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Agrupación DORVAL SILVERA SARAVIA

EL FRENTE AMPLIO NO PERMITE SER INVESTIGADO

EL FRENTE AMPLIO NO PERMITE SER INVESTIGADO

    El pasado viernes 3, en la sesión ordinaria de la Junta Departamental se trató el tema respecto a sí existió "conflicto" de intereses en cuanto a las inversiones de capitales canarios a radicarse en nuestro departamento; en las que, pudo haber intervenido el Intendente Municipal, Dr. Marcos Carámbula, y el Presidente del PTC Yamandú Costa. De todas formas, el oficialismo -pese a los ilevantables argumentos expuestos por el edil departamental Julián Ferreiro (Partido Colorado)- interpuso un veto a la posibilidad de investigar estos hechos y actos presuntamente irregulares.

   Algunos de ellos, versan sobre los sendos viajes del Sr. Intendente Municipal, al exterior en compañía de varios integrantes del equipo de gobierno (entre ellos el Sr. Costa) y que, como fruto de tales travesías el departamento captó donaciones en miles de euros, los que, la Junta Departamental siempre desconoció; pues, toda donación debe pasar por la Junta, a efectos de ejercer el contralor que la Constitución mandata. También, denunció el hecho de que la IMC paga la factura de ANTEL por montos superiores a $ 31.000 mensuales de un restoran o stand gastronómico emplazado en el Polo Agroalimentario (según surge de factura de ANTEL exhibida en sala).

   A todo esto, y mucho más; el FA dijo NO INVESTIGUEN !!!

 

Edil Lúquez presentó normas de protección y tenencia de animales domésticos

Edil Lúquez presentó normas de protección  y tenencia de animales domésticos

       Canelones es un departamento, en el que se cruzan tres tipos de vida, bien diferenciales, sin una muy marcada territorialidad: lo rural, parece rozar a lo urbano, hasta introducirse precisamente en el centro de los pequeños poblados o en aquellos entornos, de las distintas ciudades (es decir, la zona suburbana), el factor rural de nuestro departamento se manifiesta, en algunos lugares con mayor tilde que en otros, ejemplo de ello es el noreste de Canelones o el “Santoral”, en contraposición con lo que sucede en la Ciudad de la Costa.       

   En efecto, el gobierno departamental cuenta con tres decretos: Nº 1635 de 26 de marzo de 1970, Nº 143 de 25 de noviembre de 1976 y el Nº 3133 de 25 de octubre de 1984, los tres positivizan desde el ámbito departamental la situación referente a la “Existencia de Animales Sueltos o en Corrales en Centros Poblados”; con ello, el legislador procuró ordenar la convivencia que se da en todo centro poblado de Canelones, en su interrelación  con el medio rural o suburbano. No obstante, esta vetusta normativa ha quedado congelada en el tiempo, pues asciende a unos 37 años de vigencia -en esas latitudes del tiempo, se aprecian a los animales como muebles (semovientes)- , es que dicha normativa ha visto como la errante realidad la ha superado en varios frentes.         

 Uno de esos frentes, ha sido la evolución positiva que se ha dado en la legislación nacional, contemplando ya, otros aspectos tendentes a la humanización de las relaciones que se trenzan entre las personas y los animales domésticos. Ejemplo de ello, ya lo han propiciado otros municipios del país, como por ejemplo, el gobierno de San José (sancionando el decreto “sobre tenencia de mascotas” de fecha 29 de octubre de 2001), o a nivel nacional, el decreto 86/000 del Poder Ejecutivo.         

Creemos, que ha llegado la oportunidad de que, este Gobierno en base a este proyecto legislativo –como así con otras iniciativas habidas en esta corporación, siendo el caso del proyecto de decreto presentado por el entonces edil departamental Armando Berreta, u otras que se diseñen a partir de estas mencionadas propuestas normativas-; busquemos, entre todos, una necesaria y conveniente reglamentación moderna de este sentido tema social, zoológico y urbano para nuestro departamento.     

Respecto de esta iniciativa debemos decir que, la misma no es un producto  de laboratorio jurídico sino que, visualizando la realidad departamental y cotejándola con experiencias normativas del derecho municipal comparado, nacional e internacional, creemos que hemos llegado al producto legislativo más adecuado para la realidad departamental, no sólo para el presente sino para las generaciones venideras. Se pretende avanzar, sustancialmente en la relación humano-animal y por otro lado, se aprecia al animal como un miembro más de la vida urbana, por cuánto aquel nos afecta, directa o indirectamente  a todos los integrantes de la sociedad de Canelones.

LAS COSAS POR SU NOMBRE

LAS COSAS POR SU NOMBRE

Mucho se ha hablado en estos días, sobre la forma en que debería consultar al Soberano (a la ciudadanía) acerca de cómo podría contarse con su anuencia en la habilitación de la despenalización del aborto.       

Más allá que parte de este gobierno y ciertos grupos sociales, traten a la vida humana como una mercancía, al habilitar algo que en el Uruguay –gracias a  compromisos internacionales ratificados por ley- jamás podrá hacerse, léase leyes 15.737 (Convención Americana sobre Derechos Humanos) y 16.137 (Convención de los Derechos del Niño).   Y aquí no rige el principio de derogación de las normas de igual jerarquía, donde la última en el tiempo abroga a la primera, porque la antes mencionada ley es tal, en la medida que fue utilizada como mero instrumento legislativo para incorporar al derecho interno una norma supranacional, inderogables por la Constitución de los Estados ratificantes, y menos aún, por sus leyes.   

  En fin, muchos actores sociales y políticos han cometido el yerro técnico de proponer una especie de “plebiscito consultivo” (sucede en países como Venezuela), cosa que es jurídicamente inédita en el nuestro, y  por tanto inconstitucional.      

En todo caso, sólo las Constituciones se plebiscitan (en conformidad, en el caso de la vigente Carta Magna, por lo dispuesto en los  arts. 82 y 331) y las leyes, una vez promulgadas por el Poder Ejecutivo, podrán someterse a consideración del Cuerpo Electoral, mediante el mecanismo del referéndum. Por tanto, correspondería este último procedimiento, y no esa jarifa propuesta.         

Más allá de esta otra bestial noticia; salvaje es la iniciativa de matar a un ser indefenso e inocente, porque si bien un país entero se conmueve con el asesinato de otra inocente criatura, de unos poquitos meses de vida; por otro lado,  vemos cómo con total frialdad los promotores de la despenalización del aborto, no se inmutan en absoluto. ¿Cuál es la diferencia? El fruto de la vida, que por el sólo hecho de depender biológicamente de su madre, ésta ni nadie, puede arrogarse la potestad de privarle de vida. Sólo Dios nos la concede; “el ser humano no depende de leyes humanas. No hay ley que pueda ir contra la naturaleza humana”, así dijo Nicolás Cotugno (Arzobispo de Montevideo), cosa que compartimos total y absolutamente.       

