomo que estaba preparado para una exitosa gestión municipal, antes de su quebranto de salud. El resto lo deberemos poner nosotros, individual o colectivamente, siendo o no, candidato a edil; cosa que deberá resolver nuestra agrupación.

Juanicó podría quedarse sin Municipio

Juanicó podría quedarse sin Municipio

En diciembre de 2005, el edil departamental Fernando Lúquez, presentaba en la Junta una minuta de aspiración elevada al Sr. Intendente para que considerara la creación de una Junta Local en Juanicó. Cinco meses más tarde, se realiza una “gran movida” a nivel institucional y vecinal en la zona, donde más de 1340 vecinos se presentaban en nota, ante el Intendente Municipal, para que se preservara la unidad territorial de nuestra comarca y la creación de una Junta Local para la misma. Así es que, el 2 de junio de 2006, el Intendente Carámbula recibe a una delegación de vecinos, quien se compromete en la siguiente dirección: 1º). “que se va a respetar la jurisdicción de la zona de Juanicó, como ha sido históricamente y 2º). Que se va a instalar a la brevedad una Oficina Comunal, donde se podrán realizar los trámites pertinentes a la Comuna Canaria” (nota realizada por Semanario PROGRESO AL DÍA, Edición Nº 578 del 10 de junio de 2006).

                     Dicha oficina aún no se ha instalado en Juanicó ¿por falta de locales o ausencia de voluntad política? La primera circunstancia no fue obstáculo para la concreción de dicha Oficina, porque como se señala en la nota de PROGRESO AL DÍA: “Cabe destacar que directivos del Club Ciclista Juanicó ofrecieron la posibilidad de que la Oficina Comunal se pueda ubicar en sus instalaciones, sin costo alguno para la comuna. Y sigue: “Esto fue de recibo por parte de Carámbula, quien también se refirió a que el lugar natural por su ubicación estratégica en un futuro sería el Gimnasio Juanicó…”

                    En buen romance, no se tiene aún Oficina Administrativa porque no se  instaló en otro lugar (de forma provisoria, aunque sea), por ejemplo en el Club Ciclista Juanicó. Sin embargo, este tema instrumental ha sido superado gracias a la paciencia de la comunidad beneficiaria; es que, al fin, por estas semanas la IMC se abocó a las obras de refacción de los pisos de alto del Gimnasio Juanicó, para –posiblemente en pocas semanas- instalar dicha Oficina.   

           

 

                      Asimismo, en el ámbito de la descentralización política en Juanicó como dice el medio de prensa, dice: “Con relación a la instalación de una Junta Local, prefirió no prometer nada, aunque en el transcurso de la conversación dejó abierta la posibilidad de que se pueda concretar en un futuro cercano.”  A este respecto, el Intendente dijo: “lo de la Junta Local lo tenemos pero más para adelante” (sic), así está subtitulado en dicho semanario.

                          Ahora bien, el tiempo de la Administración Carámbula fenece ¿para cuando es el momento del “más para adelante” del Intendente? A esta apreciación se suma las recientes declaraciones en Enfoques Canelones de CX 157 Radio Canelones del Lic. Abel Oroño (Descentralización de la IMC), al ser preguntado sobre sí Juanicó tendría su Junta Local o Municipio, dijo: “en algún momento sí…” (descartando, según se desprende de sus dichos, la creación de un Municipio para Juanicó para un futuro cercano). Luego dice, algo que es demasiado importante y refiere a: “en Juanicó hay dificultades en términos de ‘construcción de ciudadanía’ muy significativo”. ¿Qué se entiende por construir ciudadanía? ¿Acaso en Juanicó no hay ciudadanos? Creemos que, la misma se construye desde que este país consagra su autonomía política y administrativa desde que se jura la primera Constitución Nacional (1830), desde ese tiempo se viene construyendo ciudadanía, estimado Licenciado Oroño.

                        De modo que, seamos claros: no se está teniendo –por parte de las autoridades departamentales- el más mínimo grado de interés por: primero, corregir las jurisdicciones electorales –que nada tiene que ver, a la hora de crear un nuevo Municipio, así lo establece la Ley 18.567-, y, segundo en darle a Juanicó, con sus más de 3.000 habitantes en un radio de 160 km2 (que coincide con esa unidad territorial de un común origen histórico que asciende a 1762, según el proceso dominial de tierras), el grado de descentralización política que permita un mejor desarrollo local. Es que, precisamente, debe consagrarse aquello que, buena parte de los recursos fiscales generados a través de tributos de origen departamental (o nacional con destino departamental, en el caso del impuesto contribución inmobiliaria rural) de cuya incidencia radican en el territorio de Juanicó.