¿Cual es la diferencia, entre el delito de aborto y el de homicidio? Sólo una: el primero protege la vida intrauterina o dependiente y el segundo, la vida humana luego del nacimiento. Pero los dos, fueron concebidos jurídicamente para proteger el bien más preciado sobre la tierra: la Vida. Por tanto, despenalizar el aborto es como habilitar la pena de muerte, o en el peor de los casos, derogar el delito de homicidio. ¿Cuál es la diferencia? Ninguna.  

"DESGOBIERNO E IMPROVISACIÓN"

      La edición de situaciones políticas y gubernamentales, catalogadas como insólitas, ha superado nuestra capacidad de asombro, revelando altos grados de preocupación en la sociedad uruguaya; esto se debe, al comportamiento del gobierno referente al manejo de algunos temas: seguridad pública, subsistencia familiar, generación de trabajo, nuevo sistema tributario, son quizá, los temas más acuciantes del pueblo uruguayo, hoy día.     Partiendo de la base que, la promesa electoral del “Uruguay Productivo”, es el gran ausente de la realidad nacional. Tampoco en la agenda del actual gobierno, se aprecian medidas tendentes a su aproximación; sólo hay buenas intenciones pero…de éstas está plagado el camino al infierno.     Pues, un país agropecuario por excelencia, como lo ha sido Uruguay, hace exactamente 400 años, esto fue gracias a la llegada de Hernandarias y la introducción de ganado bovino y caballar. Sin embargo, hoy, en pleno gobierno progresista se ve, con notoriedad una regresión brutal en la materia. Es que, a principios de esta administración se inició una indiscriminada exportación de genética bovina “en pie” con destino a la ahora llamada República Bolivariana de Venezuela; vaciando, literalmente, nuestros campos  de los “vientres” producto del esfuerzo de la  biogenética nacional y de nuestros productores.     Sí a esto se le suma las actuales condiciones climáticos, entre una excesiva sequía invernal acompañada de brutales heladas, hace todo un contexto natural que se adosa a la coyuntura política de medidas típicas de la improvisación y el desgobierno (como lo es, la necesidad de importar carne para bajar los costos en el mercado interno, parece ser una idea “de otro planeta”), a ello se suma el fiel reflejo de la virtud más simbólica del Frente Amplio, desde que se instaló en el gobierno, como lo es su afanosa vocación de incoherencia y contradicción permanente, tras la propuesta del Ministro Mujica en promover detracciones a las exportaciones de carne (iniciativa que, en 2004, -cuando el hoy oficialista José Mujica era oposición- fustigó severamente ungiendo con el adjetivo de “chorizo” a los promotores de aquella idea, que ahora él abraza calurosamente).            Sí a esto se le suma el hecho histórico de que, ni siquiera en la crisis epidémica sobrevenida por la fiebre aftosa (2001-2002), el mercado cárnico nacional observó aumentos de esta naturaleza. Más bien, no hubo variaciones en el precio.  Se nos plantea, una interrogante: ¿se pretende atribuir estos aumentos, a la situación climática actual? ¿Qué hubiera hecho el actual gobierno, frente a la situación sanitaria que vivió el país hace poco más de cinco años atrás? Ni pensarlo, es bueno.         En fin, la subsistencia familiar se vuelve cada vez más irresoluta; el precio de la harina, consecuentemente el pan; los sucesivos aumentos en el precio del combustible y el frustrado e improvisado “gasoil productivo” (que sólo estuvo en la campaña electoral, y nada más);  sumado esto al fresco conflicto lácteo, al largo y poco atendido conflicto en el sector pesquero, son algunas de las señales que está dando el “País Productivo”, acechado por falta de medidas programáticas y consistentes.

"El FA hizo lo mismo que el PC, pero multiplicado por cinco"

"El FA hizo lo mismo que el PC, pero multiplicado por cinco"

    La Junta Departamental, con los votos del oficialismo, ha decretado una nueva violación de la Constitución de la República, al habilitar el ingreso de un edil departamental, que fue así proclamado por la Corte Electoral (e investido de su calidad de tal) es sujeto de derecho en el marco del Estatuto del Edil Departamental, así establecido en los arts. 290, 291 y 292 de la Constitución de la República así como disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.     Es que, en el caso concreto, el Sr. Raúl Estramil solicita una licencia –que, para nada suspende los derechos, los deberes, las prohibiciones y las incompatibilidades del señor Edil- a efectos de asumir un cargo de particular confianza (secretario de la Junta Local de Santa Lucía) dependiente del Señor Intendente Municipal de Canelones.     Por lo que, en buen romance, desde la toma de posesión de su cargo en la Intendencia Municipal ya, automáticamente, lo hace pasible de la sanción constitución relativa a la pérdida inmediata del cargo de edil (art. 292 de la Constitución), sin necesidad de Juicio Político ante el Senado de la República (tal como así lo aconseja el informe jurídico de la Asesoría de esta Junta Departamental); organismo deliberativo que, ha desconocido nuevamente el mandato constitucional.       Y que, de cierta forma, habilita ipso facto el ingreso a esta Junta de 4 señores más, a parte de Estramil, que fueron proclamados ediles y que, hoy ocupan cargos en el Ejecutivo Comunal, es el caso de Juan Ripoll, Jorge Repetto, Ricardo Alarcón y Oscar Palacios; de ser así, esta Junta está inconstitucionalmente integrada.       En consecuencia, no ocultamos la preocupación sobre el posible advenimiento de reclamos administrativos y judiciales, en resoluciones y decretos, que se teñirán de nulidad por razones de forma, y por tanto serían pasibles de impugnaciones, enderezadas todas en desmedro de las arcas municipales.       Por otra parte, se ve con total claridad, que el oficialismo toma el asesoramiento jurídico de los técnicos de este Organismo, cuando se aprecia que, de acuerdo a sus resultancias, se lleva “agua para su molino”; empero, sí el informe es adverso a la suerte oficialista (tal como sucede en este caso), se le desconoce.

Junta Dptal. aprueba concurso

Junta Dptal. aprueba concurso

    El programa “CASAS Y JARDINES” consiste en un concurso en el que podrán participar propietarios de residencias del departamento de Canelones, con el fin de exponer la belleza escénica y urbanística que derrochan las fachadas  de las propiedades inmuebles y jardines o parques que le acceden.                                           

   Promoviendo con ello, el hermoseo de la comunidad residencial de cada ciudad, pueblo, o villa del departamento; claro está, que motivará tal fin la propuesta de premios que podrá estipular la Intendencia Municipal de Canelones (uno de ellos, podrá ser la exoneración de la contribución inmobiliaria, urbana o sub-urbana).                                                  

     En ese mismo sentido, se premiarán, el conjunto habitacional del entorno, la originalidad de los proyectos y la higiene o gestión del medio ambiente realizada por el vecindario.                                                       

 El criterio que hará las veces de tamiz, entre las diferentes propuestas y participantes, será –sin perjuicio de otros- la capacidad económica o contributiva de los concursantes.

"No hay políticas ni interés en atender a la discapacidad"

"No hay políticas ni interés en atender a la discapacidad"

      Hace un año que se puso a consideración de la Junta Departamental, un proyecto de decreto de “Normas sobre protección e integración de personas con capacidades diferentes” (iniciativa que a su vez, permaneció sometida a estudio de la Comisión Nº 10 a partir del 4 de agosto de 2005, luego que fuera presentada en el plenario de la Junta, el 21 de julio de ese año); no obstante, al voto unánime que contó este proyecto desde esa Comisión Permanente, la Junta –con los votos oficialistas- rechazó, en dos ocasiones la iniciativa.    

 En la primera oportunidad, se pidió mantener en el orden del día de la Junta, para realizar consultas necesarias para sondear alternativas al proyecto original. Las alternativas, no llegaron.   

  En la segunda oportunidad, poco más que se trató de herejes tanto a quien redactó el texto normativo (edil Dr. Fernando Lúquez), como al Partido Nacional que lo apoyó en todo momento, al vociferar que dicho proyecto era inconstitucional. Cosa que, nunca fue así, es de consignar que se realizaron consultas acerca de la constitucionalidad de este proyecto, con expertos jurisconsultos: Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez (Partido Nacional, ex vicepresidente de la República)  y Dr. Alberto Breccia Guzzo (Senador de la República, por el Frente Amplio – Sector MPP); ambos son contestes en que el proyecto originario se adecua a derecho.   

   Lo inconstitucional sería, la intromisión de algunos jerarcas de la IMC (tal como sucedió), en las constitucionales facultades que osa la Junta Departamental, de legislar. Y el derecho que posee, la oposición constructiva en promover proyectos como el de marras, que pretende mejorar la calidad de vida de una población postergada en nuestro departamento: los discapacitados.  

  Lo ajustado al normal funcionamiento y relacionamiento de los dos poderes del gobierno de Canelones, hubiera sido que, el deliberativo departamental sancionara el proyecto que emanó de su propio seno, remitiéndolo a la Intendencia, a efectos de que esta, lo promulgara, o bien, le realizara modificaciones, sustituciones, o propusiera un proyecto alternativo, (tal como sucede a nivel de la elaboración de los actos legislativos, en lo nacional).          Pero bueno, la testarudez a veces se instala desplazando a la razón, el sentido común y la normalidad. Pues, de no ser así: ¿de qué sirve que los contribuyentes de Canelones, mantengan un poder legislativo valoradamente, como insignificante? La conclusión puede ser drástica, pero los hechos y los actos de este gobierno así lo han demostrado, en este, como en otros tantos temas.       

 Luego, algunos directores de la Intendencia, nos adelantaron que se estaba trabajando en un proyecto alternativo (diciembre de 2006); pero, ese proyecto nunca llegó a la Junta. Al menos hasta el momento. No obstante, fue en el mes de marzo, que nos propusimos retomar un tema que estaba totalmente congelado, nadie en la Junta hablaba del proyecto de discapacidad. Y como a nosotros no nos gusta librar proyectos como botellas que flotan en el mar; nos empeñamos en que el mismo, volviera al tapete.     

Es así que,  tras toda esta movida, las autoridades de la Dirección de Desarrollo Social y el Área de Discapacidad, solicitaron ser recibidas por la Comisión Nº 10, cosa que sucederá el próximo 7 de agosto; esta será, luego del 6 de junio de 2006, el segundo encuentro para resolver un tema que, deseamos con total fervor, aprobando el proyecto en cuestión, en el correr de esta legislatura.   Capítulo aparte, merece el desempeño del Área de Discapacidad, creada por esta administración que, hasta el momento no ha generado planes o políticas que atiendan a la discapacidad; por el contrario, hace poco que se nos notició sobre el pedido de desalojo, por parte de la IMC, de la Institución PRIMODIS (de Las Piedras), en el local anexo al Hipódromo donde atendían a niños y jóvenes con discapacidad. Por otra parte, esta misma Área sugirió al Intendente suspender la subvención a una de las mejores instituciones de este país, como lo es el CEDAE (de la ciudad de Canelones), institución con más de 20 años de trayectoria en este noble servicio; la IMC, siguió el consejo de suspender esta subvención económica. Todo esto, sin contar, las decenas de casos que nos han notificado, acerca de la falta de apoyo municipal o al menos, moral de las autoridades de dicha dependencia, para estimular la actividad que se brinda en aras de la mejor calidad de vida de nuestros discapacitados.        

a 177 años de la Jura de nuestra primera Constitución...

a 177 años de la Jura de nuestra primera Constitución...

       Hoy se cumple 177 años, en que los Orientales supieron jurar su fidelidad a la Constitución que regiriría el destino de un Estado floreciente (con sus luces y sombras), pero la criatura nacional, alumbró.

     Muchos, han cuestionado y cuestionaron en su momento la creación del Estado del Uruguay; otros lo observan como una irremediable solución regional. Hoy, creemos que, la inmensa mayoría de nosotros somos contestes en que debemos rendir honor a un país, a una Nación que comparte entre sus habitantes unos valores sociales y culturales que nos son, históricamente, comunes.

    Aunque sea en el silencio oficial de las autoridades, al decirnos Nunca Más actos oficiales en festejos patrios. Todos, llevamos consigo esa herencia patrimonial que es nuestro acervo histórico y cultural, inamovibles mientras exista Uruguay.

Del Dr. Alem García...

Del Dr. Alem García...

LAS PROSTITUTAS PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA

Por el Dr. Alem García. www.alemgarcia.com

Como lo hemos venido sosteniendo, la reforma tributaria que comenzó a regir desde el pasado 1º de julio, tiene múltiples errores e injusticias. No sólo porque establece un mal llamado “impuesto a la renta” que, en realidad, es un impuesto a los ingresos, desde que no se admite la deducción de los gastos, sino porque, además y fundamentalmente, castiga de forma muy severa a la clase media y favorece a los sectores de mayor poder adquisitivo.

En efecto, las personas de mayores ingresos son las más favorecidas con esta reforma del Ministro Astori. Es sabido que la gente que tiene importantes sumas de dinero, las deposita fuera del país. La reforma tributaria de reciente aprobación exonera de todo pago a las rentas que vienen del exterior. También es sabido que los uruguayos de mayor poder adquisitivo utilizan su dinero para comprar papeles del estado, bonos del tesoro y letras de tesorería. Las utilidades de dichas colocaciones, también, están exoneradas del pago del recientemente creado impuesto a la renta.

Estos ejemplos, entre otros que se pueden citar, son demostrativos de que esta reforma favorece de manera clara a las personas de mayores recursos.

¿A quiénes se les cobra más? A los rehenes de siempre: a los integrantes de la clase media, a los que viven esforzándose para poder dar satisfacción a las necesidades de sus familias bien constituidas.

Y se castiga a quiénes más trabajan. Por ejemplo, a las personas del multi empleo se les aplica la tasa máxima, en la mayoría de los casos, porque se aplica el impuesto sobre la cantidad resultante de la suma de todos los sueldos que la persona perciba.

Quiénes trabajan en varios lados, no lo hacen por masoquismo laboral, lo hacen, obviamente, por necesidad, porque un sueldo les resulta insuficiente.