                     Más simple, ¿por qué lo recaudado por la Intendencia en la zona, no se vuelca en obras desde un presupuesto descentralizado y local? Sea esto, poco o mucho, pero de justicia municipal.

                     Es lo que esta zona, en definitiva, reclama: descentralización que es, acercar el gobierno a la ciudadanía y, generar una ruta propia del destino municipal para la comarca; cosa esta última que, permitirá afianzar esa “unidad territorial y cultural” (art. 1º de la Ley 18.567) hendida en los tiempos de aquella Provincia Oriental y, permanecería a través de esta misma serie cívica que la Corte Electoral ha dado a la región, coincidiendo actualmente con la extensión de la Estancia (1830) de la familia que le diera nombre a esta comarca a partir de la designación de la Estación de Ferrocarriles, en el año de 1888: Juanicó.

        Esa unidad se fue consolidando aún más, desde el ámbito cultural ya sea con instalación de la primera escuela pública de la zona (1879) y los otros cuatro centro escolares, la creación del Club Atlético Juanicó (1923) generó aún más, entorno a la pasión que despierta el fútbol, otro arraigo cultural para la extensa zona vinculado a la confraternidad deportiva e identidad de su pertenencia a través de los colores de su casaca.

       Podemos ciertamente, abundar con más argumentos que se adecuan al espíritu de la nueva ley para la descentralización, que hecha por tierra el criterio político dado por el Lic. Oroño, y ante la ausencia del compromiso de su fuerza política (Frente Amplio) habría asumido a nivel local para que en el próximo período de gobierno, Juanicó tuviera su Junta o Municipio. Sumado esto, en la expresión del “más para adelante” del

Intendente Carámbula. Vemos con claridad, que bajo estas circunstancias, Juanicó no tendría lo que merece en el próximo período.

         Aunque tenga apoyo legal su creación (art. 1º y 16 de la Ley 18.567): “Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de una estructura política y que faciliten la participación ciudadana” (artículo 1º inc. 2º).   El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio.

En este caso la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 habitantes.”  (art. 16 de la ley 18.567)

    A este respecto, Juanicó ya se expresó a través de 1.340 voluntades (junio 2006), esto es casi una tercera parte de la población local; ahora, el Intendente es quien debe ahora “mover o no, la pelota” –de cara a esta transformación político-institucional- salvo que, se quiera seguir tratando a esta región de intenso desarrollo productivo, cultural y hasta turístico para el departamento como sí fuera un barrio o apéndice de nuestra querida capital departamental.

Cambio climático: la necesidad de encarar políticas municipales en Canelones

Cambio climático: la necesidad de encarar políticas municipales en Canelones

Economía, turismo, salud (humana y animal), hasta urbanismo, son, algunas de las aristas de la vida departamental que, de una forma u otra han sido afectadas por el cambio climático que sufre nuestro país, y obviamente, nuestro departamento.

Sequías, inundaciones, formación de heladas, tormentas de perfil subtropical, turbonadas, son algunos de los fenómenos metereológicos que denotan esta situación global, generadora de no sólo de grandes perjuicios.

A tales efectos, el gobierno ha creado una Comisión Nacional sobre el Cambio Global; nosotros creemos que es necesario implementar una de su especie, en el ámbito del gobierno de Canelones. Acompañado esto, de las necesarias partidas presupuestales que, el próximo gobierno debería asignar para preparar y afrontar, planes y programas que prevengan situaciones de agravamiento del fenómeno en los distintos planes de la vida departamental.

Sabedores de las apoyaturas, emergentes de la cooperación internacional, (PNUD – Naciones Unidas) que, nuestro gobierno departamental obtendría para encarar este tema de gran vigencia no sólo nacional, sino mundial; es que, debería corresponderse con esos compromisos supranacionales dándole la institucionalidad necesaria, desde el plano local.

             Uso, manejo y aprovechamiento de los recursos hídricos, aptitud agronómica del suelo (fenómeno de la erosión en la zona centro-norte de Canelones), disponibilidad media de agua, incidencia del fenómeno en cultivos; uso, manejo y aprovechamiento de agrotóxicos en la producción (su impacto en el medio ambiente). La necesidad de realizar un censo agropecuario, observando de manera integral el fenómeno, haciendo el énfasis en el impacto productivo-ambiental.

               En definitiva, hay mucha tela por cortar, y éste, debe ser un tema donde todos los partidos políticos deben converger en la adopción de medidas (legislativas y administrativas), que procuren la limitación de los efectos de este nuevo tiempo climático que estamos viviendo. En nuestro caso, estaremos promoviendo –junto a técnicos- el abordaje de este tema, para brindarle al próximo gobierno departamental,  alguna de las soluciones programáticas a desarrollar.

Hay que salir al Sol!

Edil Lúquez intimidado por el FA, en plena campaña electoral

Edil Lúquez intimidado por el FA, en plena campaña electoral

 El pasado domingo 15 de noviembre, siendo la hora 23 aprox.,  en calle Juan Pedro Espino s/n, Juanicó; frente al domicilio del edil departamental Dr. Fernando Lúquez (Partido Nacional), militantes vinculados al Comité de Base del FA "Italo Raúl Príncipi" de dicha localidad, se aprestaron a pintar y realizar inscripciones en la vía pública frente al mismo domicilio del referente político nacionalista.

       La pintada, realizada "entre aceleradas y bocinazos de motos", es tomada por el dirigente nacionalista como una "clara provocación política", dado que no sólo es el domicilio del legislador departamental sino que, en su barbacoa se realizan reuniones de la agrupación del Dr. Lúquez.

         El damnificado cree que es necesario mantener el respeto y la tranquilidad, así como la libre expresión de las distintas agrupaciones políticas -como ha sido tradición cívica en el Uruguay-, de todas formas, existen límites prudenciales que, en este caso, no se han tenido en cuenta. No obstante, esta no ha sido la única medida militante del FA, sino que se han constatado hechos tales como "bajada de carteles del Partido Nacional, durante toda la campaña electoral", entre otras acciones repudiables.

          El hecho fue denunciado ante la autoridad policial, por considerarse una "clara provocación política" a un referente político del Partido Nacional, en la localidad de Juanicó. 

 

La beatificación de Pepe: un rumbo hacia el sistema de partido único

La beatificación de Pepe: un rumbo hacia el sistema de partido único

Parece que la decencia, la calidad de buen gobernante y, sobre todo, la honestidad en el Uruguay, tiene la grifa de un conglomerado político, el Frente Amplio. Todo lo que esté por fuera, es malo, visceralmente corrupto (o corruptible).

      La corrupción o la malicia del gobernante, tiene una vinculación genética –para el dirigente frenteamplista- todo aquel que haya heredado ciertos principios históricos, en lo político-partidario, es bueno o malo, según a que partido político pertenezca o vote; pues, realmente al leer la última columna del Senador José Mujica en www.pepetalcuales.com.uy acerca de “La Honestidad que nadie defiende”, pensé que estaba leyendo un fragmento evangélico, ungido por la santidad del Senador Pepe.

       No es de extrañar que, se ruegue por parte de algún grupúsculo, respecto de la beatificación del candidato oficialista, Don José “Pepe” Mujica, y ese séquito se reduce al gobierno (con su formidable campaña mediática que aboga por la continuidad del FA en el poder), la dirigencia cupular del PIT CNT, medios de comunicación pro-gubernistas, encuestadoras varias (que van y vienen en porcentajes que hablan de variabilidad susceptible de ser observadas empíricamente);  en fin, el Uruguay vive una extraña campaña electoral, donde una pesada maquinaria gubernista (apoya a su partido) pretende aniquilar al adversario político, desde la denostación y el  agravio. Dejando de lado, las propuestas y el programa de gobierno, que por cierto, sólo se reduce al programa de principios votado en el último congreso del Frente Amplio, ungido por comunistas y tupamaros. Nada se recoge respecto del ideario astorista.

       Así es, Uruguay podrá tener su primer presidente convertido en santo, sí la ciudadanía unge con su voto, al Senador (ex guerrillero) José Mujica Cordano.  Porque, realmente, sí la honestidad es patrimonio exclusivo e inembargable del Frente Amplio, su candidato habrá de decir una cosa siempre, y no, cambiando de parecer una y otra vez. ¿Verdad?