No parece lógico ni razonable que la ley tributaria castigue al que más trabaja. En vez de incentivar al trabajo, por el contrario, se castiga con la obligación de pagar más impuestos a aquellos que trabajan más. Sin duda, no es una buena política tributaria.

Según nos informa el diario El País en su edición del 13 de julio de 2007,  “El director de la Dirección General Impositiva, Nelson Hernández, dijo que las prostitutas deben pagar IRPF en la prestación de sus servicios…” Agregó: "María que trabaja en la rambla está prestando servicios personales que están comprendidos en el IVA y ahora están comprendidos en el IRPF y pueden ser controlados por la administración tributaria", razonó Hernández ayer en Canal 10”.

Así que de aquí en más, las prostitutas también tendrán que pagar este impuesto a la renta. Hecho inédito en el país. Quiénes ejercen la prostitución, seguramente, no lo hacen por placer, sino porque no tienen otra alternativa, porque no encuentran otro trabajo. ¿Dónde queda la “justicia tributaria” tan proclamada por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Astori?

Las prostitutas están obligadas a pagar el “impuesto a la renta”. Sin embargo, véase el intento de acomodo del que nos informa, también, el diario El País, en la edición citada:

El problema en el Palacio Legislativo: “En el Parlamento. Con los legisladores el problema es la partida de gastos de secretaría, de casi $ 54.000 (unos U$S 2.400)  por mes, que alegan que no es parte del salario y no debe estar gravada”.

“La bancada oficialista procura encontrar una solución al tema con el Ministerio de Economía para obtener una reglamentación que les permita declarar que vierten, efectivamente, esa partida en beneficio de sus secretarios. Fuentes de la DGI indicaron que "la posición del organismo recaudador es que los parlamentarios tienen que aportar por todo lo que perciben".

La tentativa está en marcha. Mientras se castiga severamente a gran parte de la sociedad con este nuevo impuesto, los señores legisladores oficialistas que lo votaron, ahora intentan ser exonerados de su pago, pretendiendo eludir el impuesto a la renta por las partidas que perciben. ¡Vaya privilegio! ¡Y que vergüenza nacional!

Cabe recordar que los legisladores del Partido Nacional no votaron esta ley de reforma tributaria, por entender que la misma carece de la más elemental equidad y porque la justicia tributaria, realmente, brilla por su ausencia.

Alem García.

Alem García

"Este anteproyecto (descentralización) hiere de muerte a la autonomía departamental"

    Analizando el anteproyecto de ley presentado en el Consejo de Ministros, hace no más de una semana, presenta una serie de imperfecciones jurídicas que lo hacen viciado de una inconstitucionalidad meridiana.    En primer lugar, si bien se está cumpliendo con la voluntad constitucional de que la ley determine “las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones…” (aquí, la Constitución le da una denominación específica y clara a la autoridad local: Junta Local). Luego, vienen los primeros vicios –ya de arranque en el primer artículo del susodicho anteproyecto- la ley nunca puede arrogarse una potestad que no tiene, y sí es su titular, la misma Constitución, en el entendido de que, ésta es quien reconoce la iniciativa privativa de los Gobiernos Departamentales en proponer un proyecto de ley, ante el Parlamento Nacional (obviamente) a los efectos del art. 288 de la Constitución. Por tanto, ya el inciso segundo del art. 1º es inconstitucional, por que desconoce quien confiere esa facultad de promoción del proyecto, es decir, desconoce a la misma Constitución.      En segundo lugar, el mismo artículo 288 indica cual será el objeto o marco del proyecto de ley, en cuestión: “ampliar las facultades de gestión” de las Juntas Locales “en las poblaciones que” (excepto las capitales departamentales) “cuenten con más de 10.000 habitantes u ofrezcan interés nacional para el desarrollo del turismo. Podrá también, llenando los mismos requisitos (esto es: poblaciones que tengan por lo menos 10.001 habitantes u ofrezca interés nacional para el turismo), declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo…”      Ahora bien, este artículo 288, hay que armonizarlo con el inc. 2º del art. 262 el que, delega a la ley, la potestad de establecer “las condiciones mínimas” para que pueda crearse una “autoridad local”. Pero, como la Constitución es una norma en sí misma, cuyas disposiciones conforman un todo sistemático, coherente y no contradictorio (como lo es el mismo ordenamiento jurídico nacional), debemos interpretar lo que establece el art. 262 seguido de lo que dispone el art. 288; en el sentido que, no deja  a la ley “el campo abierto” para establecer esas condiciones mínimas, sino que éstas son sin perjuicio de las ya establecidas por la misma Lex Magna (y que enunciamos al estudiar el art. 288).      Por otra parte, por mal camino circula el artículo 2º de dicho proyecto de ley, ya que no debe jamás, por vía de la reglamentación (es decir, por un acto administrativo de ejecución emanado del Poder Ejecutivo), algo que es competencia de la ley nacional, como lo es la delimitación territorial de los llamados “Municipios”, no es por decreto del Ejecutivo, reiteramos, es por acto legislativo.     Es inconstitucional el proyectado artículo 4º de la iniciativa del Dr. Tabaré Vázquez y su equipo, pues nunca podrán ser electas los mal llamados Municipios (ya que Constitución habla de autoridades locales, primero, y Juntas Locales Autónomas, después, nunca de Municipios -aunque la naturaleza, de dichos órganos, sea municipal), en cuya “zona de influencia” de una población dada, habiten más de 2.500 personas; aunque, se traten de casos que revistan un interés nacional para el desarrollo del turismo (ejemplo: balnearios, villas en las que se desarrolle el turismo rural,. u otras modalidades como el ecoturismo, etc.; siempre que exista interés nacional).         El artículo 3º, su literal A es inconstitucional, por cuanto infringe el artículo 77 de la Constitución de la República ya que, por su mandato: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible…”, por lo que, al ser sobreabundante y redundante, la intención “pre-legal” de la proyectada disposición, en buen romance –con sólo la lectura de la Lex Magna- podemos decir que “se cae de maduro” que todo ciudadano puede ser llamado a la participación del gobierno local “en los casos y formas que se designarán”.        Por último, como reflexión podemos decir que este ante proyecto hiere a la médula misma de la descentralización, como lo es, el principio de la autonomía de los gobiernos departamentales.     En cuanto, fue el mismo constituyente quien dejó bien establecido el tema de la autonomía departamental, en materia de la descentralización política y jurídica, al momento de reservarle al mismo gobierno departamental la potestad privativa de promover sendos proyectos legislativos, puntuales a efectos de ampliar las facultades de las Juntas Locales o declararlas electivas.     Es ahí donde radica el grosso equívoco del gobierno nacional, al establecer la descentralización, prácticamente de manera general y abstracta, sustrayéndole a los gobiernos departamentales, la posibilidad de ejercer la potestad conferida por la Constitución Nacional.                   En vez de descentralizar se concentra en el poder del gobierno central una facultad que rinde honor y da vigencia, al principio de autonomía: corazón mismo de la descentralización política; ésta cual bandera, flameada por los blancos quienes hemos sido defensores suyo, desde Aparicio hasta nuestros días.