     O, no habrán en dicho conglomerado político hincado en la honestidad, actores políticos que fundan organismos públicos con vocación de percepción de riquezas para el Estado (léase Casinos Municipales de Montevideo), y candidatos que, tengan plena confianza de que sólo la honestidad permea en el FA, mientras que la corrupción existe en el resto de los partidos. Sí es así, sí la realidad objetiva pauta eso, es probable que Mujica lidere un gobierno “honesto”; quizá, ya no sea este país el Uruguay que conocimos, es probable que esta porción de suelo sudamericano, sea la nueva tierra santa, gobernada por seres incorruptibles y una trayectoria gubernista tanto como pública, intachable.

¿Acaso con esta actitud se pretende ir hacia el sistema de partido único? ¿Qué hará Mujica con los partidos de la minoría si es presidente? ¿Podrá realmente generar el concurso de todos, para construir a la esperanza nacional tan esquiva? O, tendremos más de lo mismo: mayorías parlamentarias que no pudieron transformar el país, tal como así se prometió en 2004, entes sin contralor de las minorías, sindicatos afines al gobierno, Parlamento Nacional y Organismos de Contralor (Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Tribunal de lo Contencioso Administrativo), desconocidos totalmente en sus potestades republicanas.

¿Qué le pasa al Uruguay para merecer a Mujica Presidente? Esta pregunta me la formulo, con el debido respeto al dirigente político, a sus adherentes y votantes; pero ello no es óbice, para la exposición de su planteo ante el sagrado interés nacional, de un mejor destino a este país; que ha sido la Nación de la Familia y de los Valores, de la Educación y la Dignidad en sus Tradiciones. Hoy.  Todo eso, luego de la caótica crisis del 2002, ha sido carcomido por  factores sociales, con la complicidad de gobiernos que, por incapacidad o provecho propio, no han instaurado medidas que preserven esas credenciales que enorgullecieron al Uruguay todo.

    Por eso, como joven dirigente que, al igual que tantos, no deseo armar mis maletas para abandonar este bendito suelo (como otros tantos de miles, lo han hecho, para no regresar más…), pretendo marchar hacia un rumbo cierto y seguro, de un país de la convivencia, y no el Uruguay de la inseguridad, de un país del trabajo y la producción, y no, el Uruguay de la salarización de la pobreza y de la expoliación de nuestros recursos. Quiero, y por eso estoy en esta visceral vocación en mí –como lo es la actividad política-  bregar por el Uruguay de las oportunidades, el país de la esperanza de que, un mejor destino  nos espera a todos, sin distingo de color político, ensalzando al Uruguay de la Familia y de los Valores, al país que nuestros abuelos forjaron y hoy, ya lo desconocen. Ahí está, ese es el rumbo por el cual marchamos, y nuestro guía nos tiende una mano no sólo indicando su dirección, sino que, ese guía, nuestro Partido Nacional, nos acompañará, sin dudas, a lo largo de esta caminata que empieza el 25 de octubre.

 

Dr. Fernando Lúquez Cilintano

Abogado, hijo de trabajadores, 31 años

EL PROGRAMA DE GOBIERNO NACIONALISTA ABORDA POLÍTICAS SOBRE DISCAPACIDAD

EL PROGRAMA DE GOBIERNO NACIONALISTA ABORDA POLÍTICAS SOBRE DISCAPACIDAD

“Lo que no hizo este gobierno, lo haremos nosotros” En nuestro caso, como integrantes de nuestro sector Alianza Nacional, tuvimos el honor de compartir un punto del programa de gobierno nacionalista que comparece en estos próximos comicios, tema que está relacionado a la atención de más de 300.000 habitantes de este país, que, por su condición de tales, no han tenido políticas públicas que los integren, protejan y atiendan debidamente, nos referimos a las personas con capacidades diferentes.

          Salud (prevención, atención y rehabilitación), empleo, transporte, tránsito, educación, cultura, deporte, recreación, arquitectura y accesibilidad, entre otras áreas que serán, abordadas por un Instituto Nacional que bregue –desde la Administración- por la generación de esas políticas de estado que, desde un gobierno del Partido Nacional, se adopten las acciones, planes y programas que esta administración “progresista” se olvidó de ejecutar.

          Estas líneas programáticas han sido atendidas en el programa de gobierno del Partido Nacional y, en buena parte, hemos contribuido en los trazos elementales de estas políticas a las que, sin generar expectativas a priori, queremos impulsar con fervor en la próxima administración.

 

COMETIDOS QUE SE PRETENDEN IMPULSAR:

 

 

           Promover acciones, planes y programas tendentes a la mejora de la calidad de vida y desarrollo humano de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional:

            -Empleo, seguridad social y derecho pensionario, educación, cultura, deporte y recreación, transporte, tránsito, accesibilidad, nomenclator y urbanismo, turismo social, etc. 

Estimular, mediante acciones públicas, el compromiso privado en la responsabilidad social de empresas nacionales y extranjeras con presencia en el país; coadyuvando en los esfuerzos públicos de atención a la discapacidad.

Impulsar un Plan Nacional de Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

Crear un Observatorio Nacional de Seguimiento de las Políticas Públicas y Acciones Privadas de atención a la Discapacidad.

Crear, siempre en la órbita del Instituto Nacional, el Área de Defensa del Discapacitado. 

Gestionar y canalizar acuerdos entre la Administración Central, los Gobiernos Departamentales y demás Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, planes y programas que efectivicen la consagración de un principio de estricta justicia republicana, como lo es el de igualdad entre los habitantes de la República (art. 8 de la Constitución).

 

B). ACCIONES:

 

Ejecutar las acciones y programas que el gobierno nacional determine, por ejemplo:

Supervisar, colaborar y participar, entre otras acciones, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (DINAE, JUNAE, etc.) para mejorar las condiciones de trabajo de personas con discapacidad (de acuerdo a sus aptitudes físicas, de idoneidad y mentales), en el ámbito público y privado.

Supervisar, colaborar y participar, entre otras acciones, con la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) para el estricto cumplimiento de la legislación laboral especializada (art. 42 de la ley 16.095 y modificativas), en cuanto al control de la cobertura de vacantes generadas en el Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Personas Públicas No Estatales y Gobiernos Departamentales.

Colaborar y participar activamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) en el asesoramiento para el trazado de las pautas presupuestales del quinquenio en materia de atención a la discapacidad.

Suscribir convenios con Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Organismos Internacionales (cumplidas las formalidades legales que del caso se requieran), con el propósito de aplicar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que, reconocen derechos a las personas con discapacidad.

Facilitar el acceso a beneficios sociales que el   Estado establece, mediante su legislación, pero –como ya se ha señalado- que su aplicación ha sido precaria y, en algunos casos, hasta nula, a falta de previsión presupuestal principalmente.

Mantener contacto permanente con las diversas instituciones civiles que bregan por los intereses de las personas con discapacidad, erigiéndose en el vaso comunicante de las mismas con el resto de las autoridades nacionales y departamentales.

Crear un Premio Nacional que destaque, merced a los talentos y virtudes, de las personas con discapacidad puedan desplegar su derecho a la expresión artística, deportiva o cultural.

Un nuevo surco a la prosperidad se abre

Un nuevo surco a la prosperidad se abre

Otra instancia cívica hemos vivido, con el respeto debido hacia la diversidad de las distintas propuestas electorales, esa ha sido la conducta que nos ha caracterizado (sin establecer mecanismos espurios o desleales) permitió, no obstante, una formidable performance de cara a las próximas elecciones nacionales, ofreciendo una triple preferencia: la primera, en lo nacional, con el Dr. Jorge Larrañaga (el que demostró, una vez más, al país todo, una dimensión wilsonista del sentido del deber al aceptar la integración de la fórmula presidencial de nuestro glorioso Partido Nacional), otra segunda, desde lo departamental, con el diputado Alberto Perdomo, quien –junto a un equipo cristalizado en esta lista 2010- se erige, con claridad, en el próximo intendente de Canelones.

       Pero, existe una tercera preferencia, desde diversos rincones de Canelones (no ya solamente desde Juanicó), donde más de medio millar de canarios, lo hicieron, acompañándonos a nosotros, en una u otra de las 7 expresiones electorales que, en esta oportunidad cívica, hemos presentado.

       Apoyo que, una vez más, viene a redoblar un compromiso –el que precisamente no se agota en zafra de elecciones-; actitud política ya conocida por quienes nos honraron con su voto de confianza. Actitud y compromiso, a la vez, obviamente no se limita a una disposición servicial hacia unos pocos, sino que, nuestra vocación se instala para el beneficio general de nuestro pueblo, y ahora, de Canelones todo.