"Un nuevo aniversario de la sustracción de la Bandera de los 33" ¿Donde está?

"Un nuevo aniversario de la sustracción de la Bandera de los 33" ¿Donde está?

   Un 16 de julio, pero de 1969, robaron la Bandera que utilizaron los Treinta y Tres orientales en su cruzada libertadora.

La tela original empuñada como emblema de libertad por Lavalleja y Oribe en la playa de la Agraciada fue sustraída a la memoria colectiva de los uruguayos que la guardábamos como memoria viva de una gesta por nuestra independencia.

El 16 de julio se cumple un aniversario más de ese gesto antipatriota.

La Bandera utilizada por el grupo de revolucionarios que en 1825 inició el levantamiento contra las tropas de ocupación del imperio portugués, y que finalizara con la instauración de la Constitución Nacional en 1830, fue utilizada por un grupo de forajidos conocido como "Grupo Guerrillero "OPR 33". En 1969 robó la bandera y hoy muchos de ellos están reintegrados a nuestra sociedad y algunos en cargos de gobierno. Los autores de la fechoría, cobardemente, dicen ignorar su paradero alegando que se extravió. Pero aún aceptando que la bandera se perdió para siempre, falta que los responsables reconozcan su error y ensayen al menos un pedido de disculpas. Su silencio revela incapacidad de autocrítica, una actitud inaceptable entre quienes otrora asaltaron la democracia. Así como el caso de nuestra bandera yace en un limbo donde no habría ni justos ni pecadores, otros atentados de entonces siguen velados por sus actores, renuentes a deplorar sus yerros, cosa que si lo hicieran, sería aleccionante para las nuevas generaciones. 
       El OPR-33 fue un grupo orientación anarquista, brazo armado de la Federación Anarquista del Uruguay, que se constituye luego de una escisión del MLN Tupamaros encabezada por Carlos Hebert Mejías Collazo y formando parte fundamental de su dirección, Hugo Cores.
        Entre las acciones que cometieron figuran los secuestros del Dr. Alfredo Cambón, del Sr. Luis Fernández Lladó, del Sr. José Pereira González, del Sr. Sergio Molaguero y de la periodista francesa Michele Ray.

Al robo de la bandera de los 33 Orientales, nunca devuelta ni aclarada tan ruin actitud, se sumaron múltiples rapiñas para obtener dinero.
Me atrevo a decir que muchísimos uruguayos no conoce las características del episodio
.

Lo recordamos hoy y reclamamos a quienes participaron directa o indirectamente, que alcancen información del episodio y del destino final de nuestro símbolo patrio.

No lo olvidaremos porque la historia no se construye en trozos o parcialmente, sino integralmente. Al actual Prosecretario de la Presidencia de la República se lo reconoce como integrante de ese grupo. ¿Tiene el Sr. Jorge Vázquez alguna información que no ha dado? ¿Puede decirle al Uruguay desde tan alto cargo de gobierno que participación tuvo en el episodio? ¿Puede informarnos que relación tenía entonces con Mejías Collazo a quién se identifica como el autor directo y material de tan vil robo a nuestra memoria?

¿Es exagerado reclamar por un símbolo patrio a quienes se autoproclamaban abanderados de causas justas mientras procedían a robar y extorsionar por dinero?

La Bandera de los Treinta Y Tres es un símbolo patrio y no lo es en vano. Representa el más caro y principal derecho del hombre: la Libertad. Los patriotas juraron ante ella dar su vida a cambio. No había en el juramento ningún otro valor adicional. Es por tanto la Libertad un valor fundacional de nuestra Nación. Muchos han tentado recortarla por distintas vías y la historia los ha marcado para siempre.

Esa Bandera, representa un proceso libertario legítimo, auténtico, fidedigno, de orientales contra la ocupación y la ausencia de Libertad. En muy malas manos fue a parar. Los que la robaron no representaron ningún sentimiento patrio ni fundacional, ninguna causa que valga la pena valorar, no hubo en ellos él ánimo de reivindicar la Nación, sino de imposición de ideas antidemocráticas, lejanas de lo nacional, unidas a los más despreciables procedimientos. De aquellos patriotas enfrentados cara a cara al Imperio capaces de enarbolar la bandera desafiando al adversario, a estos forajidos que se llevaron la bandera a hurtadillas, hay una gran distancia.

No cejaremos en nuestro reclamo ni dejaremos que el paso del tiempo haga olvidar el estropicio. La Patria así lo demanda.

José Carlos Cardoso

"El Partido Nacional debe constituirse en garantía de la descentralización" (1ª parte)

"El Partido Nacional debe constituirse en garantía de la descentralización" (1ª parte)

            En la relación política que se trama entre Estado y ciudadano, se visualizan tres estadios o niveles de gobierno: en el nivel superior se encuentra el gobierno nacional, en uno intermedio los gobiernos departamentales, y un tercer nivel encontramos el gobierno local.  Éste último, a manera de metáfora podemos decir, con total firmeza que, la autoridad local (la Junta Local  -el verdadero Municipio-) es un vecino más de la comarca o localidad. Por cuanto, ha de estar en contacto cotidiano con las necesidades locales, lo que le permite visualizar los problemas urbanos (es decir, todo lo referente a lo municipal, en sentido estricto: la  infraestructura vial, etc.).        

   La autoridad local, al parafrasear a la Constitución uruguaya, es el genuino órgano de poder –que en el mejor de los casos, debe integrarse con una representación tal, que refleje al soberano comarcal- que hará suyas las necesidades del vecino, reclamando ante los niveles superiores de gobierno (Intendencias respectivas) las herramientas (jurídicas, políticas y económicas) necesarias para la prosecución de los logros locales.       

  La actividad municipal debe limitarse sólo al giro que le es propia dada por su denominación: administrar las soluciones de los problemas del cotidiano urbano de la localidad; esto es sin perjuicio, de otros cometidos como el fomento de la actividad cultural y el acervo patrimonial de la zona, la recaudación de los ingresos municipales y, en el mejor de los casos, su afectación a obras e inversiones de la región. Esto último, habla a las claras de la necesidad de privilegiar el principio de la distribución territorial de los ingresos municipales. Esto es, a manera de ejemplo, los ingresos que se generen por concepto de tasas o derechos devengados en el territorio local, así como impuestos como la patente de rodados o la contribución inmobiliaria (urbana, suburbana o rural), deben destinarse y, ser administrados por los tesoros locales (cosa que ya, la vetusta Ley Orgánica Municipal de 1935, ya lo preveía).     

 Así será menester, por ley nacional, distinguir (tal como lo ordena la Constitución Nacional, a partir de 1996) o delimitar la materia departamental, de la municipal. Quizá, y de no existir delimitación legal precisa o expresa, podríamos llegar a la materia departamental, por la vía residual; esto es, todo aquello que no fuere reservado a los Municipios, le compete a los Gobiernos Departamentales (sin perjuicio, de lo que obviamente, la Constitución y la Ley, ya establecen como materia departamental: art. 275, 297, etc. de la Lex Magna).  

Colonia Berro: ¿¿Caos, descontrol y dictadura administrativa ?? INAU...DITO !!!

Colonia Berro: ¿¿Caos, descontrol y dictadura administrativa ?? INAU...DITO !!!

     Realmente, hay actitudes de este gobierno que han superado nuestra capacidad de asombroso; pero la preocupación arrecia cuando se ven ciertos actos y hechos del oficialismo. Primero, en los primeros meses de gestión "progresista" se produce un hecho delictivo en el que participaron como "colaboradores" la Ministra Arismendi y el Senador Lorier, en la fuga de menores internados en la Colonia Berro.

    Empero, hace pocos días, fuerza pública mediante, se expulsa a una legisladora de la oposición de la misma Colonia Berro, quien cumplía con su celo institucional del contralor que osa el Poder Legislativo sobre los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y la Administración Central. Sin embargo, se le cercenó, en pleno régimen democrático, a la diputada Etcheverry (Alianza Nacional - Partido Nacional), cumplir con esa función constitucional, en un patente caso de abuso de poder por parte de las autoridades del INAU.

  INAUDITO!! 

"No hay peor ciego, que el que no quiere ver"

"No hay peor ciego, que el que no quiere ver"

 1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DD.HH.: art. 23 I). “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo…”

2. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE: art. 11 “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido…”Art. 14 “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas…”

3. CARTA INTERNACIONAL AMERICANA DE GARANTÍAS SOCIALES:Art. 2º “Los siguientes principios considéranse básicos en el derecho social de los países americanos: b). Todo trabajador debe tener la posibilidad de una existencia digna y el derecho a condiciones justas en el desarrollo de su actividad.”  

4. PROTOCOLO DE SAN SALVADOR  art. 7 (condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo) “los Estados garantizarán” de manera particular:e.) la seguridad e higiene en el trabajo. 

5. ART. 54 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: “La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado… la higiene física y moral.”     

      Estas son, algunas de las normas que desconoce la Comisión Número 1 de la Junta Departamental de Canelones –Asuntos Legales-, al rechazar in limine  una denuncia formulada por el edil departamental Dr. Fernando Lúquez, respecto al estado deplorable de vestimenta, más precisamente, el calzado de un funcionario –del cual no se brindan detalles de su identidad, por razones de estricta seguridad laboral (por temor a despertar ciertos intentonas de persecución política)-; creemos que, nuestros colegas deberían enaltecer a la Comisión de Asuntos Legales, estudiando o leyendo al menos, la legislación vigente al respecto del derecho del trabajo, que también es, un derecho humano.

Lúquez arremete contra la inconstitucionalidad de la tasa bromatólogica

Lúquez arremete contra la inconstitucionalidad de la tasa bromatólogica

       Me refiero a la situación respecto a la inconstitucionalidad de la Tasa Bromatológica, la que ya ha sido declarada en algunos casos concretos, por la Suprema Corte de Justicia, condenando a la Intendencia a pagar el costo de ciertos productos legislativos.    

    En concreto,   la determinación del valor del tributo no guarda relación alguna con el costo del servicio –tal como así lo establece el art. 12 del Código Tributo, al definir a la estructura tributaria de la especie-, en cuanto que el art. 5º del Decreto Nº 1936 en la redacción dada por el Art. 1° del Decreto 2967 dispone que la tasa será del 2% del precio de venta de los productos excluido el IVA, vulnerándose así la razonable equivalencia entre el producto del tributo y el costo del servicio. Mientras que, la base de cálculo no se relaciona con el elemento material del hecho generador sino con el precio de venta del producto y su comercialización”. Con lo que, estamos contemplando la presencia jurídica de un impuesto, y no de una tasa; lo cual es, palpablemente inconstitucional, al  atentar lo dispuesto, para la materia tributaria departamental, en el artículo 297 de la Constitución.     

  Es que, quizá el legislador no supo o no quiso cristalizar en la norma cual es la actividad específica de la Intendencia, a efectos de establecer el admisible –jurídicamente hablando- hecho generador de la tasa.     

  Ya lo dice, el Prof. Ramón Valdez Costa, en su Curso de Derecho Tributario, que: “La correcta caracterización de las tasas tiene importancia trascendental en el ámbito municipal…es que, con el fin de eludir las limitaciones constitucionales en materia de creación de impuestos, los Gobiernos Departamentales han recurrido en forma más o menos deliberada a la creación de verdaderos impuestos bajo la denominación de tasas.”

Se propone la realización de obras nuevas para Juanicó

Se propone la realización de obras nuevas para Juanicó

       

A continuación transcribimos parte, de la exposición verbal realizada por el edil departamental Dr. Fernando Lúquez, en la sesión del 6 de julio próximo pasado, en la Junta Departammental.    

        Siendo vecinos de la localidad de Juanicó, nos vemos en la irremediable pero gustosa obligación social y política de trasladar, como aspiración desde esta Junta Departamental, a la Intendencia Municipal de Canelones la consideración, y necesaria ejecución, de algunas obras viales que se están reclamando desde hace algún tiempo.

           Me refiero, a la necesidad de ejecutar “como obra nueva” el primer kilómetro del Camino Al Gigante –esto es, la calle Municipio de san Marcos, desde la Ruta Nº 5 hasta la vía férrea-; considerando que, fue en 1984 (aproximadamente) cuando la Intendencia Municipal, realizó una obra espectacular sobre esa avenida que es, el único acceso a la planta urbana de Juanicó (obra que pudo demostrar una larga vida); es notorio que, este camino sirve de salida para la producción de la zona de El Gigante y Colonia Moricci hacia la ruta 5. Por tanto, se registra a diario un intenso tráfico, el que, provoca una limitada y precaria vida útil de las obras de reparación de los baches que se forman.       