       Quizá ese es el diferencial, que nos ha permitido una vez más, como en 2004, pertenecer a la lista más votada entre todos los lemas que, comparecieron en las urnas de la circunscripción cívica de Juanicó. Así, la lista 2010, con 265 votos, se convirtió en la lista más votada  de nuestro pago chico.

      Pero esta elección, signada por una jornada cuyo rasgo climático no propició una mayor afluencia –quizá sumado a otros factores o circunstancias-, donde poco más que el 44% de los habilitados concurrieron a cumplir con el derecho al sufragio en las internas de los partidos políticos. De todas maneras, pese a tal circunstancia, Juanicó –como otrora- volvió a “blanquear” como dicen nuestros mayores, algo que, hemos soñado por varios quienes hemos mantenido a nuestro Partido Nacional, vivo en militancia durante estos últimos diez años.

      Ahora bien, este no es un fin en si mismo, sino que, esta circunstancia electoral nos legitima a la hora de la integración de las Juntas Locales, y, en nuestro caso, propugnaremos vivazmente, por la creación de un órgano municipal en Juanicó, responsable de las políticas y cometidos de lo local, sin necesidad ya, de vivir ninguneo alguno así como tampoco, se mantendrán lazos de dependencia municipal con centros poblados vecinos. Porque Juanicó, tendrá a partir del próximo período de gobierno, su Junta Local.

      Vamos a hacer valer desde ya, el peso de las democracias locales en cada jurisdicción electoral y/o municipal: principio básico –no sólo a nivel de la descentralización administrativa y política- sino, de convivencia republicana.

       Todo ello sumado a la histórica oportunidad que se abre a Juanicó y, obviamente a Canelones, con la posibilidad de acceder al ámbito parlamentario nacional; quizá sea desde una suplencia pero, convirtiendo tal posicionamiento institucional –desde la Cámara de Representantes-, en una compuerta de cambios necesarios que, como ya lo hemos realizado desde la Junta Departamental, a partir de una tercer suplencia de edil; cristalizando aquello de que lo importante no es el cargo, sino la función que se debe ejercer.

          Lo mismo habrán de ejercer nuestro convencional nacional y los cuatro convencionales departamentales que, esta nuestra agrupación ha logrado desde la gran Alternativa Canelones y la lista 2010.

       Canelones y, nuestro pueblo, no necesita dirigentes que sólo despierten en la actividad política cada cinco años, buscando solamente adhesiones –sólo Dios sabe con que fin- sino que, nos precisan a todos en la cotidiana construcción de nuestra realidad, con iniciativas, proyectos y buena disposición en esa necesaria convergencia que la gente espera de nosotros.

        Un párrafo final, a todos quienes nos permitieron duplicar en cinco años, no ya el apoyo electoral –cosa que se hiciera a través de 554 voluntades sumadas a este, nuestro proyecto departamental- sino que, lleva implícito la multiplicación de compromisos con el departamento y su gente; esa es, nuestra obsesión: remangarnos en esa grata tarea de construir un Canelones diferente, integrador e inclusivo, volcado de lleno al desarrollo productivo, económico, social y cultural. Gracias a quienes, una vez más volvieron a confiar en nosotros, a aquellos quienes lo hicieron por primera vez, y a quienes legítimamente optaron por otras preferencias electorales, les advertimos que “la revolución acaba de comenzar…” 

 

Dr. Fernando Lúquez Cilintano

Edil Departamental – Alianza Nacional

      

 

LISTAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN UNIÓN NACIONALISTA DE CANELONES APOYANDO AL DR. FERNANDO LÚQUEZ

 

Lista 9000 (Nelba Fernández - Toledo) – 54 votos

Lista 162010 (Jorge Colina – El Dorado) – 37 votos

Lista 222010 (Raúl Romero-Canelones) -124 votos

Lista 322010 (Jorge Colina- Las Piedras) – 24 votos

Lista 38-2010 (Víctor Pérez – Juanicó) – 183 votos

Lista 45-2010 (Hugo Pereira – Carrasco del Sauce) – 41 votos

Lista 331-2010 (Ramón Pérez – San Ramón) -91 votos

 

TOTAL ELECCIONES INTERNAS: 554 votos (escrutinio primario)

 

 

Dr. Fernando Lúquez en San Ramón