 Es así que, se torna menester articular los mecanismos financieros –a través de la próxima ampliación presupuestal- a efectos de la cobertura de los costos que insume una obra de esta envergadura. A la cual es necesario anexar una ciclo-vía que permita no sólo el tránsito de bicicletas sino que, pueden hacerlo de forma ordenada y segura, los transeúntes.               Por otra parte, es necesario trasladar a la Intendencia, la necesidad de asistir al menos tres obras más que también es requerida en dos puntos distintos de Juanicó: la primera que, ya tuvo oportunidad de conocer in situ el Director de Obras de la IMC Sr. Juan Tons (agosto de 2006), nos referimos al inundable puente ubicado en el Barrio “Kilómetro 40 y ½ de la Ruta 5”; obra que se reclama hace varias administraciones municipales, de las que, se ha ganado sólo la escasa o nula atención a este sentido reclamo local.         Por último, estoy recordando que el 13 de setiembre de 2005, en la recorrida a impulsos de nuestra iniciativa, en la que tuvimos el honor de que nos acompañara el Director Gral. de Obras Juan Tons y la Presidenta de la Comisión Vecinal Pro-Mejoras de Juanicó, se mantuvo una concurrida reunión con vecinos de Camino Albatros, allí se nos trasladó la urgente necesidad de re-asfaltado de dicha vía de tránsito municipal, así como la instalación de una red de alumbrado tendida sobre el primer medio kilómetro, de dicho camino, desde la Ruta 5.                       Asimismo, es necesario que, las autoridades competentes del Municipio, estudien la viabilidad de ejecutar una obra nueva en el puente del Arroyo de La Lana, posibilitando –mediante las obras que según, peritaje técnico, sean del caso menester- que dicho paso fluvial no sea inundable, tal como sucede hace tiempo, por razones que pueden obedecer a la vialidad municipal, la orografía e hidrografía del lugar.           Solicito que estas palabras sean remitidas a la Intendencia Municipal de Canelones, Dirección de Obras, a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,   a la Junta Local de la ciudad de Canelones, a la Comisión Vecinal Pro-Mejoras de Juanicó, a la Comisión de Vecinos Barrio Km. 40 y ½, al Club Albatros, y a los distintos medios de prensa acreditados en esta Junta.         Por otra parte, estamos solicitando –reflejado ello, en el sentir colectivo de esta localidad- la creación de nuevos servicios de transporte colectivo que beneficie a la zona rural de Juanicó. Nos referimos a la iniciativa de que la línea 809 de COPSA se extienda hacia Juanicó, realizando el siguiente recorrido, al salir de la Terminal del kilómetro 32 de la Ruta 5, se dirija hacia el Norte, tomando a la altura del kilómetro 34, el Camino Albatros, para luego tomar Camino Folle hasta Camino Al Gigante y, por éste llegar a la planta urbana de Juanicó.        Con la promoción de esta iniciativa estará beneficiando a los niños y docentes de la Escuela Nº 206 “Ángel Dodera”, de los alumnos y docentes de la Facultad de Agronomía (Centro Regional del Sur), así como de los distintos vecinos de esta zona de Juanicó.

"PARECE QUE EL GOBIERNO QUIERE ASEGURARSE UNA CLIENTELA"

"PARECE QUE EL GOBIERNO QUIERE ASEGURARSE UNA CLIENTELA"

        El primer ejemplo político que dio este gobierno del cambio, lo instaló con el Plan Nacional de Emergencia Social (de este, ya hemos hablado largamente), el que, ahora sufrirá la metamorfosis convirtiéndose en el “Plan de Equidad”. De este otro,  seguramente, correrán torrentes de tinta sobre el papel. Estos dos planes de asistencialismo procurarán mantener una adhesión popular correspondiente a los ciudadanos que fueron beneficiarios de los mismos; por algo, el Partido Comunista del Uruguay, liderado por la actual Ministra de Desarrollo Social, la Mtra. Marina Arismendi, obtuvo un importante apoyo en las pasadas elecciones internas del Frente Amplio. ¡Oh Casualidad! Un partido deprimido electoralmente –que apenas accede al Senado de la República- repecha de forma sorpresiva, esto tiene una clara y evidente respuesta: el MIDES (Ministerio de Desarrollo Social), integrado por autoridades que son militantes y dirigentes del PCU (Partido Comunista del Uruguay), ha sido un notable coadyuvante electoral de este partido integrante del Frente Amplio.        Por otra parte, las administraciones anteriores  -a partir de 1996- visualizaron una realidad la cual clamaba por una solución, esto es, la necesidad de “topear” el ingreso a la función pública debido a la sorprendente cantidad de funcionarios públicos que integran el universo de recursos humanos del Estado; suma que asciende a unos 300.000 ciudadanos.      Sin embargo, con la instalación del gobierno progresista se ha visto no sólo la masiva creación de cargos de particular confianza, ministerios, direcciones municipales (principalmente en las 8 intendencias frenteamplistas) que han engrosado el aparato de poder, vienen –de cierta manera- a “agrandar” el Estado. El que, se ha visto en la necesidad de alimentarle aún más –por que la familia se agrandó, considerablemente-, primero fue el BSE (Banco de Seguros del Estado) llamando a concurso y/o sorteo para cargos de lavandería con ingresos que llegan a los $ 11.000 (aprox.); también hizo algo similar, el BROU (Banco de la República) llamando a centenares de ciudadanos para ocupar nuevos empleos públicos con sueldos que llegan a los $ 15.000 (aprox.); por la misma cantidad, lo ha hecho recientemente el BPS (Banco de Previsión Social); el año pasado lo hizo OSE (Obras Sanitarias del Estado) y la ANP (Administración Nacional de Puertos); la IMM (Intendencia Municipal de Montevideo) y la IMC (Intendencia Municipal de Canelones o, Comuna Canaria), son algunos ejemplos de gobiernos municipales que han recargado de nuevos funcionarios a sus Intendencias. En Canelones, ya son 170 cargos de particular confianza, creados por la actual administración, entre algunos beneficios suculentos que incrementan los ingresos de algunos funcionarios de carrera o contratados.       Es de considerar, en el aspecto económico-financiero, que crisis del año 2002 y malas administraciones mediante las Intendencias, así como el Estado Central, tienen un pesado “debe” con el cual, sólo podrán manejarlos prudentemente sí se administran los exiguos fondos, con una necesaria austeridad. De lo contrario, el administrador debe generar recursos para abatir los gastos y costear las inversiones; y los genera, mediante la presión fiscal, la persecución de créditos fiscales (remates, etc.),  inflación en los precios y la creación de nuevos ingresos públicos (impuestos, tasas, contribuciones, etc.).       Estas señales que da el gobierno, no son buenas para el país; no puede pensarse en un Estado empleador, sino que, los gobernantes deben tener la suficiente capacidad de imaginación, más una eficaz política de comercio exterior que seduzca inversores para radicar de una buena vez, fuentes de trabajo genuino. De todas formas, de continuar este política empleadora del gobierno, los costos de ésta serán asumidos por el empresario y el trabajador privado, a través de los mecanismos tributarios conocidos, y por conocer.        Por ello, es que el Frente Amplio se está jugando una parada decisoria en la próxima instancia electoral; pues, ha puesto en su reservorio electoral a una cuantía importante de uruguayos que, de una forma u otra, el Estado ha servido de solución para sus intereses particulares, a costa de los intereses generales. Se ve pues, la dimensión de un Estado Leninista, al dar “Pan y Trabajo”, en vez de, promover entre los particulares, la generación de estos necesarios bienes humanos, para todos con la debida equidad y justicia social.          

"LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO CONSPIRA CONTRA LA SALUD REPRODUCTIVA"

"LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO CONSPIRA CONTRA LA SALUD REPRODUCTIVA"

    Desde el campo jurídico nacional, podemos asegurar que el aborto está fundamentalmente estructurado, en base a dos pilares: uno, sí es la propia embarazada la que causa el  aborto, o lo consiente siendo asistida por un tercero; mientras que, el otro pilar se funda, en que sí existe o no el consentimiento en el acto del aborto.     

   Por otra parte, podemos decir que sí el Estado elimina la tipificación del aborto como delito, no se está protegiendo el goce de los bienes jurídicos de la vida humana y de la integridad física (artículo 7º de la Constitución de la República); al contrario, conspira contra la salud reproductiva toda permisión pública de la actividad abortiva.    

   Decimos esto, en el sentido de que, al abortar (cuyo significado conceptual es “truncar”, “cortar”, “talar vida”) se está literalmente violando el mandamiento del “No Matarás”. Lisa y llanamente, se está matando a un ser humano inocente e indefenso. Inocente, por cuanto nunca pudo ser culpable en el natural llamado a la Vida en este mundo, sino que –en todo caso, serán sus progenitores los responsables de su gestación- e, indefenso, desde el momento en que, no puede resistir una inevitable, temprana, abrupta e injusta muerte. Sí, así es; se mata a un indefenso ser. Prácticamente, se le está condenando a la pena prematura de muerte, por circunstancias que, desde el ámbito ético del sentido de la vida, no encuentran una justificación racional y humanitaria. Lo primero, porque el ser humano es la única criatura de este mundo, que puede controlar sus instintos; y lo segundo, no es de humanos –tampoco lo hacen, los animales- matar a su descendencia.      Creemos, que la salud reproductiva, en cuanto a su promoción y educación entre los habitantes de esta República, ha sido una política de Estado que ha permanecido ausente desde la fundación de este país, al igual que la salud y educación sexual entre púberes, adolescentes, jóvenes y hasta los adultos; es que, quizá han sido, durante décadas, temas – tabú en nuestra sociedad. Sumado esto, a factores sociales y culturales, como la “moda” de mantener relaciones carnales prematuras o extramatrimoniales, así como el desarraigo a valores tales como la responsabilidad por la vida, ya sea  propia o ajena. Es que, nadie puede arrogarse la potestad de juzgar acerca del derecho a estar protegido en el goce de la vida; nadie. Menos en un país, en el cual hace ya, más de un siglo donde se abolió la pena más aberrante, como lo es, la condena a la muerte. Claro, muchos dirán: se está exponiendo a la misma muerte a todas las embarazadas que optan, libre o condicionadamente, por abortar –generalmente aquellas que, se encuentran en una situación de marginación socio-económica-, no sólo logran matar a su criatura sino que terminan mutilándose o, en el peor de los casos,  suicidándose, al aplicarse –o dejándose aplicar- técnicas o manipulaciones insalubres las que, terminan siendo letales.    

 Pues, no son culpables estas mujeres; aquí sólo hay un gran genocida, por omisión: el Estado. Es con esto que queremos decir, aquello que el Estado no sólo debe desarrollar políticas activas de salud y de prevención, sino que debe asumir un rol más preponderante en el ámbito de la educación. En consecuencia, se torna menester emplazar como política de estado, todas las acciones, planes y programas curriculares en la educación primaria y secundaria en materia de la salud sexual y reproductiva.     

  Es por ello, que estamos convencidos que, la despenalización del aborto es para la salud sexual y reproductiva como el plan de emergencia social es para la pobreza marginal: es decir, son, cual dedo que pretende tapar al sol.

PROPONEN HOMENAJEAR A Mª JOSEFA ÁLAMO Y A DON JOAQUÍN SUÁREZ

PROPONEN HOMENAJEAR A Mª JOSEFA ÁLAMO Y A DON JOAQUÍN SUÁREZ

El edil Dr. Lúquez, propondrá en la semana entrante, en la Junta Departamental, una batería de propuestas de la más diversa índole. Una de esas iniciativas, radica en la necesidad de adherirse a los Festejos Conmemorativos del 220 aniversario del nacimiento de Doña María Josefa Álamo de Suárez, esposa del patriota guadalupense Joaquín Luis Miguel Suárez de Rondelo y Fernández; es que, esta hija cerrillense tuvo por encomienda la creación del primer pabellón patrio (ese, que fuera izado, por vez primera, en este país, precisamente en Villa de Guadalupe, un 1º de enero de 1829).       El matrimonio Suárez – Álamo, vivió en la casa-quinta que heredara María Josefa de su padre Don Cristóbal Álamo; la finca y sus alrededores hoy, se le conoce con el nombre de Parador Tajes.        Precisamente, en el marco de estas conmemoraciones, el edil nacionalista propone trasladar los restos de Don Joaquín Suárez y Doña María Josefa Álamo a Parador Tajes, para radicarles en ese lugar histórico donde estos dos hijos canarios, brindaron, forjaron y donaron mucho a la Independencia de este país, desde los tiempos de la Revolución Oriental hasta creación de este Estado, pasando por la gesta libertadora de 1825.        

OTRA INICIATIVA DE LA OPOSICIÓN CONSTRUCTIVA...CONGELADA

OTRA INICIATIVA DE LA OPOSICIÓN CONSTRUCTIVA...CONGELADA

              El 2 de diciembre de 2005, el edil departamental Dr. Fernando Lúquez Cilintano, con el refrendo de toda la bancada del Partido Nacional presentó, con carácter grave y urgente, el proyecto de decreto (numero 3) que se le denominó “Normas para la protección de las zonas naturales, paisajísticas y forestales del departamento”, creando la Guardia Municipal de Bosques y Zonas Forestales, los funcionarios técnicos Ing. Agr. Ramiro López e Ing. Agr. Silvia Ronzoni –Gerente Técnico- (Sector Parques y Paseos – Dirección Gral. de Gestión Ambiental), informan en expediente A 288748 a fs. 2  que:  “se considera muy positiva la iniciativa”, y que respecto a la creación de la Guardia Forestal Municipal consideran que: “ –se comparten en todos sus términos lo propuesto en los distintos artículos que lo describen, en cuanto al perfil, preparación y/o requisitos técnicos que sean necesarios ara desempeñar las tareas así como las obligaciones y competencias inherentes al cargo… se estima pertinente contar con dos o tres de estos funcionarios en las Juntas de primer orden como ser Atlántida, San José de Carrasco, Pando, Las Piedras y Santa Lucía, y completar este servicio con un funcionario destacado en las Juntas de segundo y tercer orden…se cree oportuno que este servicio de Guardia Municipal de Bosques y Zonas Forestales esté supervisado directamente por un Ingeniero Agrónomo Orientación Forestal y que previamente evalúe el currículum y legajo de los funcionarios municipales que se postulen. Asimismo tendrá la responsabilidad de coordinar y evaluar el servicio de acuerdo con las necesidades propias de cada regional departamental.” Y continúa diciendo, el informe: “En referencia al artículo 11 donde se crea el Fondo Forestal Municipal se puede cubrir necesidades que cubran los aspectos del adiestramiento permanente y actualizado de los funcionarios en cuestión así como el apoyo financiero al vivero municipal que se instalará en la zona balnearia contribuyendo de esta manera no sólo a la reforestación de zonas afectadas sino que también a la recuperación de dunas arenosas y readecuación del arbolado del ornato público a lo largo de la costa.”             

   Por su parte, el entonces director general de Gestión Ambiental, Ing. Agr. Mario Pareja, expresa que: “ comparte plenamente la iniciativa propuesta…” diciendo más abajo que: “…deja expresa constancia que, a la fecha –febrero de 2006, entre guiones es nuestro- no dispone de los recursos humanos ni materiales necesarios para llevar a cabo las tareas consideradas en la propuesta.”